Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4603/262 de 1999
2 sep 1999
Jornada de trabajo Tripulantes naves pesqueras labores en tierra.
Lo que resuelve
Jornada de trabajo a que están afectos los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras en aquellos casos en que desarrollan en tierra actividades anexas a la navegación.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
ORD.: Nº4.603/262
MAT.: Jornada de trabajo Tripulantes naves pesqueras labores en tierra.
RDIC.: Jornada de trabajo a que están afectos los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras en aquellos casos en que desarrollan en tierra actividades anexas a la navegación.
ANT.: Memorándum N° 173, de 09.08.99, del Departamento de Fiscalización.
FUENTES: Código del Trabajo artículos 22, incisos 1° y 3° y 28, inciso 1°.
FECHA: 02/09/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION
Mediante el memorándum del antecedente se solicita que esta Dirección determine la jornada de trabajo a que están afectos los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras en aquellos casos en que por causas tales como entrada del buque a varadero, carena, mantención o reparación, etc., no desempeñan sus labores habituales en navegación sino que desarrollan en tierra tareas anexas a aquella, por ejemplo, pintura o limpieza de la nave.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 22 del Código del Trabajo establece que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.
La misma disposición excluye expresamente de dicha limitación de jornada a los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras, de donde se sigue que el personal de que se trata puede laborar una jornada ordinaria semanal distinta de la indicada.
Por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo legal, en su inciso 1°, previene que el máximo semanal establecido en el inciso 1° del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.
Ahora bien, conforme lo ha sostenido reiteradamente esta Dirección, la circunstancia de encontrarse exceptuado de la limitación de jornada no puede significar que ésta
se distribuya en más de seis ni en menos de cinco días, salvo las excepciones contempladas en el inciso final del artículo 38 y artículo 39 del Código del Trabajo.
De tal suerte que, no obstante encontrarse los trabajadores que nos ocupan exceptuados de la limitación de jornada, ésta, por regla general, debe ser distribuida conforme lo señala el inciso 1° del precitado artículo 28.
Cabe señalar asimismo, que la normativa especial aplicable al sector pesquero encuentra su fundamento en las especiales características en que se desarrolla la actividad pesquera, esto es, indisolublemente ligada a la navegación durante la cual se cumplen las labores de pesca, de suerte que si el trabajador desempeña en tierra otras funciones, desaparece la razón que justifica la aplicación de normas de excepción, quedando, en tal caso, afecto a las reglas generales que regulan la materia.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por ese Departamento, en aquellos casos en que los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras desempeñan en tierra labores anexas a la navegación y mantienen un sistema de trabajo igual al utilizado durante aquella, con jornadas de hasta 12 horas diarias, en opinión de la suscrita, tal sistema no resulta ajustado a derecho.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras en aquellos casos en que por causas tales como entrada de la nave a varadero, carena, mantención o reparación, etc., no desempeñan sus labores habituales en navegación, sino que desarrollan en tierra tareas anexas a aquella, por ejemplo, pintura o limpieza del buque, se encuentran afectos a las reglas generales sobre límite máximo de la jornada semanal y distribución de la misma contempladas en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
jornada trabajo, tripulantes naves pesqueras, labores en tierra,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 4779, de 15.09.2015 · 1)El empleador, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.828, se encuentra…
Otros pronunciamientos sobre jornada de trabajo
Dictamen N° 81/2, de 01.02.2024
Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023.
Dictamen N° 84/4, de 06.02.2024
Jornada de Trabajo. Exclusión de limitación de jornada. Medios de supervisión. Sistemas de registro y control de asistencia.
1-. La regla general en materia de jornada laboral debe ser su formalización por la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo. 2-. A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a…
Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo. Fiscalización superior. Cargos de confianza.
1-. Las facultades conferidas a las directoras de jardín infantil, con y sin asistente administrativa, no permiten eximirlas del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2-. Atendido que los perfiles de los cargos que conforman el equipo…
Actitudes inapropiadas; Consumo alcohol en horas de trabajo; Dirigentes Sindicales; Fuero sindical
Atiende presentación de doña [nombre reservado], respecto de eventuales irregularidades cometidas por trabajadores que se desempeñan bajo la dependencia de su representada la empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A.
Dictamen N° 4409/79, de 23.10.2008
- Jornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos. - Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos y tiempos de espera. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descanso a bordo o en tierra. - Jornada de Trabajo. Existencia. Espera a bordo en lugares de trabajo. - Tiempos de espera. Pagos. - Choferes de vehículos de carga terrestre. Periodo de conducción. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes y auxiliares servicio transporte rural colectivo de pasajeros.
Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.