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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 810/45 de 1999

8 feb 1999

Registro de asistencia Número.

Registro de asistencia

Lo que resuelve

No resulta jurídicamente procedente que la empresa Procobro S.A. implemente simultáneamente, la utilización de un reloj control y de un libro de asistencia del personal para los efectos previstos en el artículo 33 inciso 1º del Código del Trabajo.

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Texto completo

ORD.: Nº810/045

MAT.: Registro de asistencia Número.

RDIC.: No resulta jurídicamente procedente que la empresa Procobro S.A. implemente simultáneamente, la utilización de un reloj control y de un libro de asistencia del personal para los efectos previstos en el artículo 33 inciso 1º del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación de 21.12.98, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33.

CONCORDANCIAS: Ordinario Nº 3.218-50, de 25.04.89. Ordinario Nº 1.668-66, de 13.03.95.

FECHA: 08/02/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

GERENTE RECURSOS HUMANOS

EMPRESA PROCOBRO S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a autorizar a la empresa Pocobro S.A., que actualmente lleva un sistema de control de asistencia de sus trabajadores consistente en un reloj con tarjetas de registro, para implementar paralelamente en su Departamento de Operaciones e Informática, un libro de asistencia.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro .

De la norma legal transcrita se fluye que tanto la asistencia como las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias, se determinan mediante un registro, el cual puede consistir en:

a) Un libro de asistencia del personal, o

b) Un reloj control con tarjetas de registro.

Para determinar el verdadero sentido y alcance de la disposición en estudio, se hace necesario recurrir a las reglas de interpretación legal contenidas en los artículos 19, inciso 1º y 20 del Código Civil, señalando la primera de ellas que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu , agregando la segunda que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras .

Conforme a lo anterior, cabe afirmar que el tenor literal de la norma en comento autoriza para sostener, en opinión de la suscrita, que el legislador ha limitado la forma de cumplimiento de la antedicha obligación en el sentido de prohibir al empleador la utilización de dos sistemas simultáneos de control, de tal manera que en una empresa no pueden coexistir dos sistemas distintos, salvo que tengo más de un establecimiento.

En efecto, el referido precepto expresa que el empleador tiene la obligación de llevar un registro de asistencia o en un reloj control.

Ahora bien, el sentido natural y obvio de la expresión un , que según la reiterada jurisprudencia es el que da a las palabras el Diccionario de la Real Academia, indica número singular y, singular , a su vez, significa sólo, sin otro de su especie , lo que lleva necesariamente a concluir, a juicio del infrascrito, que en una misma empresa, o en cada uno de sus establecimientos, únicamente puede existir un solo sistema de control de asistencia y de horas de trabajo tanto ordinarias como extraordinarias.

Conforme a todo lo expuesto, es dable sostener que la prohibición a que se encuentra afecto el empleador en relación con el registro de asistencia, se encuentra referida únicamente a la utilización de más de uno de los sistemas que contempla la ley para controlar la asistencia y determinar las horas ordinarias y extraordinarias de trabajo, esto es, a la mantención simultánea de reloj control y libro de asistencia del personal, prohibición ésta que no rige, según ya se dijera, en cuanto aquella cuente con más de un establecimiento, caso en el cual en cada uno de ellos podrá emplearse indistintamente cualquiera de los mencionados registros.

Conforme a lo anterior, preciso es también convenir, en opinión de la suscrita, que no existe impedimento legal alguno para la empresa Procobro S.A., utilice más de un reloj con tarjetas o registro, por cuanto ello no implica la utilización de distintos sistemas de control, no encuadrándose por tanto, tal situación, dentro de la prohibición a que se encuentra afecto el empleador en relación a esta materia, según se ha expresado.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que la empresa Procobro S.A. implemente simultáneamente, la utilización de un reloj control y de un libro de asistencia del personal para los efectos previstos en el artículo 33 inciso 1º del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

registro asistencia, número,

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