Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4605/264 de 1999
2 sep 1999
Jornada bisemanal Distribución. Jornada bisemanal Legalidad cláusula.
Sistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
Se encuentra ajustada a derecho en cuanto a su distribución la jornada bisemanal pactada entre la empresa Maquinarias y Construcciones Cerro Alto Ltda. y los trabajadores que laboran en la Faena Manto Verde.
Texto completo
ORD.: Nº4.605/264
MAT.: Jornada bisemanal Distribución. Jornada bisemanal Legalidad cláusula.
RDIC.: Se encuentra ajustada a derecho en cuanto a su distribución la jornada bisemanal pactada entre la empresa Maquinarias y Construcciones Cerro Alto Ltda. y los trabajadores que laboran en la Faena Manto Verde.
ANT.: Presentación del Sindicato de Trabajadores Maquinarias y Construcciones Cerro Alto Ltda. Faena Manto Verde.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 39.
CONCORDANCIAS: Ord. 1.364-077, de 30.03.98.
FECHA: 02/09/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DIRECTORES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES
CERRO ALTO LTDA. FAENA MANTO VERDE
[domicilio reservado]
CHAÑARAL
Mediante presentación del antecedente han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar la legalidad de la jornada pactada entre la empresa Maquinarias y Construcciones Cerro Alto Ltda. y los trabajadores que laboran en la Faena Manto Verde consistente en trabajar 10 días consecutivos seguidos de 5 días de descanso, específicamente si con este sistema se encontrarían compensados los festivos que se trabajen o debería la empresa otorgarles días anexos o pagarlos como extraordinarios.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 39 del Código del Trabajo, dispone:
"En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno".
Del precepto legal transcrito se infiere que las partes están facultadas para pactar, cuando se trate de servicios que deban prestarse en lugares apartados de centros urbanos, jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, debiendo otorgarse al término de la jornada convenida los días de descanso compensatorio de los días domingo y festivos que hayan transcurrido en el período, aumentados en uno.
Como es dable apreciar la norma en estudio permite, en forma excepcional, el establecimiento de jornadas que sobrepasen la duración máxima de seis días prevista en el artículo 28 del Código del Trabajo, habilitando a las partes para convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes.
Los referidos descansos, de acuerdo al mismo precepto, son los correspondientes a cada domingo o festivo que haya tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
En la especie, según los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, las faenas de que se trata se encuentran ubicadas a 40 Kms. hacia el Este de Chañaral, por un camino de cerros y de difícil acceso, apartado de la ciudad, por lo que se cumpliría el requisito previsto en la norma en comento para pactar la jornada especial por la cual se consulta.
De consiguiente, a la luz de la disposición legal transcrita y comentada es posible concluir que la jornada excepcional pactada por la empresa Maquinarias y Construcciones Cerro Alto Ltda. y los trabajadores que laboran en la faena Manto Verde, de 10 días de trabajo por 5 días de descanso, en cuanto a su distribución, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que en ella deben entenderse suficientemente compensados los festivos que pudieran incidir en cada período bisemanal.
En efecto, en el evento que en alguna oportunidad en el año excepcionalmente se laboraran dos festivos y dos domingos en el respectivo ciclo, lo que podría suceder, a vía de ejemplo, para semana santa y fiestas patrias, la empresa estaría dando cumplimiento a la norma legal en análisis, toda vez que estaría compensando los 4 días laborados, aumentados en uno.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que en lo que respecta a su distribución se encuentra ajustada a derecho la jornada bisemanal pactada entre la empresa Maquinarias y Construcciones Cerro Alto Ltda. y los dependientes que laboran en la faena Manto Verde.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
jornada bisemanal, distribución, legalidad cláusula,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1364/77, de 30.03.1998 · Jornada bisemanal Distribución. Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas…
Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada
Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998
Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.
No existe inconveniente legal alguno para que la Clínica de Enfermedades Respiratorias Miguel de Servet S.A. y los trabajadores involucrados en la Resolución Nº959 de 04 de agosto de 1997 acuerden reemplazar dicho sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos por una jornada de trabajo en los…
Dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000
Trabajadores Minería, Jornada Trabajo, Sistema Excepcional y descansos, Turnos
Los trabajadores de la empresa Cía. Minera Maricunga, afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de trabajo continuo con 7 días consecutivos de descanso, que hacen uso de feriado, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el…
Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997
Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.
Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude…
Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995
Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.
Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. [nombre reservado], en que ordenan a la Empresa Construcciones de Ingeniería Neut Latour y…
Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000
1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.
1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…