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ORD. N°43
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1882/46 de 15.05.2003
- ordinario 3199, 13.07.2017
- ordinario 43, 10.01.2023
Texto
2o
Trabajo Direcciôn del
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía 43
É 275123 (1758) 2022 y Estudios Laborales
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral
extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
materia controvertida una vez extinguida la relación
laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 27.12.2022 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2.- Presentación de 07.12.2022, de la empresa
Servicios Industriales del Sur SpA.
SANTIAGO, 10 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SPA
antonioreyesfigueroa@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), ustedes han solicitado un
pronunciamiento con el fin de determinar la improcedencia de pagar en el finiquito de
un trabajador el ciclo de descanso que le correspondía por un sistema excepcional de
jornada y descanso dentro del cual estuvo con licencia médica.
Señala que el trabajador fue desvinculado por cumplimiento del plazo
estipulado en el contrato, el que coincidía con el término del turno de su grupo de
trabajo, afecto a una jornada excepcional de jornada y descanso de 14 días de trabajo
por 14 días de descanso. El día anterior al término del contrato, el trabajador presentó
licencia médica por 30 días, situación que motivó el presente requerimiento.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que la relación laboral
se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento -según consta en su
presentación- no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un
pronunciamiento sobre la situación particular, en relación con el eventual derecho,
existiendo, por tanto, controversia al respecto.
La jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre
otros, en Dictamen Ordinario N°1.882/461 de 15.05.2003 y el Ordinario Nº3.199² de
13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y
resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de
instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas
por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que
no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se
reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se
señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por
tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo
conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TRA
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA ABOGADA SEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 文 JURÍDICO
LBP/CGD Distribución
Partes Jurídico
Control DIRECCIÓN DEL TRABAJO
10 ENE 2023
OFICINA DE PARTES
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-62898.html
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-112364.html
Trabajo Direcciôn del
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía 43
É 275123 (1758) 2022 y Estudios Laborales
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral
extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
materia controvertida una vez extinguida la relación
laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 27.12.2022 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2.- Presentación de 07.12.2022, de la empresa
Servicios Industriales del Sur SpA.
SANTIAGO, 10 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SPA
antonioreyesfigueroa@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), ustedes han solicitado un
pronunciamiento con el fin de determinar la improcedencia de pagar en el finiquito de
un trabajador el ciclo de descanso que le correspondía por un sistema excepcional de
jornada y descanso dentro del cual estuvo con licencia médica.
Señala que el trabajador fue desvinculado por cumplimiento del plazo
estipulado en el contrato, el que coincidía con el término del turno de su grupo de
trabajo, afecto a una jornada excepcional de jornada y descanso de 14 días de trabajo
por 14 días de descanso. El día anterior al término del contrato, el trabajador presentó
licencia médica por 30 días, situación que motivó el presente requerimiento.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que la relación laboral
se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento -según consta en su
presentación- no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un
pronunciamiento sobre la situación particular, en relación con el eventual derecho,
existiendo, por tanto, controversia al respecto.
La jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre
otros, en Dictamen Ordinario N°1.882/461 de 15.05.2003 y el Ordinario Nº3.199² de
13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y
resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de
instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas
por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que
no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se
reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se
señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por
tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo
conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TRA
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA ABOGADA SEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 文 JURÍDICO
LBP/CGD Distribución
Partes Jurídico
Control DIRECCIÓN DEL TRABAJO
10 ENE 2023
OFICINA DE PARTES
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-62898.html
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-112364.html