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ORD. N°838
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, articulo 66
- resolucion exenta 38, articulo 68
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- dictamen 810/45 de 08.02.1999
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiermo de Chile
1094
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E296929 (1886) 2024
ORDINARIO N°: 838
Juidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Grupo Incubo Limitada", consultado
por la empresa del mismo nombre, RUT
N°76.078.783-3, no se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización
en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.11.2024 de Jefe (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 18.10.2024 de Sr.
en representación de empresa
Grupo Incubo Limitada.
SANTIAGO, 05 DIC 2024
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
GRUPO INCUBO LIMITADA
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema electrónico de
registro y control de asistencia que presenta y su respectivo proceso de certificación,
se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha
acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8, firmado por el Sr.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por las siguientes razones:
1) Respecto del artículo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través
de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
h) Nombres técnico y comercial del sistema cuya autorización se solicita.
Observación: La carta conductora señala lo siguiente:
y comercial Grupo Incubo Limitada... ...Sistema para el registro y control de asistencia que lleva por nombre Técnico
A su vez, el certificado incorporado al informe de certificación, indica:
certifica que solución para el registro y control de asistencia Grupo Incubo Limitada cumple con todos los aspectos...
Sin embargo, la evidencia gráfica del mismo informe de certificación indica
que el sistema se denominaría "Albiorix".
La correcta identificación comercial y técnica del producto presentado ante
son nominativas. esta Dirección es un elemento esencial del proceso, toda vez que las autorizaciones
trata. La inconsistencia señalada impide dar por cumplida la exigencia de que se
i) Indicación de tratarse de un sistema previamente autorizado por la Dirección del
Trabajo individualizando, en tal caso, el número y fecha del último Ordinario de aprobación.
Observación: La carta conductora señala lo siguiente:
20 de febrero de 2018. ...este sistema NO/SI posee una autorización previa (caso si, con el N° 1004 de
No obstante, el Ord. N°1004 de 20.02.2018 autorizó el uso del sistema
"Albiorix" presentado por la empresa Soluciones Informáticas y Tecnológicas
Cubotecnia Ltda., RUT N°76.149.142-3.
La inconsistencia señalada impide dar por cumplida la exigencia de que se
trata.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa de análisis
de los aspectos informáticos del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "Grupo Incubo Limitada", consultado por la empresa del mismo
nombre, RUT N°76.078.783-3, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en
la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización
en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL T R
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA ★
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
Gobiermo de Chile
1094
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E296929 (1886) 2024
ORDINARIO N°: 838
Juidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Grupo Incubo Limitada", consultado
por la empresa del mismo nombre, RUT
N°76.078.783-3, no se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización
en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.11.2024 de Jefe (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 18.10.2024 de Sr.
en representación de empresa
Grupo Incubo Limitada.
SANTIAGO, 05 DIC 2024
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
GRUPO INCUBO LIMITADA
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema electrónico de
registro y control de asistencia que presenta y su respectivo proceso de certificación,
se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha
acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8, firmado por el Sr.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por las siguientes razones:
1) Respecto del artículo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través
de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
h) Nombres técnico y comercial del sistema cuya autorización se solicita.
Observación: La carta conductora señala lo siguiente:
y comercial Grupo Incubo Limitada... ...Sistema para el registro y control de asistencia que lleva por nombre Técnico
A su vez, el certificado incorporado al informe de certificación, indica:
certifica que solución para el registro y control de asistencia Grupo Incubo Limitada cumple con todos los aspectos...
Sin embargo, la evidencia gráfica del mismo informe de certificación indica
que el sistema se denominaría "Albiorix".
La correcta identificación comercial y técnica del producto presentado ante
son nominativas. esta Dirección es un elemento esencial del proceso, toda vez que las autorizaciones
trata. La inconsistencia señalada impide dar por cumplida la exigencia de que se
i) Indicación de tratarse de un sistema previamente autorizado por la Dirección del
Trabajo individualizando, en tal caso, el número y fecha del último Ordinario de aprobación.
Observación: La carta conductora señala lo siguiente:
20 de febrero de 2018. ...este sistema NO/SI posee una autorización previa (caso si, con el N° 1004 de
No obstante, el Ord. N°1004 de 20.02.2018 autorizó el uso del sistema
"Albiorix" presentado por la empresa Soluciones Informáticas y Tecnológicas
Cubotecnia Ltda., RUT N°76.149.142-3.
La inconsistencia señalada impide dar por cumplida la exigencia de que se
trata.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa de análisis
de los aspectos informáticos del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "Grupo Incubo Limitada", consultado por la empresa del mismo
nombre, RUT N°76.078.783-3, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en
la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización
en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL T R
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA ★
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;