Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4923/268 de 1997
19 ago 1997
Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Legalidad de cláusula.
Sistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
No se encuentra ajustada a derecho la jornada bisemanal de ocho días continuos de labor, seguidos de ocho días de descanso, pactada entre la Empresa Compañía Minera Can-Can S.A. y los dependientes del Sindicato de Trabajadores Nº 3.
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Texto completo
ORD. Nº 4923/268
MAT.: Jornada bisemanal Duración.
Jornada bisemanal Legalidad de cláusula.
RDIC.: No se encuentra ajustada a derecho la jornada bisemanal de ocho días continuos de labor, seguidos de ocho días de descanso, pactada entre la Empresa Compañía Minera Can-Can S.A. y los dependientes del Sindicato de Trabajadores Nº 3.
ANT.: Presentación de 07.05.97, de Sres. Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la Empresa Compañía Minera Can-Can S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 39.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 332, de 09.02.82 y 304-023, de 18.01.94.
FECHA: 19/08/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1
COMPAÑIA MINERA CAN-CAN S.A.
Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la jornada bisemanal de ocho días continuos de labor, seguidos de ocho días de descanso, pactado entre la Empresa Compañía Minera Can-Can S.A. y los dependientes del Sindicato de Trabajadores Nº 3, se encuentra o no ajustada a derecho.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 39 del Código del Trabajo, prevé:
"En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno".
De la norma anteriormente transcrita se colige que las partes pueden pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, cuando se trate de servicios que deban prestarse en lugares apartados de centros urbanos, debiendo otorgarse al término de cada jornada especial los días de descanso compensatorios de los domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Ahora bien, en relación con la norma legal antes transcrita y comentada esta Dirección del Trabajo reiteradamente ha sostenido, entre otros, a través de dictámenes Nºs. 304-23, de 18.01.94 y 332, de 09.02.82, que el referido artículo 39 no puede entenderse aisladamente de las demás disposiciones del Código del Trabajo, de manera que, "si se considera por una parte que de los artículos 22 y 28 del citado Código se infiere que la jornada máxima de horas puede distribuirse a lo más en 6 días, debiendo otorgarse el descanso semanal al 7º día, y si se tiene presente, por otra que el artículo 39 no afecta las normas sobre limitación de jornada, forzoso es concluir que una jornada bisemanal comprenderá sólo hasta 12 días de labor efectiva, lo que determina una jornada bisemanal ordinaria máxima de 96 horas, al término de la cual deberán concederse los correspondientes descansos compensatorios más el día adicional que otorga la ley".
De este modo, consecuente con lo expuesto, si a un período de labor de doce días corresponde una jornada bisemanal ordinaria de noventa y seis horas, a un ciclo de ocho días de labor corresponderá una jornada bisemanal ordinaria de 64 horas.
En la especie, de acuerdo a información proporcionada y, tal como ya se ha señalado, la Empresa Compañía Minera Can-Can S.A. ha convenido con los dependientes del Sindicato de Trabajadores Nº 3 una jornada bisemanal de ocho días continuos de labor, seguidos de ocho días de descanso, en base a una jornada de doce horas diarias, distribuidas de 08:00 a 20:00 horas, con una hora para colación no imputable a la jornada de trabajo, quedando una jornada efectiva de trabajo de once horas diarias, de las cuales diez se han convenido como ordinarias y una como extraordinaria.
Ahora bien, analizado dicho sistema, a la luz de lo expuesto en párrafos que anteceden es posible concluir que la misma, si bien es cierto, no excede el límite máximo ordinario de las 10 horas diarias, no lo es menos que sí sobrepasa el máximo ordinario bisemanal de 64 horas, vulnerándose con ello las normas generales que sobre la materia contempla el Código del Trabajo, razón por la cual esa Empresa deberá adecuar el sistema especial de jornada en términos tales que no sobrepase dichas 64 horas como ordinarias, sin perjuicio de poder laborarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día si así lo pactaren las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 inciso 1º del Código del Trabajo y 32 del mismo cuerpo legal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que no se encuentra ajustada a derecho la jornada bisemanal de ocho días continuos de labor seguidos de ocho días de descanso pactado entre la Empresa Compañía Minera Can-Can S.A. y los dependientes del Sindicato de Trabajadores Nº 3.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
jornada bisemanal, duración, legalidad cláusula,
Dictámenes concordantes
- dictamen 304/23 de 18.01.1994
- dictamen 332, 09.02.1982
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000 · 1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3)…
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1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.
1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…