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ORD.N°313
Reducción Jornada Laboral; Ley N°21.561; Ámbito de aplicación; Corporación Nacional Forestal;
Normas citadas
- Ley 19.348
- Ley N°21.561
- ley 19.348, articulo 9 N°5
Dictámenes concordantes
- dictamen 1949/32, 05.08.2024
- dictamen 7876/390, 26.12.1997
- dictamen 810/45 de 08.02.1999
- ordinario N°313, 07.05.2025
Texto
del Trabajo Dirección
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
E.356642/2024 (25) 2025 Informes en Derecho
ORDINARIO N°: 313
ACTUACIÓN:
Juidica Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.561.
RESUMEN:
Atendido que el Decreto Ley Nº249, de 1974, ha
regulado expresamente la duración de la jornada de
trabajo del personal de las entidades afectas a sus
disposiciones, entre las que se encuentra la Corporación
Nacional Forestal, no es posible implementar la rebaja de
la jornada de trabajo establecida en la Ley Nº21.561 a
los trabajadores permanentes de esa Corporación.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 26.03.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones, de 21.01.2025 y 09.01.2025, de Jefe
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
3) Pase N°1426, de 16.12.2024, de Jefe de Gabinete del
Director Nacional del Trabajo.
4) Ordinario N°E578599/2024, de 12.12.2024, de Jefe
Unidad Jurídica de la I Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago, en el marco de la Referencia
N°960.687/24, de la misma Entidad.
5) Ordinario N°628/2024, de 06.12.2024, de Directora
Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal.
SANTIAGO, 07 MAY 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
DIRECTORA EJECUTIVA
CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
SANTIAGO
A través del documento cifrado en el N°4) del rubro, la I Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Dirección la presentación mediante la
cual esa Corporación solicita un pronunciamiento que determine la forma en que
debe aplicarse la reducción de la jornada laboral establecida en la Ley N°21.561 a
sus trabajadores permanentes afectos a las normas del Decreto Ley N°249, de
1974, y supletoriamente a las normas del Código del Trabajo.
Al respecto, como cuestión previa, es del caso anotar que la Corporación
Nacional Forestal constituye una entidad de derecho privado que se rige por sus
estatutos y en lo no contemplado en ellos, por el Título XXXIll del Código Civil, y las
disposiciones del Decreto N°110, de 1979, del Ministerio de Justicia.
Luego, debe indicarse que la Corporación Nacional Forestal se encuentra
incluida en la nómina de entidades afectas a las disposiciones del Decreto Ley
N°249, de 1974 y, en consecuencia, su personal se encuentra sujeto a la Escala
Única de Sueldos y a las demás disposiciones de dicho cuerpo legal. Asimismo, es
necesario indicar que, conforme al artículo 9 numeral 5 de la Ley Nº19.348, el
Director Ejecutivo de esa Corporación, se encuentra facultado para celebrar
contratos de trabajo y ponerles término, tratándose del personal que sea necesario
para realizar labores temporales.
Conforme a las disposiciones precitadas, la doctrina de esta Dirección,
contenida en el Dictamen N°1084/13, de 06.03.2012, ha señalado que en esa
Corporación se desempeñan trabajadores afectos a las normas del Decreto Ley
N°249, de 1973, que regula la Escala Única de Sueldos, a quienes se aplica
supletoriamente el Código del Trabajo; y trabajadores destinados a efectuar labores
de carácter transitorio, contratados conforme a la facultad establecida en la Ley
N°19.348 a quienes se aplica íntegramente el Código del Trabajo.
A continuación, es del caso indicar que la Ley Nº21.561, modifica el Código
del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, y dispone en su artículo 1, en lo que interesa lo siguiente:
"Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1. En el artículo 22:
a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:
"Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá
de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada
semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos
capítulo. de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los
trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores,
apoderados con facultades de administración y todos aquellos que
trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de
las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de
cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si
esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones
descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente
dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.".
b) Suprímese el inciso cuarto."
