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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 126 de 2025

26 feb 2025

Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.

Registro de asistencia

Hay 4 documentos con el Ord. N° 126. Ver todos.

Lo que resuelve

El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada", consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., RUT N°76.
257.834-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E4674 (244) 2025

ORD. N°126

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.

RORD.: El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada", consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., RUT N°76.257834-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTS.: 1) Instrucciones de 20.02.2025 de Jefa (S) de Departamento Jurídico.

2) Presentación de 07.01.2025 de Sr. xxxxxxx, en representación de empresa Biometría Aplicada S.p.A.

SANTIAGO, 26.02.2025

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. xxxxxxxxxxxxx

BIOMETRÍA APLICADA S.P.A.

[domicilio reservado]

LAS CONDES

[correo reservado]

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema electrónico de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha acompañado informe de certificación de la empresa Agencia Certificadora Chilena S.p.A., Rut 76.900.071-2, firmado por el Sr. xxxxxxxxx.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalad en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.

b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.

c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma.

Respecto del artículo 24°. Identificación del empleador fiscalizado:

b) Seleccionado el empleador cuya información se revisará, el sistema redirigirá al funcionario a la siguiente pantalla.

c) La siguiente pantalla sólo ofrecerá un menú con todos los reportes exigidos en la presente resolución exenta.

Observación: Luego de ingresar a la plataforma se selecciona un empleador al azar, sin que el sistema cargue la información relativa a la reportería tal como indica la norma.

Se repite el proceso varias veces con diferentes empleadores apareciendo siempre un error en pantalla lo cual, evidentemente, impide validar todas las funcionalidades asociadas a los procesos de fiscalización.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada", consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., RUT N°76.257834-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MGC/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

sistema registro y control asistencia digital,

Dictámenes concordantes

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Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

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