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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1534/79 de 1997

29 mar 1997

Fuero sindical Sindicato interempresa.

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

El director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical. Reconsidérase el punto 2º del dictamen Nº 790-36 de 30.01.96 y cualquier otra doctrina incompatible o contraria con la contenida en el presente informe.

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Texto completo

ORD.: Nº 1534/79

MAT.: Fuero sindical Sindicato interempresa.

RDIC.: El director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical. Reconsidérase el punto 2º del dictamen Nº 790-36 de 30.01.96 y cualquier otra doctrina incompatible o contraria con la contenida en el presente informe.

ANT.: 1) Pase Nº 33, de 08.01.97 de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 03.01.97 de Sr. [nombre reservado].

3) Pase Nº 328 de 07.03.96, de Sra. Directora del Trabajo.

4) Presentación de 06.03.96, de Sr. [nombre reservado], la representación de la Empresa Constructora Vial y Vives Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 230 y 216, letra b).

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3.722-59, de 22.05.89.

FECHA: 29/03/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado] EMPRESA CONSTRUCTORA VIAL Y VIVES LTDA.

Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado de esta Dirección reconsideración del punto 2 del dictamen Nº 790-36, de 30 de enero 1996, que concluye que "El director de un " sindicato interempresa, que al momento de su elección no se " encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral " al celebrar un contrato de trabajo, independientemente que en " la respectiva empresa, existan o no otros trabajadores " afiliados a la citada organización sindical".

Fundamenta su petición, entre otras circunstancias, en la doctrina de este servicio contenida en los dictámenes Nºs 3.722-59, de 22.05.89 y 763-30 de 29.01.96.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Un nuevo estudio de la norma legal en que se funda el punto 2º del dictamen cuya reconsideración se solicita permite afirmar que, si bien es cierto, los socios de un sindicato interempresa podrán mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando servicios, de manera que resulta posible que un afiliado en estas condiciones sea elegido como dirigente sindical y, por consiguiente le asista el derecho al beneficio del fuero, no lo es menos que para un acabado análisis del tema cabe tener presente, acorde con el ordenamiento jurídico laboral y, en especial, con el artículo 216, letra b) del Código del Trabajo que la base de una organización sindical, como la de la especie, está dada por las empresas respecto de las cuales detentan la calidad de trabajadores los afiliados a dicha organización.

Ahora bien, la letra b) del citado artículo 216, prescribe:

Las organizaciones sindicales, se constituirán y denominaran, en consideración a los trabajadores que afilien, del siguiente modo:

" b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores " de dos o más empleadores distintos;".

Atendido lo expuesto en acápites que anteceden y, a fin de determinar si todo dirigente de un sindicato interempresa que al momento de su elección no se encontraba prestando servicios tiene derecho a invocar el beneficio del fuero al celebrar un nuevo contrato de trabajo, es necesario distinguir si la relación laboral que se origina con posterioridad a su elección es respecto de una empresa ajena a aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base de dicha organización o con una de estas.

En el primer caso, es decir, cuando la relación laboral se da con una empresa ajena, esta Dirección estima, a la luz de las disposiciones legales referidas que no regiría el fuero, toda vez que el dirigente lo habría obtenido en relación a una organización sindical cuya base no comprende a la empresa de su actual contratación.

En cambio, si aquél es contratado por una de las empresas a que pertenecen los trabajadores que conforman la base de la organización el fuero regiría plenamente, de manera que el nuevo empleador, para poner término al contrato de trabajo del dependiente, deberá solicitar autorización judicial.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud.

que el director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical.

Reconsidérase el punto 2º del dictamen Nº 790-36 de 30.01.96 y cualquier otra doctrina incompatible o contraria con la contenida en el presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

fuero sindical, sindicato interempresa,

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