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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4990/220 de 1996

3 sep 1996

Remuneraciones; Feriado; Remuneraciones; Licencia médica

Remuneraciones y beneficiosFeriadoPermisos y licencias médicas

Lo que resuelve

Los días que se laboran en el mes en que se ha hecho uso de feriado o licencia médica, deben ser pagados en el caso de un trabajador remunerado en base a comisión, de acuerdo al sistema remuneracional pactado en el respectivo contrato, teniendo derecho por tanto el dependiente a percibir durante dicho lapso, en forma proporcional, las comisiones correspondientes. Se complementa en tal sentido el dictamen Nº 3.724-144, de 01.07.96.

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Texto completo

ORD.: Nº 4990/220

MATERIA: Remuneraciones Feriado.

Remuneraciones Licencia médica.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los días que se laboran en el mes en que se ha hecho uso de feriado o licencia médica, deben ser pagados en el caso de un trabajador remunerado en base a comisión, de acuerdo al sistema remuneracional pactado en el respectivo contrato, teniendo derecho por tanto el dependiente a percibir durante dicho lapso, en forma proporcional, las comisiones correspondientes. Se complementa en tal sentido el dictamen Nº 3.724-144, de 01.07.96.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Pase Nº 1045, de 17.07.96 de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 15.07.96, de Sindicato Nacional de Trabajadores Unión A.F.P.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículo 71.

D.F.L. Nº 44 de 1978 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 8º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº 1.937-125, de 22.04.93.

FECHA DE EMISION: 03/09/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORA ADRIANA RIOBO G. PRESIDENTE DE SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES UNION A.F.P.

Mediante presentación del antecedente ha solicitado se complemente el punto 1 del dictamen Nº 3.724-144, de 01.07.96, en el sentido de precisar la forma en que se deben remunerar los días que se trabajan en el mes en que se hace uso de feriado o de licencia médica.

El respecto, cabe manifestar lo siguiente:

En primer término es útil recordar que de acuerdo a la doctrina vigente del Servicio sobre la materia, contenida entre otros en el dictamen que se solicita complementar, en el caso en que el dependiente perciba una remuneración que está constituida por una comisión mensual, esto es, una remuneración variable, tiene derecho a que durante el período en que hace uso de su descanso anual, se le pague "el promedio de lo ganado en los últimos tres " meses trabajados".

Igualmente, el subsidio a que tendrá derecho en caso de licencia médica este trabajador, será el promedio de las comisiones devengadas en los tres meses calendarios más próximos al mes de inicio de la respectiva licencia.

Ahora bien, en lo concerniente a la forma de remunerar aquellos días que se laboran en el mes en que se hace uso del feriado, cabe manifestar que ellos deben ser pagados de acuerdo al sistema remuneracional pactado en el respectivo contrato, teniendo derecho por tanto el dependiente a percibir durante dicho lapso, en forma proporcional, las comisiones correspondientes.

De este modo y a vía de ejemplo, si el trabajador hizo uso de su feriado en el mes de junio, habiendo laborado efectivamente sólo 9 días en dicho período, el cálculo de la remuneración correspondiente a estos últimos deberá obtenerse dividiendo el total de la remuneración a que habría tenido derecho si no hubiere hecho uso de feriado, por treinta y multiplicando el resultado así obtenido por nueve.

Así lo ha sostenido este Servicio en Ordinario Nº 1.937-125, de 22.04.93.

Cabe señalar que el mismo procedimiento antes descrito resulta aplicable para los días que se han trabajado en aquel mes en que el dependiente ha hecho uso de licencia médica.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los días que se laboran en el mes en que se ha hecho uso de feriado o licencia médica, deben ser pagados en el caso de un trabajador remunerado en base a comisión, de acuerdo al sistema remuneracional pactado en el respectivo contrato, teniendo derecho por tanto el dependiente a percibir durante dicho lapso, en forma proporcional, las comisiones correspondientes.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

remuneraciones, feriado, licencia médica,

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