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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4431/193 de 1996

7 ago 1996

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

Negociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

1) Los permisos por fallecimiento de familiar del trabajador pactados en contrato colectivo suscrito entre el Sindicato Nº 1 de Manufacturas Sumar S.A., Planta Algodón, y la Empresa, no interrumpen las vacaciones colectivas de que estuviere haciendo uso el mismo trabajador; y 2) Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal o feriado colectivo de los trabajadores por sobrevenirles enfermedad que les confiera derecho a licencia médica.

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Texto completo

ORD.: Nº4431/193

MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) Los permisos por fallecimiento de familiar del trabajador pactados en contrato colectivo suscrito entre el Sindicato Nº 1 de Manufacturas Sumar S.A., Planta Algodón, y la Empresa, no interrumpen las vacaciones colectivas de que estuviere haciendo uso el mismo trabajador; y 2) Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal o feriado colectivo de los trabajadores por sobrevenirles enfermedad que les confiera derecho a licencia médica.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 08.03.96, de Dirigentes de Sindicato Nº 1 de Trabajadores Manufacturas Sumar S.A. Planta Algodón.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 66. Código Civil, artículo 1560.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Ords. Nºs.6.256-279, de 09.10.95, y 2.249-89, de 16.04.96.

FECHA DE EMISION: 07/08/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES MANUFACTURAS SUMAR S.A. PLANTA ALGODON DARWIN Nº 3199 SAN JOAQUIN

Mediante presentación del Antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de:

1) Si interrumpen las vacaciones colectivas pactadas en contrato colectivo suscrito con la Empresa Manufacturas Sumar S.A., Planta Algodón, el otorgamiento de permisos convenidos por fallecimiento de familiar del trabajador, de dos días si ocurre en Santiago y de cuatro si es en otro lugar; y 2) Si la licencia médica interrumpe el feriado legal o colectivo de que estuvieren haciendo uso los trabajadores.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) En cuanto a la primera consulta y atendido lo señalado en la presentación, el contrato colectivo vigente en la Empresa Manufacturas Sumar S.A., Planta Algodón, en su punto H, al tratar sobre asignación por fallecimiento de un familiar del trabajador contemplaría el otorgamiento de dos días de permiso en favor de éste, si el fallecimiento ocurre en Santiago y cuatro, si es fuera de la ciudad.

De este modo, de la disposición convencional anotada se desprende que las partes del contrato colectivo han convenido un beneficio de carácter contractual, consistente en permisos por fallecimiento de familiar del trabajador de duración distinta, según donde haya ocurrido el hecho, cuya regulación ha sido materia de convención entre las mismas partes.

Ahora bien, si las propias partes del contrato colectivo no convinieron de modo expreso que el otorgamiento de días de permiso por fallecimiento de un familiar procedería en forma adicional al feriado colectivo, también regulado en el mismo contrato o que los indicados permisos suspenderían el feriado colectivo ya concedido a los trabajadores, posible es derivar que su intención fue que tales efectos no se produjeran, por cuanto, como se ha dicho, de haberlo querido en la forma mencionada lo habrían estipulado de manera expresa.

En efecto, a vía de ejemplo , así lo hizo el legislador, al contemplar en el artículo 66 del Código del Trabajo el permiso de un día por nacimiento o muerte de un hijo, o del cónyuge del trabajador, al señalar en forma explícita, que tal beneficio es adicional al feriado anual, precisión que de no haberse hecho podría haber llevado a entender que el indicado permiso podría concederse a cuenta de feriado si no estaba impedido expresamente de hacerse.

Por otra parte, corresponde considerar que el objeto de los contratantes al convenir los permisos aludidos ha sido sin duda liberar al trabajador de su obligación de asistencia al trabajo a fin de que pueda destinar íntegramente su tiempo a la atención del fallecimiento del familiar, lo que implícitamente también se lograría si el trabajador ya estaba liberado de trabajar por encontrarse en uso de su feriado anual, por lo que no aparecería procedente que tales permisos se concedieran aún en el evento que el trabajador no estuviere laborando por vacaciones, a menos que así se hubiere estipulado de modo expreso, lo que no ha ocurrido en la especie.

En consecuencia, el beneficio convenido en el contrato colectivo en comento, de dos o cuatro días de permiso por fallecimiento de familiar del trabajador, según el caso, no suspende las vacaciones colectivas de que estuviere haciendo uso el afectado, de manera de continuar éstas una vez concluido tales permisos.

2) En cuanto a la segunda consulta, si la licencia médica interrumpe el feriado legal y específicamente el feriado colectivo, cabe señalar que la doctrina vigente de la Dirección sobre el particular se encuentra contenida en los dictámenes Ords. Nºs. 6.256-279, de 09.10.95, y 2.249-89, de 16.04.96, que en fotocopia se acompañan, en los cuales se concluye que resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que están haciendo uso los trabajadores por la circunstancia de sobrevenirles durante éste una enfermedad que confiera derecho a licencia médica, efecto que el segundo de los dictámenes indicado hace aplicable al feriado colectivo.

En consecuencia, en conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Uds.:

1) Los permisos por fallecimiento de familiar del trabajador pactados en contrato colectivo suscrito entre el Sindicato Nº 1 de Manufacturas Sumar S.A., Planta Algodón, y la Empresa, no interrumpen las vacaciones colectivas de que estuviere haciendo uso el mismo trabajador; y 2) Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal o feriado colectivo de los trabajadores por sobrevenirles enfermedad que les confiera derecho a licencia médica.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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