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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4607/266 de 1999

2 sep 1999

Cajas de compensación Descuentos Créditos sociales.

Descuentos

Lo que resuelve

El Inspector del Trabajo señor Mario Aparicio Riquelme ha actuado conforme a la ley al haberse abstenido de autorizar un finiquito que practicaba descuentos sobre dineros compensatorios de un feriado legal para saldar deudas del trabajador con una Caja de Compensación.

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Texto completo

ORD.: Nº4.607/266

MAT.: Cajas de compensación Descuentos Créditos sociales.

RDIC.: El Inspector del Trabajo señor Mario Aparicio Riquelme ha actuado conforme a la ley al haberse abstenido de autorizar un finiquito que practicaba descuentos sobre dineros compensatorios de un feriado legal para saldar deudas del trabajador con una Caja de Compensación.

ANT.: Presentación de Coinca S.A., de 17.03.99.

FUENTES: Ley Nº18.833, artículo 22.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4.300-301, de 09.09.98.

FECHA: 02/09/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. COINCA S.A.

[domicilio reservado]

LAS CONDES

SANTIAGO

Se consulta sobre la legalidad de la conducta funcionaria de un Inspector del Trabajo que se abstuvo de autorizar, como ministro de fe, un descuento del finiquito que incidía en una suma de dinero compensatoria de un feriado proporcional y que se destinaba a pagar una deuda de un trabajador con una Caja de Compensación.

Desde luego, es preciso recordar que conforme a las conclusiones del dictamen Nº 4.300-301, de 09.09.98, "los documentos privados denominados Pagaré del Crédito Social y Solicitud de Crédito Social no son idóneos para obligar a los Inspectores del Trabajo a descontar de las indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo las deudas insolutas de los trabajadores con las Cajas de Compensación".

El dictamen Nº 3.992-229, de 03.08.99, reafirma estas conclusiones y reitera asimismo el dictamen Nº 5173, de 1985, que dejó establecido que, en general, no merece objeción jurídica "que el trabajador y/o sus avales autoricen al empleador para que al término de la relación laboral les descuente de la suma a recibir por concepto de indemnización por años de servicios, los saldos que éstos eventualmente adeudaren en razón de un crédito social".

La consulta, en este caso, se refiere a un concepto distinto al de indemnización por años de servicios. En efecto, se consulta -ahora- si el Inspector del Trabajo puede autorizar un finiquito que contemple un descuento que recaiga en dineros que compensan un feriado legal.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 22 de la ley Nº 18.833, Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, establece:

"Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales".

Se infiere con toda claridad de esta norma, que la deducción debe hacerse efectiva de las remuneraciones, la que posteriormente debe ser remesada a la Caja de Compensación acreedora.

Ahora bien, en el caso en examen y como es habitual en este tipo de préstamos, por la vía de la suscripción de documentos privados denominados Pagaré del Crédito Social y Solicitud de Crédito Social, se pretende hacer extensiva esta deducción-excepcional y de derecho estricto sólo respecto a las remuneraciones-a sumas de dinero compensatorias del feriado legal. Es decir, por un documento privado como lo es el pagaré, no sólo se pretende practicar descuentos sobre dineros que no son remuneración, sino que además, se discurre en el sentido que el Inspector del Trabajo debió autorizar un finiquito que contenía descuentos sobre un derecho del trabajador que ordinariamente no es pecuniario, como lo es el feriado legal, pero que excepcionalmente-como fue éste el caso-se compensó en dinero.

Como se advierte con toda claridad, es legalmente insostenible destinar dineros compensatorios del feriado legal del trabajador al pago de deudas con la intervención institucional de un Inspector del Trabajo, lo que no obsta naturalmente-como se consigna en los dictámenes individualizados precedentemente-que el trabajador privadamente-fuera del ámbito de la legislación del trabajo-disponga de su dinero para dar satisfacción a compromisos crediticios que se encuentran fuera de la competencia de esta Dirección.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales precedentes y razones hechas valer, el Inspector del Trabajo señor Mario Aparicio Riquelme ha actuado conforme a la ley al haberse abstenido de autorizar un finiquito que practicaba descuentos sobre dineros compensatorios de un feriado legal para saldar deudas del trabajador con una Caja de Compensación.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

cajas compensación, descuentos, créditos sociales,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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