Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4438/251 de 1997
28 jul 1997
Horas extraordinarias; Cómputo
Lo que resuelve
El oficio de instrucciones Nº97-527 de 07.04.97, cursado por el fiscalizador Sr. Marcelo Toro Riveros que ordena al Banco Real S.A. pagar diferencias por concepto de horas extraordinarias y cotizar mes a mes estas diferencias por el período octubre 1996 - mayo 1997, se encuentra ajustado a derecho.
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Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K 10267(526)/97
ORD. Nº4438/251 /
MAT.: Horas extraordinarias; Cómputo;
RDIC.: El oficio de instrucciones Nº97-527 de 07.04.97, cursado por el fiscalizador Sr. Marcelo Toro Riveros que ordena al Banco Real S.A. pagar diferencias por concepto de horas extraordinarias y cotizar mes a mes estas diferencias por el período octubre 1996 - mayo 1997, se encuentra ajustado a derecho.
ANT.: 1) Ord. Nº2488, de 28.05.97 de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.
2) Denuncia del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Banco Real S.A. de 18.03.97.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 5º y 30.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº770/31, 05.02.92.
SANTIAGO, 28.julio.1997
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO
SANTIAGO/
Mediante ordinario del antecedente 1), se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si el oficio de instrucciones Nº97-527 de 07.04.97, cursado por el fiscalizador dependiente de esa Inspección Sr. Marcelo Toro Riveros que ordena al Banco Real S.A. pagar diferencias por concepto de horas extraordinarias y cotizar mes a mes estas diferencias por el periodo octubre de 1996 - mayo de 1997, se encuentra ajustado a derecho.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 30 del Código del Trabajo, dispone:
"Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuere menor".
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que jornada extraordinaria es aquella que excede del máximo legal establecida en el artículo 22 del mismo cuerpo legal, vale decir, las 48 horas semanales o la que excede la jornada pactada contractualmente, si ésta fuere menor a aquella.
En el caso que nos ocupa, de las respectivas cláusulas contractuales sobre la materia, aparece que la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8:45 a 18:21 horas. La jornada de trabajo será interrumpida por 45 o 60 minutos para colación, según corresponda.
De lo expuesto se sigue que la jornada de trabajo pactada entre las partes tiene una duración de 48 horas semanales, dentro de la cual se incluye la colación, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, toda vez que no es descontada o deducida para los efectos de determinar la duración de la jornada ordinaria convenida, a saber, las referidas 48 horas semanales.
Precisado lo anterior, es del caso advertir que si bien es cierto que de las disposiciones legales que regulan el descanso dentro de la jornada, destinado a la colación, se desprende que el tiempo otorgado al trabajador con tal objetivo no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada ordinaria, no lo es menos que el análisis del ordenamiento jurídico laboral vigente, en especial, el artículo 5º del Código del Trabajo permite afirmar que los derechos establecidos en las leyes laborales sin mínimos, básicos e irrenunciables, lo que determina que las partes contratantes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, se encuentran facultadas para mejorar esta normativa mínima, como sucedería, precisamente, al convenir expresa o tácitamente que el tiempo de colación se imputará para los efectos de computar la duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuyo es el caso en cuestión.
De consiguiente, resulta viable que los contratantes incluyan dentro de la jornada ordinaria de trabajo el período de colación, el cual incorporado a la misma adquiere el carácter de tal para todos los efectos legales.
De esta suerte, no resulta jurídicamente procedente que la empresa, para los efectos del cálculo de la jornada extraordinaria de trabajo, descuente o reduzca de la jornada ordinaria pactada el período de colación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud., que el oficio de instrucciones Nº97-527 de 07.04.97, cursado por el fiscalizador Sr. Marcelo Toro Riveros que ordena al Banco Real S.A. pagar diferencias por concepto de horas extraordinarias y cotizar mes a mes estas diferencias por el período octubre 1996 - mayo 1997, se encuentra ajustado a derecho.
Saluda a Ud.,
MARÍA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
IVS/nar
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
pago diferencias, concepto, horas extraordinaria, cotizaciones previsionales,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 6638/337, de 04.11.1997 · Horas extraordinarias Cómputo.
- dictamen 770/31 de 05.02.1992
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 6638/337, de 04.11.1997 · Horas extraordinarias Cómputo.
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