Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 156/5 de 2016
11 ene 2016
Dirigente Sindical; Fuero; Sindicatos interempresa; Niega reconsideración de dictamen Nº 1534/79, de 29.03.1997
Lo que resuelve
Niega lugar a la reconsideración de dictamen N°1534/79, de 29/03/1997, que concluye: "El director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical."
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 12496 (2737) 2015
S/K (2886) 2015
K 13208 (2937) 2015
K 13660 (3080) 2015
ORD Nº: 0156 / 005 /
MAT.: Dirigente Sindical; Fuero; Sindicatos interempresa; Niega reconsideración de dictamen Nº 1534/79, de 29.03.1997;
RORD.:Niega lugar a la reconsideración de dictamen N°1534/79, de 29/03/1997, que concluye:"El director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical."
ANT.:1) Correo electrónico de 26.11.2015 de Sr. [nombre reservado];
2) Pase N°1822, de 03.11.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;
3) Presentación de 30.10.2015 de Sr. [nombre reservado];
4) Correo electrónico de 29.10.2015, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales;
5) Ord, N°0495, de 21.10.2015, de DRT Magallanes;
6) Pase N°209, de 16.10.2015, de Jefe Departamento de Inspección;
7) Presentación de 13.10.2015 de Sr. [nombre reservado];
8) Informe N°1202/2015/548, de 30.09.2015, de DRT Magallanes y la Antártica Chilena.
CONCORDANCIAS:Dictamen N°1534/79, de 29/03/1997, Dictamen N°2210/035 del 22.10.2009, N°6005/074, de 17.11.2015
SANTIAGO 11.01.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A :[nombre reservado]
PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES TRIPULANTES Y OFICIALES DE NAVES ESPECIALES, NACIONALES, EXTRANJERAS Y RAMOS SIMILARES;
[domicilio reservado]
PUNTA ARENAS
Mediante presentación del antecedente 7), Ud., ha solicitado a este Servicio reconsideración del Dictamen N°1534/79, de 29/03/1997, mediante el cual este Organismo concluye que"El director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical."
Fundamenta su solicitud de reconsideración señalando que, a su juicio, dicho pronunciamiento vulnera tanto los principios del Derecho del Trabajo como los derechos fundamentales laborales reconocidos por la Constitución Política de la República.
Al respecto, cumplo en informar a Ud., quelos argumentos en que se basa su solicitud fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de la normativa que dio origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.
Conforme a ello, preciso es reiterar quetodos los pronunciamientos emitidos por esta Dirección tienen como sustento los principios del Derecho del Trabajo reconocidos por la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos por nuestro país.
Así, cabe señalar quepara este Servicio el derecho fundamental de la libertad sindical es uno de los más importantes dentro del Derecho del Trabajo, por este motivo es que es protegido por nuestro ordenamiento jurídico laboral, en este sentido el legislador establece procedimientos y sanciones respecto al despido antisindical, que es todo despido que afecta directa o indirectamente atenta o amenaza a la libertad sindical individual o colectiva. 1
En conformidad a lo anterior, este Servicio ha sostenido reiteradamente quelos derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras tienen el carácter de límites infranqueables respecto de las potestades del empleador, en particular en cuanto al derecho a la dignidad del trabajador o trabajadora, a su honra, a su vida privada, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y al derecho a no ser discriminado arbitrariamente. (Dictamen N°2210/035 del 22.10.2009)
Ahora bien, en la especie el dictamen cuya reconsideración de solicita, distingue si la relación laboral que se origina con posterioridad a su elección es, respecto de una empresa ajena a aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base de dicha organización o con una de estas, llegando a la siguiente conclusión:
"En el primer caso, es decir, cuando la relación laboral se da con una empresa ajena, esta Dirección estima, a la luz de las disposiciones legales referidas que no regiría el fuero, toda vez que el dirigente lo habría obtenido en relación a una organización sindical cuya base no comprende a la empresa de su actual contratación.
En cambio, si aquél es contratado por una de las empresas a que pertenecen los trabajadores que conforman la base de la organización el fuero regiría plenamente, de manera que el nuevo empleador, para poner término al contrato de trabajo del dependiente, deberá solicitar autorización judicial.
A iguales conclusiones llego el dictamen N°6005/074, de 17.11.2015, que en su punto N°4, dispone:
"De esta suerte, los trabajadores independientes, podrán hacer valer dichas prerrogativas, en el supuesto que, inicien una relación laboral con posterioridad a su elección como dirigente sindical, en cuyo caso habrá que distinguir si la relación laboral que se origina con posterioridad a su elección es respecto de una empresa ajena a aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base de dicha organización o con una de éstas.
En el primer caso, esto es, cuando la relación laboral se da con una empresa ajena, en opinión de esta Dirección, no regiría el fuero, toda vez que el dirigente lo habría obtenido en relación a una organización sindical cuya base no comprende la empresa de su actual contratación.
En cambio, si aquél es contratado por una de las empresas a que pertenecen los trabajadores que conforman la base de la organización el fuero y permisos regirán, de manera que el nuevo empleador, deberá reconocer y garantizar tales prerrogativas."
De esta suerte, es posible colegir que este Servicio a mantenido de manera uniforme los mismos criterios para determinar frente a que situaciones un director de sindicato interempresa puede invocar el fuero laboral.
Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista por esta Dirección, que con fecha30.09.2015, el requirente presento una denuncia por vulneración de derechos fundamentales por posible práctica antisindical y por separación ilegal, dicha solicitud fue evacuada con el informeN°1202/2015/548, de02.10.2015, de la Inspección Provincial del Trabajo de Última Esperanza, que concluyo lo siguiente:
El dirigente no se encuentra amparado por fuero, en circunstancia que la empresa TRANSAL, no figuran con socios que formen parte de la organizaciónSindicato Interempresas de Trabajadores Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales, Nacionales, Extranjeras y Ramos Similares, como tampoco a la federación respectiva."
Finalmente, necesario es puntualizar que los pronunciamientos de este Servicio, cuando son meramente declarativos, es decir, cuando no originan ni hacen nacer un derecho laboral sino que se limitan a reconocer uno preexistente, rigen desde que son emitidos, sin perjuicio de que los derechos que reconocen puedan ser ejercidos por sus titulares desde que se han originado de acuerdo a la ley o el contrato, y mientras no hayan prescrito.
En consecuencia, atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración delDictamen N°1534/79, de 29/03/1997, de este Servicio que concluye que"el director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical."
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/GMS
Distribución:
-Jurídico -Partes
-Control - Boletín
-Divisiones. D.T
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
Gamonal Contreras, Sergio, Daño Moral en el Contrato de Trabajo, Pág. 103, Lexis Nexis, 2005
dirigente sindical, fuero, sindicatos interempresa, niega reconsideración dictamen nº 1534/79, 29.03.1997,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1534/79, de 29.03.1997 · Fuero sindical Sindicato interempresa.
- Dictamen N° 2210/35, de 10.06.2009 · 1) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 1° del Código del Trabajo, y…
- Dictamen N° 6005/74, de 17.11.2015 · Organización Sindical; Alteración de la naturaleza jurídica; Modificación de estatutos;…
Citado por 3 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 1727, de 21.04.2017 · 1. El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el…
- Ord. N° 1199, de 15.03.2017 · Sindicato interempresa; Dirigente y delegado sindical; Permiso sindical; Otorgamiento y…
- Dictamen N° 550/13, de 31.01.2017 · Sindicato interempresa; Director; Fuero; Empresa sin trabajadores afiliados al…
Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes
Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014
Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.
Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…
Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002
Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…
Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000
1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…
Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000
Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999
Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.
El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…