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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4300/301 de 1998

9 sep 1998

Cajas de compensación Descuentos Créditos sociales.

Descuentos

Lo que resuelve

Los documentos privados denominados Pagaré del Crédito Social y Solicitud de Crédito Social, no son idóneos para obligar a los Inspectores del Trabajo a descontar de las indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo las deudas insolutas de los trabajadores con las Cajas de Compensación.

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Texto completo

ORD.: Nº 4300/301

MAT.: Cajas de compensación Descuentos Créditos sociales.

RDIC.: Los documentos privados denominados Pagaré del Crédito Social y Solicitud de Crédito Social, no son idóneos para obligar a los Inspectores del Trabajo a descontar de las indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo las deudas insolutas de los trabajadores con las Cajas de Compensación.

ANT.: Presentación de Caja de Compensación 18 de septiembre , de 07.05.98.

FUENTES: Constitución Política, art. 6º. Código del Trabajo, artículo 420, letra c). D.F.L. Nº 2, de 1967, artículo 1º. Ley Nº 18.833, artículo 22.

FECHA.: 09/09/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GERENTE GENERAL

[domicilio reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO-

Por la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección que emita un pronunciamiento formal sobre la correcta doctrina en materia de descuentos por deudas de crédito social con las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. En efecto, con motivo del término de la relación laboral se ha constatado-según se expresa en la presentación-que en las Inspecciones del Trabajo no se actuaría con eficacia para descontar de los haberes del trabajador al término de su relación laboral, el total del saldo de deuda vigente con estas instituciones, en circunstancias que como condición para el otorgamiento de este crédito, el trabajador autoriza estos descuentos y el empleador se compromete hacerlos efectivos. Consta-por los demás-el texto de esta autorización y de este compromiso, así denominados-Pagaré del Crédito Social y Solicitud de Crédito Social-.

Sobre la materia, el inciso 2º letra e) del artículo 1º del D.F.L. Nº 2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo deja establecido que será función del Servicio, entre otras:

La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo .

A su vez, el artículo 29 del mismo cuerpo legal precisa:

La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos y otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos .

De las normas precedentes se infiere que este Servicio tiene como una de sus funciones fundamentales la de prevenir y resolver los conflictos del trabajo, para cuyo efecto la ley le otorga entre otros instrumentos, el de citar a empleadores, trabajadores, sindicatos y a sus representantes, y sobre esa base le es lícito procurar solución , como lo establece literalmente la ley. Como se advierte, dada su calidad de órgano integrante de la Administración del Estado, la Dirección del Trabajo está privada de imperio, es decir, de la potestad propia y esencial del órgano jurisdiccional al que no sólo le es factible hacer cumplir forzadamente el derecho, sino que-más aún y sobretodo-se encuentra en la obligación de hacerlo.

Ahora bien, la naturaleza de las funciones de esta Dirección-administrativas y no jurisdiccionales-implica necesariamente que en su ejercicio, deben observarse con celo sus límites constitucionales y legales.

Desde luego, el artículo 6º de la Constitución Política del Estado precisa en su inciso primero que:

Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella .

Por otra parte, de acuerdo al artículo 22 de la ley Nº 18.833, Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar:

Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales .

En fin, de acuerdo al artículo 420 letra c) del Código del Trabajo, son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

c) las cuestiones y reclamaciones derivadas de la aplicación o interpretación de las normas sobre previsión o seguridad social, cualquiera que fuere su naturaleza, época u origen, y que fueren planteadas por los trabajadores o empleadores referidos en la letra a) .

De la relación de normas precedentes se infiere, que las deudas por concepto de crédito social con Cajas de Compensación que contraigan los trabajadores, deben necesariamente ser deducidas de las remuneraciones de éstos por la empleadora, y luego retenidas y remesadas a la Caja acreedora de acuerdo a los montos y parcialidades pactadas y, en el caso que existiesen reclamos derivados de una aplicación o interpretación dispar de esta normativa, conocerá del asunto el Juez del Trabajo respectivo.

Así entonces, por mandato constitucional se encuentran debidamente establecidas por ley las competencias, derechos y obligaciones de las Cajas de Compensación, empleadores afiliados y trabajadores, sin perjuicio de la jurisdicción de la judicatura del trabajo en el caso que fuese requerida.

Ahora bien, del mismo modo, la competencia de esta Dirección del Trabajo legalmente establecida, no puede ni debe verse alterada por documentos privados suscritos por las partes involucradas en estas operaciones de crédito social, denominadas en la presentación como Pagaré del Crédito Social y Solicitud de Crédito Social, toda vez que la Constitución Política del Estado radica en la ley-como expresión soberana-la potestad única y exclusiva para fijar la competencia y atribuciones de los órganos públicos, no pudiendo el concurso privado de voluntades obligar a los Inspectores del Trabajo a intervenir y practicar deducciones de las indemnizaciones legales por término de la relación laboral, menos aún si la ley limitó esta intervención exclusivamente a las remuneraciones-excluyendo a las indemnizaciones por término de contrato de trabajo-, en vista de lo cual de existir deudas pendientes, deberá recurrirse al órgano jurisdiccional respectivo.

En consecuencia, sobre la base de la disposición constitucional, disposiciones legales y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que los documentos privados denominados Pagaré del Crédito Social y Solicitud de Crédito Social, no son idóneos para obligar a los Inspectores del Trabajo a descontar de las indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo las deudas insolutas de los trabajadores con las Cajas de Compensación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

cajas compensación, descuentos créditos sociales,

Dictámenes concordantes

Citado por 4 pronunciamientos posteriores

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