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ORD. N°453/11
Choferes y Auxiliares; Locomoción Colectiva; Restricción Vehicular; Sistema Remuneración variable;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 163 ver otros del art. 163
- codigo del trabajo, articulo 27 ver otros del art. 27
- codigo del trabajo, articulo 37 ver otros del art. 37
- codigo del trabajo, articulo 70 ver otros del art. 70
Dictámenes concordantes
- dictamen 3870/60, 01.06.1989
- dictamen 4228/174 , 27.06.1986
- dictamen 4529/183, 04
- dictamen 4529/183, 04.07.1986
- dictamen 453/11, 22.01.1990
- dictamen 8913/153, 17.11.1989
- dictamen 90, 05.01.1984
- ordinario 3161, 28.04.1987
Texto
,DiRECCION DEL TRABAJVO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 53[022)/90
/
1
ORD.
N11 _ _
04,_~_3__,_.-.:./_.::....;11::..--"--/
MAT.: 1) La remunerac16n a que t1enen
derecho durante el periodo en que los choferes y aux1l1ares de la locomoc16n colect1va no prestaron serv1c1os como consecuencla de la restr1cc16n vehlcular, debe calcularse en base
al promed1o d1ar1o de lo devengado por los trabaJadores duran
te los Olt1mos tres meses traba
Jados, Sl dlchos dependientes ~
se encuentran afectos a un SlStema de remunerac16n var1able.
2) Los dias en que los choferes
y aux1l1ares de la locomoc16n ~
colect1va no laboraron como con
secuencia de la restr1cc16n ve~
h1cular, pueden 1mputarse a
dias de descanso compensator1os
por las act1v1dades desarrolladas en dias dom1ngo, sOlo en el
evento de que éstos hub1eren re
caldo en la oportun1dad en que~
de conformidad a la normat1va v1gente, correspondia hacer uso
de tales descansos, vale dec1r,
al sépt1mo dia después de sels-dias consecut¡vos de labor.
ANT.: Presentación de 09.01.90, Confe
derac16n Nac1onal de TrabaJado~
res del Transporte y Af1nes de
Ch1le ''Conatratch.''
FUENTES:
C6d1go del TrabaJO, articules 27, 37, 70 lnClSO 2º y 163 InCl
so 2º.
CONCORDANCIA:
Nºs. 8913/153, de -17.11.89, 3870/60 de 01.06.89,3161 de 28.04.87, 4228/174 de27 . o6. 8 6, y 452 91 18 3 de o4 . O7 • 8 6 .
D1ct~menes
SANTIAGO, 2 2 ENF 19~1 1
DE
A
DIRECTOR DEL TRABAJO
SRES. DIRIGENTES DE LA CONFEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE
Y AFINES DE CHILE
ENRIQUE CONCHA Y TORO Nº 2-A, 2º PISO
S A N T 1 A G 0/
Med1ante presentac16n del antecedente
se ha sol1c1tado un pronunciam1ento acerca de los sigu1entes pu~
2
tos:
a) S1 los dias no laborados por los choferes y aux1l1ares de la locomoción colect1va como consecuencia de la restr1cc1ón veh1cular d1spuesta por la Secretaria Re-glonal M1n1ster1al de Transportes y Telecomun1caclones de la Reglón Metropolitana, deben ser pagados conforme a lo devengado -por los trabaJadores en el respect1vo periodo de pago.
2) S1 los dias en que los m1smos de-pendientes no prestaron serv1c1os como consecuenc1a de la restr1c
c1ón veh1cular pueden 1mputarse a dias de descanso compensato--rl os.
gu1ente
Al respecto, cOmpleme 1nformar lo s1-
En relac1ón con la consulta Signada con la letra a), esta D1recc1ón med1ante d1ctamen Nº 8913/153
de 17 de nov1embre de 1989, resolvió, por las cons1derac1ones -que en el m1smo se cont1enen, que los choferes de la locomoc1ón
colect1va urbana t1enen derecho a perc1b1r remunerac1ón durante
los dlas que no prestaron serv1c1os como consecuencia de la restr1cc1ón veh1cular dispuesta por la Secretaria Reg1onal M1n1ster1a.l.
