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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4408/86 de 2006

6 oct 2006

Feriado Colectivo. Permisos. Efectos.

FeriadoPermisos y licencias médicas

Lo que resuelve

Los dependientes que a la época que el conjunto del personal de ese Instituto gozada de feriado colectivo, no pudieron hacer uso de éste por encontrarse con permiso con o sin goce de remuneraciones, tienen derecho a hacer uso de su feriado legal anual pendiente conforme a las reglas generales que prescribe el Código del Trabajo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 10.080(778)2006

ORD.: Nº 4408/086

MAT.: Feriado Colectivo. Permisos. Efectos.

RDIC.: Los dependientes que a la época que el conjunto del personal de ese Instituto gozada de feriado colectivo, no pudieron hacer uso de éste por encontrarse con permiso con o sin goce de remuneraciones, tienen derecho a hacer uso de su feriado legal anual pendiente conforme a las reglas generales que prescribe el Código del Trabajo.

ANT.: Presentación de Instituto Forestal, de 02.08.2006.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 76.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs4590/261, de 04.08.97, 2028/98, de 07.05.98 y 477/31, 25.01.99.

SANTIAGO, 06.10.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA DIRECTORA EJECUTIVA

INSTITUTO FORESTAL

INFOR

Por la presentación del antecedente, se consulta a esta Dirección si dependientes que han gozado de permisos con y sin goce de remuneraciones por más de un año, pierden su derecho a feriado legal en el caso que durante el feriado colectivo anual de quince días que ha otorgado ese Instituto, en febrero de los años 2005 y 2006, no se hayan encontrado prestando servicios.

Sobre la materia, es preciso recordar en primer término, que los incisos 1° y 2° del artículo 76 del Código del Trabajo establecen que:

"Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a sus cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva".

"En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aún cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa".

Así entonces, las disposiciones legales transcritas confieren - excepcionalmente - facultades al empleador para que unilateralmente cierre su empresa, establecimiento o parte de ellos, por un mínimo de quince días y con el objeto que su personal goce de feriado anual en forma colectiva. Se autoriza incluso, para que todos los dependientes de la empresa o sección disfruten de este beneficio, aún cuando no reúnan los requisitos para gozar de éste, anticipándosele.

Ahora bien, sobre los permisos que gozaban algunos dependientes coetáneamente al ejercicio del feriado colectivo, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección se ha pronunciado en el sentido que, "el feriado legal no está condicionado a la prestación efectiva e ininterrumpida de los servicios, sino que, por el contrario, para gozar de este beneficio al trabajador le basta la subsistencia de la relación laboral durante el lapso de un año" (Dictamen N° 2028/98, de 07.05.98).

En este sentido, el goce de permiso con o sin goce de remuneraciones en el ámbito de la legislación laboral, implica una suspensión de la relación jurídica de trabajo que se caracteriza por "la cesación justificada y temporal de la obligación de trabajar o de pagar la remuneración, en su caso, o de ambas a la vez, impuestas en el contrato, subsistiendo el vínculo laboral" (Thayer y Novoa, Manual de Derecho del Trabajo, citado por Dictamen N° 477/31, de 25.01.99).

En estas condiciones, no obstante haber gozado de feriado colectivo el conjunto del personal por decisión de ese Instituto, en el caso particular de aquellos dependientes que a la época del goce de este beneficio se encontraban haciendo uso de permisos con o sin goce de remuneraciones, por el hecho de encontrarse - en tanto - vigente el vínculo laboral, les asiste el derecho a disfrutar de su feriado anual pendiente del que estuvieron impedidos de disfrutar en su momento.

Por lo demás, razonablemente no es de presumir que los dependientes en que incide la consulta, con los permisos que en su oportunidad le fueron concedidos, hayan alcanzado efectivamente las finalidades que la ley y la doctrina vinculan al feriado anual, es decir, "reponerse del desgaste ocasionado por un año de labor, sin perjuicio de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva" (Thayer, Manual de Derecho del Trabajo, citado por 4590/261, 04.08.97), puesto que, como se señala en la presentación, los permisos concedidos fueron empleados para estudios en el exterior y desempeño laboral en otras organizaciones.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales, jurisprudencia y doctrina invocadas, cúmpleme manifestar a Ud. que los dependientes que a la época que el conjunto del personal de ese Instituto gozada de feriado colectivo, no pudieron hacer uso de éste por encontrarse con permiso con o sin goce de remuneraciones, deberán hacer uso de su feriado legal anual pendiente conforme a las reglas generales que prescribe el Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Feriado Colectivo, Permisos, Efectos

Dictámenes concordantes

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