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ORD. Nº507/52
Prolongación; Procedencia; Sistema Excepcional; Distribución y descanso;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 10 ver otros del art. 10
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
Dictámenes concordantes
- dictamen 4100/233 de 12.08.1999
- dictamen 507/52 de 01.02.2000
Texto
Nº264, de 28.12.99, de Sr. Jefe Departamento de Fiscalización, Dirección del Trabajo.
2) Pase Nº 2673, de 24.11.99, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Pase Nº 238, de 22.11.99, de Sr. Jefe Departamento de Fiscalización, Dirección del Trabajo.
4) Memo Nº 242, de 18.11.99, de Sr. Jefe Departamento Fiscalización.
5) Presentación de 25.10.99, de Sr. Mario Rivas S. Gerente General Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A..
FUENTES:Código del Trabajo, artículos 10 Nº 5 y 38 inciso final.
SANTIAGO, 01 DE FEBRERO 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MARIO RIVAS SALINAS
GERENTE GENERAL
CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A.
RECOLETA Nº 464
SANTIAGO /
Mediante presentación del antecedente 5) solicita reconsideración del dictamen Nº 4100/233, de 12.08.99, que concluye que se "niega lugar a la solicitud de complementación de la Resolución Nº 1361, de 27.12.95 de la suscrita, que autoriza a la empresa Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos denominado "cuarto turno"".
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en el referido dictamen.
Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en los documentos mencionados, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 4100/233, de 12.08.99, en todas sus partes.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
prolongación, procedencia, sistema excepcional, distribución y descanso,
2) Pase Nº 2673, de 24.11.99, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Pase Nº 238, de 22.11.99, de Sr. Jefe Departamento de Fiscalización, Dirección del Trabajo.
4) Memo Nº 242, de 18.11.99, de Sr. Jefe Departamento Fiscalización.
5) Presentación de 25.10.99, de Sr. Mario Rivas S. Gerente General Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A..
FUENTES:Código del Trabajo, artículos 10 Nº 5 y 38 inciso final.
SANTIAGO, 01 DE FEBRERO 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MARIO RIVAS SALINAS
GERENTE GENERAL
CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A.
RECOLETA Nº 464
SANTIAGO /
Mediante presentación del antecedente 5) solicita reconsideración del dictamen Nº 4100/233, de 12.08.99, que concluye que se "niega lugar a la solicitud de complementación de la Resolución Nº 1361, de 27.12.95 de la suscrita, que autoriza a la empresa Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos denominado "cuarto turno"".
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en el referido dictamen.
Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en los documentos mencionados, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 4100/233, de 12.08.99, en todas sus partes.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
prolongación, procedencia, sistema excepcional, distribución y descanso,