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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6122/99 de 2016

28 dic 2016

Permiso por fallecimiento; Carácter adicional al feriado; Suspensión del feriado

Permisos y licencias médicasFeriado

Lo que resuelve

El permiso por fallecimiento contemplado en el artículo 66 del Código del Trabajo suspende el feriado del que está haciendo uso el respectivo trabajador por cuanto tal permiso tiene carácter adicional según expresamente lo dispone ese precepto.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.2631(704)2016

ORD.:6121/098/

MAT.: Permiso por fallecimiento; Carácter adicional al feriado; Suspensión del feriado;

RDIC.: Atiende presentación relativa a la incidencia del permiso contemplado en el artículo 66 del Código del Trabajo en un feriado colectivo en curso.

RDIC.: El permiso por fallecimiento contemplado en el artículo 66 del Código del Trabajo suspende el feriado del que está haciendo uso el respectivo trabajador por cuanto tal permiso tiene carácter adicional según expresamente lo dispone ese precepto.

ANT. : 1) Instrucciones de 15.11.2016 de Jefe Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 29.09.2016 de Jefa U. Dictámenes.

3) Ord. 352 de 09.03.2016 de ICT Santiago Sur Oriente

4) Presentación de 03.03.2016 de [nombre reservado], por Asociación de Industriales de La Reina.

FUENTES: Art. 66 del C. del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Ord.N°4431/193 de 07.08.1996.

SANTIAGO, 28.12.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE LA REINA A.G.

[domicilio reservado], LA REINA.

Mediante presentación del Ant.4), se consulta a este Servicio si cabe suspender el feriado colectivo de un trabajador que, durante éste, sufre el fallecimiento de su cónyuge por incidencia del permiso contemplado en el artículo 66 del Código del Trabajo.

Al respecto informo a Ud. lo siguiente:

El artículo 66 del Código del Trabajo, dispone:

"Art. 66. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero."

Del inciso primero del precepto anotado, se obtiene que el legislador ha concedido a todo trabajador el derecho a un permiso pagado, por siete días corridos, en caso de fallecimiento de un hijo o del cónyuge o conviviente civil, disponiendo expresamente que el beneficio es adicional al feriado legal.

Es este último punto manifestado por la norma en estudio lo que obliga a sostener que la circunstancia de operar el permiso por muerte del hijo, cónyuge o conviviente civil del respectivo trabajador produce la suspensión del feriado del que se está haciendo uso, sea que se trate del feriado legal del artículo 67, sea que se trate del feriado colectivo del artículo 76, ambos del Código del Trabajo.

En efecto, al tratarse de un permiso legal que, de un extremo, debe hacerse efectivo a partir del día del fallecimiento y, de otro, que tiene carácter adicional a las vacaciones, no puede sino concluirse que, en caso de suceder el hecho durante el feriado del respectivo trabajador, corresponde suspender el ejercicio de este último derecho, al ser imposible la absorción del permiso por las vacaciones debido a la referida cualidad de adicional, misma que no puede entenderse al margen de su significado natural cual es, según el Diccionario de la Lengua Española, "que se suma o añade a algo".

Reafirma lo antes sostenido, el criterio vertido por esta Dirección en el Ord.N°4431/193 de 07.08.1996 que, en lo que interesa, estableció lo siguiente:

"De este modo, de la disposición convencional anotada se desprende que las partes del contrato colectivo han convenido un beneficio de carácter contractual, consistente en permisos por fallecimiento de familiar del trabajador de duración distinta, según donde haya ocurrido el hecho, cuya regulación ha sido materia de convención entre las mismas partes.

Ahora bien, si las propias partes del contrato colectivo no convinieron de modo expreso que el otorgamiento de días de permiso por fallecimiento de un familiar procedería en forma adicional al feriado colectivo, también regulado en el mismo contrato o que los indicados permisos suspenderían el feriado colectivo ya concedido a los trabajadores, posible es derivar que su intención fue que tales efectos no se produjeran, por cuanto, como se ha dicho, de haberlo querido en la forma mencionada lo habrían estipulado de manera expresa.

En efecto, a vía de ejemplo , así lo hizo el legislador, al contemplar en el artículo 66 del Código del Trabajo el permiso de un día por nacimiento o muerte de un hijo, o del cónyuge del trabajador, al señalar en forma explícita, que tal beneficio es adicional al feriado anual, precisión que de no haberse hecho podría haber llevado a entender que el indicado permiso podría concederse a cuenta de feriado si no estaba impedido expresamente de hacerse."

En consecuencia, corresponde concluir que el permiso por fallecimiento contemplado en el artículo 66 del Código del Trabajo suspende el feriado del que esté haciendo uso el respectivo trabajador por las razones que se han expuesto en el cuerpo de este informe.

Saluda atte.

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CLCH

Distribución:

Dest.

ICT Stgo Sur Oriente

Departamentos DT

XV Regiones

Subdirector

U. Asistencia Técnica

Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social

Subsecretario del Trabajo

Boletín

Jurídico - Partes - Control.

permiso fallecimiento, carácter adicional feriado, suspensión feriado,

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