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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4735/75 de 2016

16 sep 2016

Estatuto Docente; Renuncia voluntaria; Bonificación por retiro; Incompatibilidad de indemnización; Deniega reconsideración del dictamen N°4011/81, 12.10.2011

Estatuto docenteCausales de término y despidoCotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen N°4011/081 de 12.10.2011 que concluye que "Los profesionales de la educación que han presentado su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra k) del artículo 72 del Estatuto Docente y cuya relación laboral se encuentra vigente por no haber percibido los mismos el pago íntegro de la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente, se encuentran facultados para acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, evento en el cual tienen derecho a percibir la bonificación prevista en dicha norma legal, la que es incompatible con la indemnización del referido artículo 73."

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 6423(1524)2016

7891(1899)2016

ORD.:4735/075/

MAT.: Estatuto Docente; Renuncia voluntaria; Bonificación por retiro; Incompatibilidad de indemnización; Deniega reconsideración del dictamen N°4011/81, 12.10.2011;

RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen N°4011/081 de 12.10.2011 que concluye que "Los profesionales de la educación que han presentado su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra k) del artículo 72 del Estatuto Docente y cuya relación laboral se encuentra vigente por no haber percibido los mismos el pago íntegro de la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente, se encuentran facultados para acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, evento en el cual tienen derecho a percibir la bonificación prevista en dicha norma legal, la que es incompatible con la indemnización del referido artículo 73."

ANT.: 1) Instrucciones de 11.08.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°1180 de 11.08.2016 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

3) Ordinario N°762 de 03.08.2016 de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos.

4) Prov N°1881 de 01.08.2016 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

5) Ordinario N°0368 de 26.07.2016 de Jefe de Gabinete de Ministra del Trabajo y Previsión Social.

6) Oficio N°139 de 16.06.2016 de SEREMI del Trabajo y Previsión Social.

7) Presentación de 07.06.2016 de Sras. [nombre reservado] y [nombre reservado].

8) Ordinario N°562 de 14.06.2016, de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos, recibido el 20.06.2016.

9) Presentación de 06.06.2016, de Sras. [nombre reservado] y [nombre reservado].

FUENTES: Ley Nº20.501, artículo 9º transitorio. Ley Nº19.070, artículos 70, inciso final y 72, letra k).

SANTIAGO, 16.09.2016

DE: DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRAS. [nombre reservado] Y

[nombre reservado].

[domicilio reservado]

CASTRO

Mediante presentación del antecedente 9), han solicitado a esta Dirección reconsideración de la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°4011/081 de 12.10.2011 que concluye que "Los profesionales de la educación que han presentado su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra k) del artículo 72 del Estatuto Docente y cuya relación laboral se encuentra vigente por no haber percibido los mismos el pago íntegro de la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente, se encuentran facultados para acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, evento en el cual tienen derecho a percibir la bonificación prevista en dicha norma legal, la que es incompatible con la indemnización del referido artículo 73."

Lo anterior, señalan, atendido que en consideración a dicho pronunciamiento la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor puso término a sus contratos de trabajo por la causal prevista en el artículo 72 letra k) del Estatuto Docente, no obstante que ellas habían renunciado voluntariamente al cargo para acogerse a la bonificación establecida en el artículo 9º transitorio la Ley N°20.501.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

Que mediante el dictamen en referencia este Servicio resolvió que el docente se encontraba facultado para acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, a fin de percibir la bonificación prevista en dicha norma legal, en el evento que habiendo renunciado con anterioridad al cargo para excluirse de la evaluación docente en los términos previstos en el inciso final del artículo 70 del estatuto Docente, su relación laboral aún hubiera estado vigente por no haber recibido íntegramente la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente.

Ello, a fin de permitir al profesional de la educación que optara, en dicha situación, entre la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente a que da derecho la causal prevista en la letra k) del artículo 72 del mismo cuerpo legal y la del artículo 9° transitorio de la Ley N°20.501, según cual le resultara más beneficiosa.

De este modo, el dictamen de que se trata, en la situación en ella prevista, entregó el derecho de opción al docente y no a la Corporación Municipal de decidir si su renuncia y, por ende, la terminación de su contrato operaba por una u otra causal.

En el caso de que se trata, sin embargo, hacen presente, que su ex empleadora, la Corporación Municipal de Castro no habría respetado tal decisión poniéndoles término a su contrato de trabajo por la causal de la letra k) del artículo 72 del Estatuto Docente y no la del artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.

Conforme a ello y, de conformidad al inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente, les habría asistido el derecho de interponer demanda ante los Tribunales Laborales, dentro del plazo de sesenta días contado desde el cese de sus funciones, a fin de que dicho organismo se pronunciara acerca de la legalidad del despido, plazo que a la fecha se encuentra vencido.

Cabe agregar que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 30 y 31 de junio de 2011, ambas suscribieron finiquito con la Corporación Municipal de Castro en donde consta que su contrato terminó por la causal de la letra k) del artículo 72 del Estatuto Docente, percibiendo la indemnización establecida para dicha causal.

En consecuencia, atendido lo expuesto y habida consideración que los argumentos planteados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar a Uds. que se niega lugar a la reconsideración del Dictamen N°1534/79, de 29/03/1997, de este Servicio que concluye que "Los profesionales de la educación que han presentado su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra k) del artículo 72 del Estatuto Docente y cuya relación laboral se encuentra vigente por no haber percibido los mismos el pago íntegro de la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente, se encuentran facultados para acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, evento en el cual tienen derecho a percibir la bonificación prevista en dicha norma legal, la que es incompatible con la indemnización del referido artículo 73."

Saluda a Uds.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico -Partes

-Control -Boletín

-Divisiones. D.T.

-Subdirector

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

-Jefe de Gabinete de Director del Trabajo

estatuto docente, renuncia voluntaria, bonificación retiro, incompatibilidad indemnizaciones, deniega reconsideración dictamen n°4011/81, 12.10.2011,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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