Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4590/50 de 2013
27 nov 2013
Jornada Parcial. Descanso Compensatorio. Aplicabilidad.
Jornada de trabajoDescansos y festivos
Lo que resuelve
Deniega reconsideración de Ordinario Nº 2598/32 de 02.07.2013.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD.: 4590/50
MAT.: Jornada Parcial. Descanso Compensatorio. Aplicabilidad.
RDIC.: Deniega reconsideración de Ordinario Nº 2598/32 de 02.07.2013.
ANT.: 1) Instrucciones de 08.11.2013, Jefa Departamento Jurídico.
2) Instrucciones de 17.10.2013 y 07.10.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 25.09.2013, de don [nombre reservado] en representación Constramet.
FUENTES: Artículos 22, 28, 35, 38 y 40 bis del Código del Trabajo
SANTIAGO, 27 DE NOVIEMBRE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
PRESIDENTE NACIONAL CONSTRAMET
[domicilio reservado], SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado la reconsideración del ordinario Nº 2598/32, de 02.07.2013, por el cual esta Dirección resolvió que "La norma contenida en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo, sobre descanso compensatorio de los días domingo y festivos laborados, es aplicable a los trabajadores contratados con jornada a tiempo parcial, en la medida que la jornada pactada se distribuya en cinco o seis días. Por lo anterior, no gozan del derecho antes descrito, los trabajadores contratados exclusivamente para prestar servicios los días viernes, sábado y domingo".
Fundamenta su solicitud, entre otras consideraciones, en que no existiría disposición legal que condicione éste u otro derecho contemplado en el Código del Trabajo en relación a los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial. Enfatiza que la limitación que contempla el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo, se refiere sólo a la materia allí tratada, esto es, el otorgamiento de días de descanso en domingo, no resultando aplicable a los descansos compensatorios.
Corresponde aclarar en primer término, que lo decidido por este Servicio en cuanto al sentido normativo del régimen de descanso de los trabajadores sujetos al sistema de jornada parcial contemplado en el Párrafo 5º, Capítulo IV, Libro I del Código del Trabajo, no tuvo como base la restricción que para fines distintos contempla el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo.
Tal como se expresa en el Dictamen objeto de esta consulta, el fundamento de la decisión contenida en Ordinario Nº 2598/32 de 2013, radica en el sentido armónico de las disposiciones sobre descanso semanal contenidas en el Código del Trabajo, las que contemplan un régimen de distribución de la jornada semanal en un mínimo de 5 y máximo de 6 días, salvo las excepciones expresamente contempladas por el legislador.
Cumplo con informar asimismo, que los demás puntos de argumentación por Ud. expuestos, fueron debidamente considerados y ponderados por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita y, por tanto, no existiendo nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado, se deniega la reconsideración de ordinario Nº 2598/32, de 02.07.2013, de esta Dirección.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2598/32, de 02.07.2013 · Jornada Parcial. Descanso Compensatorio. Aplicabilidad.
- dictamen 2598/32 de 2013
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 4773/57, de 10.12.2013 · Jornada Parcial. Descanso Compensatorio. Aplicabilidad
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