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ORD. Nº480/28
Licencia médica Efectos Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso.
Lo que resuelve
Aclara sentido del Ord. Nº 7346-375, de 10.12.97.
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- decreto supremo 3 de 1986, Ministerio Salud Pública
Dictámenes concordantes
- dictamen 480/28 de 23.01.1998
- dictamen 6194/318 de 14.10.1997
- dictamen 7346/375 de 01.12.1997
- dictamen 8147/328 de 18.12.1995
- ordinario 1, 03.01.1994
- ordinario 2397, 23.04.1996
Texto
ORD.: Nº 480/028
MAT.: Licencia médica Efectos Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso.
RDIC.: Aclara sentido del Ord. Nº 7346-375, de 10.12.97.
ANT.: Necesidades del Servicio.
FUENTES: Código del Trabajo art. 38 inciso final.
D.S. Nº 3 de 1986 del Ministerio de Salud Pública.
CONCORDANCIAS: Ords. Nºs. 7346-375, del 10.12.97; 6194-318, de 14.10.97; 8147-328, de 18.12.95; 001, de 03.01.94 y 2397, de 23.04.96.
FECHA: 23/01/1998
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JOSE VALENZUELA
PEDRO LAGOS 1090
EDIFICIO COSTANERA
IQUIQUE
En relación a la presentación de antecedente y por necesidades de buen servicio, se ha estimado necesario aclarar el sentido y alcance de los efectos que produce la licencia médica extendida durante el período de descanso de un sistema excepcional de control de la jornada de trabajo y los descansos autorizado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 inciso final del Código del Trabajo.
Al respecto debemos decir que:
La uniforme y reiterada doctrina sobre la materia que se encuentra contenida entre otros, en el Ord. 8174-328, señala que "el trabajador que se encuentra con licencia médica está ejerciendo un derecho expresamente consagrado por la legislación y si tenemos presente que el fundamento que se tiene en consideración para concederla (enfermedad) es absolutamente diferente en su naturaleza y finalidad al que se tuvo en vista para otorgar el descanso compensatorio, es posible sostener que ambos derechos no pueden excluirse entre sí".
"Aceptar que el descanso compensatorio pueda ser afectado por la licencia médica de que está haciendo uso un trabajador significaría, a juicio de este Servicio, que por esta vía se estaría privando a aquel del descanso que le corresponde y que le es reconocido legalmente".
En consecuencia aplicando este criterio debemos concluir que la licencia médica siempre interrumpe el período de descanso de los sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y los descansos autorizados de conformidad al artículo 38 inciso final del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
licencia médica, efectos, sistema excepcional distribución jornada y descanso,
MAT.: Licencia médica Efectos Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso.
RDIC.: Aclara sentido del Ord. Nº 7346-375, de 10.12.97.
ANT.: Necesidades del Servicio.
FUENTES: Código del Trabajo art. 38 inciso final.
D.S. Nº 3 de 1986 del Ministerio de Salud Pública.
CONCORDANCIAS: Ords. Nºs. 7346-375, del 10.12.97; 6194-318, de 14.10.97; 8147-328, de 18.12.95; 001, de 03.01.94 y 2397, de 23.04.96.
FECHA: 23/01/1998
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JOSE VALENZUELA
PEDRO LAGOS 1090
EDIFICIO COSTANERA
IQUIQUE
En relación a la presentación de antecedente y por necesidades de buen servicio, se ha estimado necesario aclarar el sentido y alcance de los efectos que produce la licencia médica extendida durante el período de descanso de un sistema excepcional de control de la jornada de trabajo y los descansos autorizado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 inciso final del Código del Trabajo.
Al respecto debemos decir que:
La uniforme y reiterada doctrina sobre la materia que se encuentra contenida entre otros, en el Ord. 8174-328, señala que "el trabajador que se encuentra con licencia médica está ejerciendo un derecho expresamente consagrado por la legislación y si tenemos presente que el fundamento que se tiene en consideración para concederla (enfermedad) es absolutamente diferente en su naturaleza y finalidad al que se tuvo en vista para otorgar el descanso compensatorio, es posible sostener que ambos derechos no pueden excluirse entre sí".
"Aceptar que el descanso compensatorio pueda ser afectado por la licencia médica de que está haciendo uso un trabajador significaría, a juicio de este Servicio, que por esta vía se estaría privando a aquel del descanso que le corresponde y que le es reconocido legalmente".
En consecuencia aplicando este criterio debemos concluir que la licencia médica siempre interrumpe el período de descanso de los sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y los descansos autorizados de conformidad al artículo 38 inciso final del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
licencia médica, efectos, sistema excepcional distribución jornada y descanso,