De la norma precitada aparece que la jornada laboral de los trabajadores
cuya relación laboral se regula íntegramente por el Código del Trabajo ha sido
reducida a 40 horas semanales, debiendo advertirse que la entrada en vigor de esta
disposición será de forma gradual en un lapso de 5 años, hasta llegar a 40 horas el
26.04.2028.
Establecido lo anterior, acerca de la aplicación de la reducción de la jornada
laboral establecida en la Ley N°21.561 a los trabajadores permanentes de la
Corporación Nacional Forestal, cumplo con informar que, como se indicara en el
cuerpo de este oficio, ese personal está afecto a las disposiciones del Decreto Ley
N°249, de 1974, que en su artículo 21, prescribe lo siguiente:
"Fíjase, para todo el personal de las Instituciones, Servicios y organismos
señalados en el artículo 1° de este decreto ley, una jornada ordinaria de
trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.
En casos justificados por razones de servicio, calificados por las
autoridades respectivas, podrá nombrarse o contratarse profesionales o
técnicos con jornadas de 22 ó 33 horas semanales. Los trabajadores
sujetos a estas jornadas percibirán el 50% o el 75%, respectivamente, de
las remuneraciones asignadas a la jornada completa correspondiente.
La fijación de jornadas de profesionales o técnicos con menos de 22
horas semanales, sólo podrá hacerse por decreto supremo del Ministerio
respectivo con la visación de Hacienda, a petición fundada del Jefe
Superior. En el mismo decreto se fijará la proporción del sueldo que
corresponda percibir al trabajador.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la fijación de jornadas de
profesionales o técnicos con menos de 22 horas semanales, respecto de
las Municipalidades, se hará por el Alcalde respectivo. En el mismo
decreto alcaldicio se fijará la proporción del sueldo que corresponda
recibir al trabajador."
De esta manera, existe una norma expresa que regula la duración de la
jornada ordinaria semanal del personal afecto a las disposiciones del Decreto Ley
N°249, de 1974, estableciendo 44 horas de trabajo a la semana, en contraposición
a las 40 horas semanales dispuestas en el artículo 22 del Código del Trabajo en
virtud de la modificación incorporada por la Ley N°21.561.
En relación con lo anterior, se hace presente que el Dictamen N°1949/32,
de 05.08.2021, ha señalado que “a la Corporación Nacional Forestal, por tratarse
de una corporación de derecho privado le es aplicable la normativa laboral en todo
aquello no regulado expresamente por una ley especial, condición que se reafirma
en la doctrina de este Servicio, entre otros en Dictamen N°7876/390, de 26.12.1997,
que hace aplicable a los trabajadores de Corporación Nacional Forestal, las normas
del Código del Trabajo en todas aquellas materias que no están reguladas o
contempladas en el D.L. N°249, de 05.01.1974, o leyes especiales, al personal de
la Corporación Nacional Forestal, por ser esta una entidad de derecho privado".
Conforme a lo expuesto precedentemente, aparece de manifiesto la
imposibilidad de implementar la rebaja de la jornada de trabajo establecida en la
Ley Nº21.561, que modificó, entre otros, el artículo 22 del Código del Trabajo, a los
trabajadores permanentes de la Corporación Nacional Forestal afectos al Decreto
Ley Nº249, de 1974, toda vez que no es procedente aplicar supletoriamente las
disposiciones del Código del Trabajo respecto de una materia regulada
expresamente por la normativa que los rige.
Finalmente, cumple con advertir que al personal transitorio que se
desempeña en esa Corporación le es aplicable la rebaja gradual de la jornada de
trabajo implementada mediante la Ley Nº21.561, que modifica el Código del Trabajo
con el objeto de reducir la jornada laboral.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a usted que atendido que el Decreto Ley Nº249, de 1974 ha regulado
expresamente la duración de la jornada de trabajo del personal de las entidades
afectas a sus disposiciones, entre las que se encuentra la Corporación Nacional
Forestal, no es posible implementar la rebaja de la jornada de trabajo establecida
en la Ley Nº21.561 a los trabajadores permanentes de esa Corporación.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZOSANHUEZA CION DEL
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICQ·S ABOGADA JEFE
MGC/BPC 9.f6k DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Jurídico
Partes Control
crm1@contraloria.cl
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
E.356642/2024 (25) 2025 Informes en Derecho
ORDINARIO N°: 313
ACTUACIÓN:
Juidica Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.561.