1)
As1m1smo, d1cho pronunc1am1ento estableció la forma como debe calcularse tal remuneración, d1st1n-gu1endo entre aquellos dependientes suJetos a remuneración flJa,
es dec1r, que sólo perc1ben un sueldo mensual, y los que perciben remuneración var1able, en los térm1nos S1gu1entes:
•
" En el pr1mer caso deberá d1v1d1rse
su remunerac1ón por treinta, correspondiendo la suma obtenida
de esta operación ar1tmét1ca, al valor-dia que el trabaJador deberá percibir por cada dla no laborado y, en el caso de los
trabaJadores afectos a un s1stema de remunerac1ón var1able, es
decir, sueldo fiJO y comlSión o sólo comiSión, de acuerdo con
la reiterada JUrisprudencia emanada de esta D1recc1ón, conteni
da entre otros, en dictamen N9 90, de 5 de enero de 1984, debe
calcularse sobre la base del promed1o de lo percibidO en los Oltimos tres meses trabaJados.''
De cons1gU1ente, aplicando la doctrina antes enunc1ada al caso que nos ocupa, posible es sostener -que sólo en el evento de que los choferes de la locomoción colee
tiva a que se refiere la consulta se encuentren afectos a un SiS
tema de remuneración variable, es decir, sueldo flJO y comiSióno sólo com1s1ón, la remuneración a que t1enen derecho por los -dlas que no prestaron serv1c1os por la restricción vehicular, de
be calcularse sobre la base del promedio de la percibidO en los
Olt1mos tres meses trabaJados, conclus1ón que es aplicable a los
cobradores en la medida de que estos dependientes perciban remuneración var1able, y no hayan laborado como consecuencia de dl-cha medida.
2) En lo que conc1erne a la consulta
Signada con la letra b), cabe man1festar que de acuerdo a la rei
terada JUrisprudencia de esta D1rección, pudiendo c1tarse a vla
eJemplar los dictámenes Ngs 4529/183, de 04.07.86; 4228/174, de
27.06.86; 3161, de 28.04.8~ y 3870/60 de 01.06.89, las jornadas
3
m6x1mas semanales no pueden d1str1bu1rse en mas de se1s dlas y, en el caso de las empresas exceptuadas del descanso dom1n1cal, -ellas estén facultadas para d1str1bu1r la Jornada de trabaJO conSiderando laborables los dom1ngos y fest1vos, pero deb1endo com-pensar con otros dlas de descanso las act1v1dades desarrolladas en aquéllos.
D1cha JUr1sprudenc1a ademés sost1ene
que la excepc10n al descanso dom1n1cal se traduce, exclusivamente, en la pos1b1l1dad de dlstr1bu1r la JOrnada normal de trabaJO
de las faenas exceptuadas de forma tal que 1ncluya los domln-gos y fest1vos, pero, en n1ngOn caso, puede S1gn1f1car una mod1f1cac10n a la regla general establecida en la ley, a cuya v1rtud
la JOrnada semanal puede d1strlbu1rs~ a lo mas, en se1s dlas pa
ra descansar un sépt1mo. Luego, el descanso que se otorgue
en
compensac10n por las act1v1dades desarrolladas en dom1ngo, debe
concederse al sépt1mo dla, esto es, después de se1s dlas de trabaJo.
De esta manera, s1 apl1camos la doc-trlna antes enunc1ada a la s1tuac10n en anéllSlS, pos1ble es sos
tener que los dlas en que los choferes y aux1l1ares de la locomo
c10n colect1va no trabaJaron como consecuencia de la restr1cc10n
veh1cular, pueden Imputarse a dlas de descanso compensatorios -por las act1v1dades desarrolladas en dlas dom1ngos, sOlo en el evento de que éstos hub1eren recaldo en la oportunidad en que -conforme a la leg1slac10n laboral v1gente les hub1ere correspondido hacer uso de tales descansos, es dec1r, al sépt1mo dla después de hacer prestado serv1c1os durante 6 dlas consecut1vos.
En consecuencia sobre la base de la JUr1sprudenc1a adm1n1strat1va c1tada y cons1derac1ones formula-das cOmpleme 1nformar a Ud. lo s1gu1ente
•
1) La remunerac10n a que t1enen derecho durante el periodo en que los choferes y aux1l1ares de la lo
comoc10n colectiva no prestaron serv1c1os como consecuencia de ~
la restr1cc10n veh1cular, debe calcularse en base al promed1o -d1ar1o de lo devengado por los trabaJadores en los Olt1mos tres
meses trabaJados, s1 d1chos dependientes se encuentren afectos a
un s1stema de remunerac10n var1able.
2) Los dlas en que los choferes y auXIliares de la locomoc10n colectiva no laboraron como consecuenCia de la restr1cc10n veh1cular, pueden Imputarse a dlas de descanso compensatorio por las act1v1dades desarrolladas en dlas
dom1ngo sOlo en el evento de que éstos hub1eren recaído en la oportunidad en que, de conformidad a la normat1va v1gente, co-rrespondla hacer uso de tales descansos, vale dec1r, al sépt1mo
dla después de se1s dlas consecutivos de labor.
