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Dirección del TrabajoDictamen29 de diciembre de 1998

ORD. Nº6427/428

Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos bases Legalidad.

Lo que resuelve

Niega lugar a reconsideración del punto 1) del dictamen 1.846-122, de 24.04.98.

Normas citadas

  • decreto 453 de 1991, articulo 65
  • ley 19.070, articulo 27

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1846/122 de 24.04.1998
  • dictamen 6427/428 de 29.12.1998

Texto

ORD. Nº6427/428
MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos bases Legalidad.
RDIC.: Niega lugar a reconsideración del punto 1) del dictamen 1.846-122, de 24.04.98.
ANT.: 1) Pase Nº 2329, de 25.11.98, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Pase Nº 2407, de 10.12.98, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Presentaciones de 24.11.98 y 07.12.98, de Sr. Juan Ramírez Alveal.
FUENTES: Ley 19.070, artículo 27 y siguientes y Decreto Reglamentario Nº 453, del Ministerio de Educación, de 1991, artículo 65.
FECHA: 29/12/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JUAN RAMIREZ ALVEAL
TONGOY Nº 0352
VILLA YERBAS BUENAS
SAN BERNARDO
Mediante presentaciones del antecedente 3), solicita reconsideración del punto 1) del dictamen Nº 1.846-122, de 24.04.98, que concluye que las bases fijadas por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, sobre las cuales se llevó a cabo el concurso público para proveer los cargos de directores de escuelas de enseñanza básica se encontraban ajustadas a derecho .
Fundamenta su solicitud en la circunstancia que las Corporaciones Municipales carecen de facultades para establecer en las bases de un concurso público para proveer cargos de directores de escuelas mayores requisitos que los previstos en la ley.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que un nuevo análisis de las normas que dieron origen al punto 1) del dictamen cuya reconsideración se solicita, a saber, los artículos 27 y siguientes del Estatuto Docente y el artículo 65 del Decreto Reglamentario 453, permiten mantener vigente la doctrina en el contenida, habida consideración que el legislador al fijar las normas sobre las cuales deben llevarse a efecto los concursos públicos para proveer los cargos del personal docente que ingresa a una dotación docente en calidad de titular, entre los cuales se encuentra el cargo de director, se encarga de establecer requisitos mínimos que, por ende, facultan a la Corporación Municipal que convoca al concurso para consignar en las bases respectivas mayores requisitos o condiciones de postulación.
La conclusión anterior, no hace sino reiterar la jurisprudencia de esta Dirección sobre la materia contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 288-18, de 17.01.94; 2.256-99, de 14.04.94; 5.059-244, de 30.08.94; 4.182-168, de 22.07.96; 889-55, de 19.02.98 y 3.885-288, de 25.08.98.
Conforme con lo expuesto en los párrafos que anteceden, en la especie, posible es concluir que la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo se encontró facultada para exigir en los concursos convocados para proveer cargos de directores de escuelas de enseñanza básica no sólo los requisitos previstos en la ley sino que, además, el de poseer el título de profesor de educación de enseñanza básica, haber realizado o estar realizando en dicha Corporación un curso de Proyecto Educativo Institucional, 10 años de experiencia docente y experiencia docente de aula en establecimientos rurales y-o nocturnos.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cúmpleme informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del punto 1) del dictamen 1.846-122, de 24.04.98, por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes reunidos en torno a este asunto.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto docente, corporaciones municipales, concursos bases, legalidad,

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