Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 485/33 de 1998
23 ene 1998
Cláusula tácita Feriado.
Lo que resuelve
Niega lugar a la reconsideración del Ord. Nº 1813, de 24.06.97, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente, que mantuvo a firme las instrucciones Nº 096-010, de 09.01.96, cursadas por la Empresa Impresora y Editora Ograma S.A. por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] dependiente de la referida Inspección Comunal.
Texto completo
ORD. Nº 485/033
MAT.:Cláusula tácita Feriado.
RDIC.: Niega lugar a la reconsideración del Ord. Nº 1813, de 24.06.97, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente, que mantuvo a firme las instrucciones Nº 096-010, de 09.01.96, cursadas por la Empresa Impresora y Editora Ograma S.A. por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] dependiente de la referida Inspección Comunal.
ANT.: 1) Ord. Nº 2792, de 12.12.97, Sr. Inspector Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente.
2) Ord. Nº 7008, de 19.11.97, Sr. Jefe Departamento Jurídico.
3) Ord. Nº 3848, de 03.07.97, Sr. Jefe Departamento Jurídico.
4) Ord. Nº 1815, de 10.04.97, de Sr. Jefe Departamento Jurídico.
5) Ord. Nº 5512, de 10.10.96, de Sr. Jefe Departamento Jurídico.
6) Presentación de 28.08.96, Impresora y Editora Ograma S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 9º, 69 y 13, letra c) transitorio.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 2780-168, de 04.06.93, 1469-070 de 24.03.97.
FECHA: 23/01/1998
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. GERENTE GENERAL
IMPRESORA EDITORA OGRAMA S.A.
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 6), se ha solicitado reconsideración del Ord. Nº 1813 de 24.06.97, emitido por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente, en virtud del cual se negó la reconsideración de las instrucciones Nº 096-10, de 09.01.96 que ordenan a la empresa Impresora y Editora Ograma S.A. "otorgar feriado progresivo de modo continuo al básico ordinario a los indicados en nómina y presentar original del comprobante básico y progresivo otorgado en el año 1995; y restablecer rotación de turno cada 2 semanas a los trabajadores Luis Gaete, René Espinoza, Fernando Sepúlveda y Marcos Alvarez que fue modificado a partir de abril de 1995 siendo cláusula tácita debe ser modificada sólo por acuerdo de las partes".
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que las consideraciones de derecho en que se fundamenta la solicitud de reconsideración se tuvieron en vista con ocasión de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el Ordinario Nº 1813, de 24.06.97 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente.
Atendido lo expuesto precedentemente y habida consideración que no existen antecedentes de hecho ni de derecho que permitan modificar lo resuelto en el ordinario aludido, no resulta procedente acceder a la reconsideración planteada.
En consecuencia, cumplo con informar a Ud., que se niega lugar a la reconsideración del Ord. Nº 1813, de 24.06.97, emitido por la Inspección Comunal del Trabajo, Santiago Nor Oriente y, por ende, se mantienen a firme las instrucciones Nº 096-10, de 09.01.96, cursadas a la empresa Impresora y Editora Ograma S.A., por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado], dependiente de la referida Inspección Comunal.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Cláusula tácita; Feriado;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1469/70, de 24.03.1997 · Cláusula tácita Jornada de trabajo.
- dictamen 2780/168, 04.06.1993
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