Saluda
-- ---- ------
l!U!REICH'r~ ~fL TR~3~~.1ú 1
'
(: ,: r:~ .;G~
~··IJ~
~C~~ Y,~~j_éEP ARTES
/o1str1buC10n
Jurldlco, Partes, Control
Boletln, M1n1ster1o, D.R.T. Stgo.
Q El GARCIA
DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 53[022)/90
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1
ORD.
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MAT.: 1) La remunerac16n a que t1enen
derecho durante el periodo en que los choferes y aux1l1ares de la locomoc16n colect1va no prestaron serv1c1os como consecuencla de la restr1cc16n vehlcular, debe calcularse en base
al promed1o d1ar1o de lo devengado por los trabaJadores duran
te los Olt1mos tres meses traba
Jados, Sl dlchos dependientes ~
se encuentran afectos a un SlStema de remunerac16n var1able.
2) Los dias en que los choferes
y aux1l1ares de la locomoc16n ~
colect1va no laboraron como con
secuencia de la restr1cc16n ve~
h1cular, pueden 1mputarse a
dias de descanso compensator1os
por las act1v1dades desarrolladas en dias dom1ngo, sOlo en el
evento de que éstos hub1eren re
caldo en la oportun1dad en que~
de conformidad a la normat1va v1gente, correspondia hacer uso
de tales descansos, vale dec1r,
al sépt1mo dia después de sels-dias consecut¡vos de labor.
ANT.: Presentación de 09.01.90, Confe
derac16n Nac1onal de TrabaJado~
res del Transporte y Af1nes de
Ch1le ''Conatratch.''
FUENTES:
C6d1go del TrabaJO, articules 27, 37, 70 lnClSO 2º y 163 InCl
so 2º.
CONCORDANCIA:
Nºs. 8913/153, de -17.11.89, 3870/60 de 01.06.89,3161 de 28.04.87, 4228/174 de27 . o6. 8 6, y 452 91 18 3 de o4 . O7 • 8 6 .
D1ct~menes
SANTIAGO, 2 2 ENF 19~1 1
DE
A
DIRECTOR DEL TRABAJO
SRES. DIRIGENTES DE LA CONFEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE
Y AFINES DE CHILE
ENRIQUE CONCHA Y TORO Nº 2-A, 2º PISO
S A N T 1 A G 0/
Med1ante presentac16n del antecedente
se ha sol1c1tado un pronunciam1ento acerca de los sigu1entes pu~
2
tos:
a) S1 los dias no laborados por los choferes y aux1l1ares de la locomoción colect1va como consecuencia de la restr1cc1ón veh1cular d1spuesta por la Secretaria Re-glonal M1n1ster1al de Transportes y Telecomun1caclones de la Reglón Metropolitana, deben ser pagados conforme a lo devengado -por los trabaJadores en el respect1vo periodo de pago.
2) S1 los dias en que los m1smos de-pendientes no prestaron serv1c1os como consecuenc1a de la restr1c
c1ón veh1cular pueden 1mputarse a dias de descanso compensato--rl os.
gu1ente
Al respecto, cOmpleme 1nformar lo s1-
En relac1ón con la consulta Signada con la letra a), esta D1recc1ón med1ante d1ctamen Nº 8913/153
de 17 de nov1embre de 1989, resolvió, por las cons1derac1ones -que en el m1smo se cont1enen, que los choferes de la locomoc1ón
colect1va urbana t1enen derecho a perc1b1r remunerac1ón durante
los dlas que no prestaron serv1c1os como consecuencia de la restr1cc1ón veh1cular dispuesta por la Secretaria Reg1onal M1n1ster1a.l.
1)
As1m1smo, d1cho pronunc1am1ento estableció la forma como debe calcularse tal remuneración, d1st1n-gu1endo entre aquellos dependientes suJetos a remuneración flJa,
es dec1r, que sólo perc1ben un sueldo mensual, y los que perciben remuneración var1able, en los térm1nos S1gu1entes:
•
" En el pr1mer caso deberá d1v1d1rse
su remunerac1ón por treinta, correspondiendo la suma obtenida
de esta operación ar1tmét1ca, al valor-dia que el trabaJador deberá percibir por cada dla no laborado y, en el caso de los
trabaJadores afectos a un s1stema de remunerac1ón var1able, es
decir, sueldo fiJO y comlSión o sólo comiSión, de acuerdo con
la reiterada JUrisprudencia emanada de esta D1recc1ón, conteni
da entre otros, en dictamen N9 90, de 5 de enero de 1984, debe
calcularse sobre la base del promed1o de lo percibidO en los Oltimos tres meses trabaJados.''
