Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4923/46 de 2012

9 nov 2012

Personal no docente. Bono Ley Nº19.464. Constitutivo de remuneración e imponible.

Asistentes de la educaciónRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

El incremento de la Ley Nº19.464 establecido en el artículo 1º del mismo cuerpo legal, entre otros, para el personal asistente de la educación que presta servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y a los regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980, es constitutivo de remuneración y por ende, imponible, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 12028(2109)2012

ORD.: Nº 4923 / 046 /

MAT.: Personal no docente. Bono Ley Nº19.464. Constitutivo de remuneración e imponible.

RDIC.: El incremento de la Ley Nº19.464 establecido en el artículo 1º del mismo cuerpo legal, entre otros, para el personal asistente de la educación que presta servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y a los regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980, es constitutivo de remuneración y por ende, imponible, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Ordinario Nº62779, de 09.10.2012, de Sr. Jefe (S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

2)Presentación de 27. 09.2012, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 41. Ley Nº19.464. artículo 1º

SANTIAGO, 09.NOV.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el incremento de la Ley Nº19.464, previsto en el artículo 1º del mismo cuerpo legal, es constitutivo de remuneración y, por ende, si es imponible.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 41 del Código del Trabajo, dispone:

" Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del contrato de trabajo"

De la norma legal preinserta se infiere que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador por causa del contrato de trabajo y que no hubieren sido expresamente excluidas como tales por el inciso 2º del mismo precepto.

De ello se sigue que la ley exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para calificar un determinado estipendio como remuneración, a saber:

a) Que se trate de una contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero y;

b) Que el derecho del trabajador para percibir esta contraprestación tenga como causa el contrato de trabajo.

Precisado lo anterior, cabe señalar, por su parte que el artículo 1º de la ley 19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal asistente de la educación de establecimientos educacionales, en su artículo 1º dispone:

"Créase a contar del día 1º de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación. Esta subvención se calculará en los términos del artículo 13, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993".

Del tenor de la norma transcrita aparece que se crea una subvención destinada a aumentar la remuneración del personal asistente de la educación, beneficiando con esta mejora tanto a quienes se desempeñan en el sector municipal como a los que laboran en el sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación y a los regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980.

De este modo, considerando que el beneficio contemplado en la norma legal antes transcrita y comentada tiene por objeto incrementar la remuneración del personal de que se trata, adicionando a la misma un monto, que es financiado con cargo a una subvención especial entregada por el Ministerio de Educación, no cabe sino concluir que la misma tiene también la naturaleza de remuneración a la luz del artículo 41 del Código del Trabajo antes transcrito y comentado,

A mayor abundamiento, cabe agregar que tal estipendio es constitutivo de remuneración, atendido que estamos en presencia de una contraprestación en dinero que responde al contrato de trabajo y, además, que no se encuentra excluido expresamente como tal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que el incremento de la Ley Nº19.464 establecido en el artículo 1º del mismo cuerpo legal, entre otros, para el personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y a los regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980, es constitutivo de remuneración y por ende, imponible, sin perjuicio de lo que sobre esta última materia resuelva la Superintendencia de Seguridad Social.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Boletín

-Divisiones. D.T.

-Subdirector

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

-Ministerio de Educación. División Jurídica

personal no docente, bono ley Nº19.464, constitutivo remuneración e imponible,

Otros pronunciamientos sobre asistentes de la educación

Dictamen N° 3445/22, de 11.07.2019

Ley 21.109; Estatuto Asistentes de la Educación Pública

Ley N°21.109 que "Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública".

Dictamen N° 998/7, de 19.03.2021

Asistentes de la Educación. Ley N° 21.199.

1. Se deja sin efecto en el numeral 3) denominado “Asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998”, del dictamen N° 3445/022 de 11.07.2019, aquella parte en que se consigna que “…

Dictamen N° 876/24, de 04.03.2003

1) Personal no docente. Feriado. 2) Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia.

1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar,…

Ord. N° 2790, de 09.12.2021

Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado

1. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo…

Ord. N° 1229, de 12.04.2021

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado

El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo o proporcional del Código del Trabajo.