Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4613/194 de 1996
16 ago 1996
Asociaciones de funcionarios; Federaciones y Confederaciones; Permiso
Asociaciones de funcionariosSindicatos y dirigentesPermisos y licencias médicas
Lo que resuelve
Los directores de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, que, además, se desempeñan como directores de una federación y-o de una confederación, tienen derecho a 26 horas semanales de permiso para cumplir funciones propias de sus cargos.
Texto completo
ORD.: Nº 4613/194
MATERIA: Asociaciones de funcionarios Federaciones y Confederaciones Permiso.
RESUMEN DE DICTAMEN: Los directores de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, que, además, se desempeñan como directores de una federación y-o de una confederación, tienen derecho a 26 horas semanales de permiso para cumplir funciones propias de sus cargos.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de Federación de Asociaciones de Funcionarios de Educación Municipal, Octava Región.
FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.296, artículos 31, 56 y 59.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 514-20, de 25.01.91, 2.219-101, de 15.04.94, y 6.750-338, de 10.12.93.
FECHA DE EMISION: 16/08/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. DIRIGENTES FEDERACION DE ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE EDUCACION MUNICIPAL, OCTAVA REGION [domicilio reservado] CHILLAN
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado pronunciamiento en orden a determinar el número de horas que, por concepto de permisos para cumplir sus funciones, tienen derecho los directores de asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, que, además, se desempeñan como directores de una federación o confederación.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº 19.296, de 1994, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, en el artículo 31, inciso 1º, dispone:
" La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá " conceder a los directores de las asociaciones los permisos " necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir " sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser " inferiores a 22 horas semanales por cada director de una " asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada " director de una asociación de carácter regional, " provincial o comunal o que tenga como base uno o más " establecimientos de salud y por cada director regional o " provincial elegido conforme al inciso segundo del artículo 17".
De la disposición legal transcrita se infiere que la jefatura superior de la respectiva repartición se encuentra obligada a otorgar a los directores de las asociaciones los permisos indispensables para realizar las funciones propias de su cargo, fuera del lugar de trabajo, los que no pueden ser inferiores a 22 u 11 horas semanales por cada director, según corresponda, de acuerdo a la estructura jurídica de la respectiva asociación.
Por su parte, el artículo 59 del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º establece:
" El director de una federación o confederación tendrá derecho " a que la respectiva repartición le conceda permisos para " ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus " funciones fuera del lugar de trabajo, los que no pueden ser " inferiores a 26 horas semanales, las cuales serán acumulables " dentro del mes calendario. Cada director podrá ceder a uno o " más de los restantes las totalidad o parte del tiempo que le " correspondiere, previo aviso escrito a la jefatura superior de " la repartición respectiva".
Del precepto anotado se colige que los directores de federaciones y confederaciones tienen derecho a que el empleador les conceda 26 horas semanales de permiso para efectuar sus labores, las cuales pueden ser acumuladas dentro del mes calendario.
En otros términos, el permiso de un director de federación o confederación alcanza a 26 horas semanales, en tanto el de un director de una asociación es, según ya se expresara de 22 u 11 horas semanales, como mínimo.
De ello se sigue que los permisos que gozan los directores de que se trata, se encuentran en directa relación con el grado de la organización, incrementándose en la medida que se trate de una organización de mayor grado.
Ahora bien, si se considera que para acceder al cargo de director de una federación o confederación, según lo previsto en el artículo 56 de la ley Nº 19.296, es necesario estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas o de la federación o confederación respectiva, preciso es convenir, por una parte, que el legislador tuvo en vista la posibilidad de que un trabajador formara parte de más de un directorio, pero a la vez, de acuerdo a lo expresado en el párrafo precedente, también aparece claro que sólo concedió a esta circunstancia el efecto de conferir al director de una federación o confederación un permiso superior al que le correspondería de ser solamente dirigente de una asociación base.
En estas circunstancias, por ser el permiso que corresponde a un dirigente de una organización de grado superior, de mayor extensión o amplitud que el de los directores de las asociaciones bases, es posible afirmar, en opinión de la suscrita, que este último está involucrado o comprendido en aquél, de suerte tal que quien revista la calidad de dirigente de una federación y-o de una confederación y de una asociación base a la vez, sólo puede impetrar las 26 horas semanales de permiso para cumplir funciones propias de un cargo que le otorga la ley, no siendo jurídicamente procedente exigir el otorgamiento de un permiso por cada cargo que ejerza.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los directores de asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, que, además, se desempeñan como directores de una federación y-o confederación, tienen derecho a 26 horas semanales de permiso para cumplir funciones propias de sus cargos.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
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