Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 484/32 de 1998
23 ene 1998
Feriado Convencional; Feriado Progresivo; Dia sábado inhábil; Reconsideración dictamen 4796/262, 18.08.1997
Lo que resuelve
Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº4796/262 de 18.08.97 que concluye que "Para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de la empresa Codelco-Chile, División Andina, en conformidad a las letras A) y B) de la cláusula 4.2 sobre "Vacaciones y Feriado Progresivo" del instrumento colectivo de 01.09.95, el día sábado debe considerarse inhábil, para determinar la duración de dicho beneficio".
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Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K 022339(1193/97
ORD. Nº0484/032/
MAT.: Feriado Convencional; Feriado Progresivo; Dia sábado inhábil; Reconsideración dictamen 4796/262, 18.08.1997;
RDIC.: Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº4796/262 de 18.08.97 que concluye que "Para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de la empresa Codelco-Chile, División Andina, en conformidad a las letras A) y B) de la cláusula 4.2 sobre "Vacaciones y Feriado Progresivo" del instrumento colectivo de 01.09.95, el día sábado debe considerarse inhábil, para determinar la duración de dicho beneficio".
ANT.: Presentación de 10.11.97, Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 69.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 6045/274, de 17.10.94; 1929/99, de 27.03.95; 7669/319, 21.11.95; 1669/63, de 18.03.96 y 4796/262, de 18.08.97.
SANTIAGO, 23.ENERO.1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE
DIVISIÓN ANDICNA SALADILLO
LOS ANDES/
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado reconsideración del dictamen Nº4796/262 de 18.08.97 el cual concluye que "Para los efectos de calcular el feriado convencional a que tienen derecho los trabajadores de la Empresa Codelco-Chile, División Andina, en conformidad a las letras A) y B) de la cláusula 4.2 sobre "Vacaciones y Feriado Progresivo", del instrumento colectivo de 01.09.95, el día sábado debe considerar- se inhábil, para determinar la duración de dicho beneficio".
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la referida solicitud de reconsideración no permiten modificar la doctrina contenida en el aludido pronunciamiento jurídico.
En efecto, a partir del 1º de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a regir la norma que actualmente se contiene en el artículo 69 del Código del Trabajo, las partes contratantes al pactar un número de días por concepto de feriado superior al establecido en la ley, se encontraban obligadas a respetar la regla contenida en dicho precepto en términos tales, que para calcular el feriado que éstas convengan, el sábado se considera inhábil, cualquiera fueren las consideraciones que tuvieron en vista al acordar un feriado superior al legal.
De ello se sigue, que no resulta jurídicamente procedente en la situación en consulta imputar los 3 días de permiso al feriado de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de la Empresa que se encuentran afectos a una jornada bisemanal, vale decir no otorgar dichos días de permiso, a cambio de contabilizar el aludido feriado convén- cional de lunes a viernes, por la circunstancia de que, según sostiene la Empresa, los días de permiso fueron convenidos con el objeto de seguir calculando el descanso anual de 21 días hábiles, considerando el día sábado como hábil.
Sostener una tesis contraria implicaría una renuncia de derecho por parte de los respectivos trabajadores, la cual se encuentra expresamente prohibida, al tenor de lo previsto en el inciso 1º del artículo 5º del Código del Trabajo.
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a a reconsideración del Ordinario Nº4796/262, 08.08.97, y, por ende, para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de la Empresa que se encuentran sujetos a una jornada bisemanal, el día sábado debe considerarse inhábil, sin perjuicio del derecho que les asiste a los aludidos dependientes de impetrar los 3 días de permiso convenidos en la cláusula 4.2 del instrumento colectivo de 01.09.95 celebrado entre dicha empresa y el Sindicato unificado de Trabajadores constituidos en la misma.
Saluda a Ud.,
MARÍA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MCST/csc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
feriado convencional, feriado progresivo, día sábado inhábil, reconsideración dictamen 4796/262, 18.08.1997,
Dictámenes concordantes
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- Dictamen N° 1929/99, de 27.03.1995 · Feriado convencional Cómputo Día sábado. Feriado 25 días Cómputo Día sábado Jornada…
- Dictamen N° 4796/262, de 18.08.1997 · Feriado convencional Cómputo Día sábado.
- dictamen 6045/274, 17.10.1994
- Dictamen N° 7669/319, de 21.11.1995 · Feriado convencional; Cómputo día sabado; Legalidad de cláusula
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A partir del 1º de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a regir la norma sobre cómputo del feriado que actualmente se contiene en el artículo 69 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente convenir un feriado superior al legal, considerando el día sábado como hábil para los efectos de determinar su…