RESUMEN:
Atendido que el Decreto Ley Nº249, de 1974, ha
regulado expresamente la duración de la jornada de
trabajo del personal de las entidades afectas a sus
disposiciones, entre las que se encuentra la Corporación
Nacional Forestal, no es posible implementar la rebaja de
la jornada de trabajo establecida en la Ley Nº21.561 a
los trabajadores permanentes de esa Corporación.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 26.03.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones, de 21.01.2025 y 09.01.2025, de Jefe
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
3) Pase N°1426, de 16.12.2024, de Jefe de Gabinete del
Director Nacional del Trabajo.
4) Ordinario N°E578599/2024, de 12.12.2024, de Jefe
Unidad Jurídica de la I Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago, en el marco de la Referencia
N°960.687/24, de la misma Entidad.
5) Ordinario N°628/2024, de 06.12.2024, de Directora
Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal.
SANTIAGO, 07 MAY 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
DIRECTORA EJECUTIVA
CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
SANTIAGO
A través del documento cifrado en el N°4) del rubro, la I Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Dirección la presentación mediante la
cual esa Corporación solicita un pronunciamiento que determine la forma en que
debe aplicarse la reducción de la jornada laboral establecida en la Ley N°21.561 a
sus trabajadores permanentes afectos a las normas del Decreto Ley N°249, de
1974, y supletoriamente a las normas del Código del Trabajo.
Al respecto, como cuestión previa, es del caso anotar que la Corporación
Nacional Forestal constituye una entidad de derecho privado que se rige por sus
estatutos y en lo no contemplado en ellos, por el Título XXXIll del Código Civil, y las
disposiciones del Decreto N°110, de 1979, del Ministerio de Justicia.
Luego, debe indicarse que la Corporación Nacional Forestal se encuentra
incluida en la nómina de entidades afectas a las disposiciones del Decreto Ley
N°249, de 1974 y, en consecuencia, su personal se encuentra sujeto a la Escala
Única de Sueldos y a las demás disposiciones de dicho cuerpo legal. Asimismo, es
necesario indicar que, conforme al artículo 9 numeral 5 de la Ley Nº19.348, el
Director Ejecutivo de esa Corporación, se encuentra facultado para celebrar
contratos de trabajo y ponerles término, tratándose del personal que sea necesario
para realizar labores temporales.
Conforme a las disposiciones precitadas, la doctrina de esta Dirección,
contenida en el Dictamen N°1084/13, de 06.03.2012, ha señalado que en esa
Corporación se desempeñan trabajadores afectos a las normas del Decreto Ley
N°249, de 1973, que regula la Escala Única de Sueldos, a quienes se aplica
supletoriamente el Código del Trabajo; y trabajadores destinados a efectuar labores
de carácter transitorio, contratados conforme a la facultad establecida en la Ley
N°19.348 a quienes se aplica íntegramente el Código del Trabajo.
A continuación, es del caso indicar que la Ley Nº21.561, modifica el Código
del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, y dispone en su artículo 1, en lo que interesa lo siguiente:
"Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1. En el artículo 22:
a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:
"Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá
de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada
semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos
capítulo. de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los
trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores,
apoderados con facultades de administración y todos aquellos que
trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de
las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de
cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si
esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones
descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente
dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.".
b) Suprímese el inciso cuarto."
De la norma precitada aparece que la jornada laboral de los trabajadores
cuya relación laboral se regula íntegramente por el Código del Trabajo ha sido
reducida a 40 horas semanales, debiendo advertirse que la entrada en vigor de esta
disposición será de forma gradual en un lapso de 5 años, hasta llegar a 40 horas el
26.04.2028.
