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Dirección del TrabajoDictamen6 de septiembre de 1999

ORD. Nº4910/289

Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos bases legalidad.

Lo que resuelve

Niega lugar a reconsideración del punto 1), del dictamen Nº 1.846-122, de 24.04.99.

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1846/122 de 24.04.1998
  • dictamen 4910/289 de 06.09.1999
  • dictamen 6427/428 de 29.12.1998

Texto

ORD.: Nº4.910/289
MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos bases legalidad.
RDIC.: Niega lugar a reconsideración del punto 1), del dictamen Nº 1.846-122, de 24.04.99.
ANT.: Presentación de 23.06.99, de Sr. Juan Ramírez Alveal.
FECHA: 24/09/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JUAN RAMIREZ ALVEAL
TONGOY Nº 352
VILLA YERBAS BUENAS
SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente solicita, una vez más, reconsideración del punto 1) del dictamen Nº 1.846-122, de 24.04.98, que concluye que "las bases fijadas por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, sobre las cuales se llevó a cabo el concurso público para proveer los cargos de directores de escuelas de enseñanza básica se encontraban ajustados a derecho".
Los fundamentos por Ud. invocados fueron debidamente ponderados y analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que sirvieron de base al dictamen Nº 1.846-122, de 24.04.98, y al oficio 6.427-428, de 29.12.98, que confirma la doctrina contenida en el primero de los dictámenes referidos.
De esta manera, entonces, posible es afirmar que no existen nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que permitan modificar la doctrina cuya reconsideración se solicita.
En consecuencia, conforme con lo expuesto, cúmpleme informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración el punto 1) del dictamen 1.846-122, de 24.04.98.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto docente, corporaciones municipales, concursos bases legalidad,

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