Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 479 de 2016

3 may 2016

Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

Registro de asistencia

Lo que resuelve

El sistema de registro y control de asistencia denominado "Bagrou", presentado por la empresa Ingeniería Tecnopluss S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E58148 (587) 2024

ORD. N°479

MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Bagrou", presentado por la empresa Ingeniería Tecnopluss S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

ANTS.: 1) Instrucciones de 08.07.2024, de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 04.03.2024 de Sra. [nombre reservado], en representación de la empresa Ingeniería Tecnopluss S.p.A.

SANTIAGO, 26.07.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA.

[nombre reservado]

EMPRESA INGENIERÍA TECNOPLUSS S.P.A.

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio a fin de determinar si el sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado "Bagrou", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, suscrito por el Sr. Juan Pablo López Maluenda.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han formulado las siguientes observaciones:

1-. Respecto del N°2.9.6, Acceso a la plataforma web, particularmente respecto de la a.2.1), Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo. De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se conecten desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar acceso a las plataformas.

Observación: La plataforma no permite el acceso directo a la información, sino sólo mediante la solicitud de clave.

2-. Respecto del N°2.9.6.1, Una vez que el sistema haya validado que la conexión la realiza un funcionario de la Dirección del Trabajo, se presentará un vínculo claramente destacado, que permita ingresar o reingresar a la sección de fiscalización. Este vínculo se deberá denominar "Fiscalización D.T.", y deberá quedar ubicado en el extremo superior derecho de la pantalla.

Observación: Se constata que el ícono de acceso al portal de fiscalización no se ajusta a lo exigido pues se ubica al final de la página Web.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Bagrou", presentado por la empresa Ingeniería Tecnopluss S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Respecto del reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico; Partes; Control;

sistema registro y control asistencia digital,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

Ord. N° 4890, de 17.12.2013

Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.