Establecido lo anterior, acerca de la aplicación de la reducción de la jornada
laboral establecida en la Ley N°21.561 a los trabajadores permanentes de la
Corporación Nacional Forestal, cumplo con informar que, como se indicara en el
cuerpo de este oficio, ese personal está afecto a las disposiciones del Decreto Ley
N°249, de 1974, que en su artículo 21, prescribe lo siguiente:
"Fíjase, para todo el personal de las Instituciones, Servicios y organismos
señalados en el artículo 1° de este decreto ley, una jornada ordinaria de
trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.
En casos justificados por razones de servicio, calificados por las
autoridades respectivas, podrá nombrarse o contratarse profesionales o
técnicos con jornadas de 22 ó 33 horas semanales. Los trabajadores
sujetos a estas jornadas percibirán el 50% o el 75%, respectivamente, de
las remuneraciones asignadas a la jornada completa correspondiente.
La fijación de jornadas de profesionales o técnicos con menos de 22
horas semanales, sólo podrá hacerse por decreto supremo del Ministerio
respectivo con la visación de Hacienda, a petición fundada del Jefe
Superior. En el mismo decreto se fijará la proporción del sueldo que
corresponda percibir al trabajador.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la fijación de jornadas de
profesionales o técnicos con menos de 22 horas semanales, respecto de
las Municipalidades, se hará por el Alcalde respectivo. En el mismo
decreto alcaldicio se fijará la proporción del sueldo que corresponda
recibir al trabajador."
De esta manera, existe una norma expresa que regula la duración de la
jornada ordinaria semanal del personal afecto a las disposiciones del Decreto Ley
N°249, de 1974, estableciendo 44 horas de trabajo a la semana, en contraposición
a las 40 horas semanales dispuestas en el artículo 22 del Código del Trabajo en
virtud de la modificación incorporada por la Ley N°21.561.
En relación con lo anterior, se hace presente que el Dictamen N°1949/32,
de 05.08.2021, ha señalado que “a la Corporación Nacional Forestal, por tratarse
de una corporación de derecho privado le es aplicable la normativa laboral en todo
aquello no regulado expresamente por una ley especial, condición que se reafirma
en la doctrina de este Servicio, entre otros en Dictamen N°7876/390, de 26.12.1997,
que hace aplicable a los trabajadores de Corporación Nacional Forestal, las normas
del Código del Trabajo en todas aquellas materias que no están reguladas o
contempladas en el D.L. N°249, de 05.01.1974, o leyes especiales, al personal de
la Corporación Nacional Forestal, por ser esta una entidad de derecho privado".
Conforme a lo expuesto precedentemente, aparece de manifiesto la
imposibilidad de implementar la rebaja de la jornada de trabajo establecida en la
Ley Nº21.561, que modificó, entre otros, el artículo 22 del Código del Trabajo, a los
trabajadores permanentes de la Corporación Nacional Forestal afectos al Decreto
Ley Nº249, de 1974, toda vez que no es procedente aplicar supletoriamente las
disposiciones del Código del Trabajo respecto de una materia regulada
expresamente por la normativa que los rige.
Finalmente, cumple con advertir que al personal transitorio que se
desempeña en esa Corporación le es aplicable la rebaja gradual de la jornada de
trabajo implementada mediante la Ley Nº21.561, que modifica el Código del Trabajo
con el objeto de reducir la jornada laboral.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a usted que atendido que el Decreto Ley Nº249, de 1974 ha regulado
expresamente la duración de la jornada de trabajo del personal de las entidades
afectas a sus disposiciones, entre las que se encuentra la Corporación Nacional
Forestal, no es posible implementar la rebaja de la jornada de trabajo establecida
en la Ley Nº21.561 a los trabajadores permanentes de esa Corporación.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZOSANHUEZA CION DEL
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICQ·S ABOGADA JEFE
MGC/BPC 9.f6k DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Jurídico
Partes Control
crm1@contraloria.cl