De cons1gU1ente, aplicando la doctrina antes enunc1ada al caso que nos ocupa, posible es sostener -que sólo en el evento de que los choferes de la locomoción colee
tiva a que se refiere la consulta se encuentren afectos a un SiS
tema de remuneración variable, es decir, sueldo flJO y comiSióno sólo com1s1ón, la remuneración a que t1enen derecho por los -dlas que no prestaron serv1c1os por la restricción vehicular, de
be calcularse sobre la base del promedio de la percibidO en los
Olt1mos tres meses trabaJados, conclus1ón que es aplicable a los
cobradores en la medida de que estos dependientes perciban remuneración var1able, y no hayan laborado como consecuencia de dl-cha medida.
2) En lo que conc1erne a la consulta
Signada con la letra b), cabe man1festar que de acuerdo a la rei
terada JUrisprudencia de esta D1rección, pudiendo c1tarse a vla
eJemplar los dictámenes Ngs 4529/183, de 04.07.86; 4228/174, de
27.06.86; 3161, de 28.04.8~ y 3870/60 de 01.06.89, las jornadas
3
m6x1mas semanales no pueden d1str1bu1rse en mas de se1s dlas y, en el caso de las empresas exceptuadas del descanso dom1n1cal, -ellas estén facultadas para d1str1bu1r la Jornada de trabaJO conSiderando laborables los dom1ngos y fest1vos, pero deb1endo com-pensar con otros dlas de descanso las act1v1dades desarrolladas en aquéllos.
D1cha JUr1sprudenc1a ademés sost1ene
que la excepc10n al descanso dom1n1cal se traduce, exclusivamente, en la pos1b1l1dad de dlstr1bu1r la JOrnada normal de trabaJO
de las faenas exceptuadas de forma tal que 1ncluya los domln-gos y fest1vos, pero, en n1ngOn caso, puede S1gn1f1car una mod1f1cac10n a la regla general establecida en la ley, a cuya v1rtud
la JOrnada semanal puede d1strlbu1rs~ a lo mas, en se1s dlas pa
ra descansar un sépt1mo. Luego, el descanso que se otorgue
en
compensac10n por las act1v1dades desarrolladas en dom1ngo, debe
concederse al sépt1mo dla, esto es, después de se1s dlas de trabaJo.
De esta manera, s1 apl1camos la doc-trlna antes enunc1ada a la s1tuac10n en anéllSlS, pos1ble es sos
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c10n colect1va no trabaJaron como consecuencia de la restr1cc10n
veh1cular, pueden Imputarse a dlas de descanso compensatorios -por las act1v1dades desarrolladas en dlas dom1ngos, sOlo en el evento de que éstos hub1eren recaldo en la oportunidad en que -conforme a la leg1slac10n laboral v1gente les hub1ere correspondido hacer uso de tales descansos, es dec1r, al sépt1mo dla después de hacer prestado serv1c1os durante 6 dlas consecut1vos.
En consecuencia sobre la base de la JUr1sprudenc1a adm1n1strat1va c1tada y cons1derac1ones formula-das cOmpleme 1nformar a Ud. lo s1gu1ente
•
1) La remunerac10n a que t1enen derecho durante el periodo en que los choferes y aux1l1ares de la lo
comoc10n colectiva no prestaron serv1c1os como consecuencia de ~
la restr1cc10n veh1cular, debe calcularse en base al promed1o -d1ar1o de lo devengado por los trabaJadores en los Olt1mos tres
meses trabaJados, s1 d1chos dependientes se encuentren afectos a
un s1stema de remunerac10n var1able.
2) Los dlas en que los choferes y auXIliares de la locomoc10n colectiva no laboraron como consecuenCia de la restr1cc10n veh1cular, pueden Imputarse a dlas de descanso compensatorio por las act1v1dades desarrolladas en dlas
dom1ngo sOlo en el evento de que éstos hub1eren recaído en la oportunidad en que, de conformidad a la normat1va v1gente, co-rrespondla hacer uso de tales descansos, vale dec1r, al sépt1mo
dla después de se1s dlas consecutivos de labor.
Saluda
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Jurldlco, Partes, Control
Boletln, M1n1ster1o, D.R.T. Stgo.
Q El GARCIA
DEL TRABAJO