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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5135/273 de 1997

25 ago 1997

Estatuto docente Planilla complementaria. Incremento ley 19504 Efectos.

Estatuto docente

Lo que resuelve

El incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.504, para los profesionales de la educación que en la misma se indican, es de aquellos reajustes que deben ser absorbidos por la planilla complementaria prevista en el artículo 64 del Estatuto Docente, en su texto fijado por el DFL Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996.

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Texto completo

ORD. Nº 5135/273

MAT.: Estatuto docente Planilla complementaria.

Incremento ley 19504 Efectos.

RDIC.: El incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.504, para los profesionales de la educación que en la misma se indican, es de aquellos reajustes que deben ser absorbidos por la planilla complementaria prevista en el artículo 64 del Estatuto Docente, en su texto fijado por el DFL Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996.

ANT.: Ord. Nº 856 de 23.06.97, de Sr. Director Regional del Trabajo II Región-Antofagasta.

FUENTES: Estatuto Docente artículo 64. Ley Nº 19.504, arts. 1º, 2º y 3º.

FECHA: 25/08/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

II REGION-ANTOFAGASTA

Mediante Ord. del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.504, para los profesionales de la educación que en la misma se indican, es de aquellos reajustes que deben ser absorbidos por la planilla complementaria prevista en el artículo 64 del Estatuto Docente, en su texto fijado por el DFL Nº 1 de 1996.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 64 del Estatuto Docente, dispone:

"Los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y de los establecimientos del sector particular subvencionado que tengan una remuneración total inferior a las cantidades señaladas en los incisos primero y segundo del artículo 62, tendrán derecho a percibir la diferencia como planilla complementaria para alcanzar las cantidades indicadas.

"Dicha planilla complementaria tendrá el carácter de imponible y tributable y será absorbida con futuros reajustes y otros incrementos de remuneraciones".

De la disposición legal preinserta se infiere que la planilla de que se trata está destinada a cubrir las diferencias entre la remuneración total del profesional de la educación y la remuneración total mínima legal, establecida para dicho personal, si la primera fuere inferior a esta última.

Asimismo, se deduce que la planilla complementaria es imponible y tributable y debe ser absorbida por futuros reajustes e incrementos remuneracionales para los profesionales de la educación beneficiarios de esta planilla.

Por su parte, cabe tener presente que la ley Nº 19.504, publicada en el Diario Oficial de 31.05.97, en sus artículos 1º y 2º establece un incremento de remuneraciones para los profesionales de la educación que en la misma se indican, específicamente respecto del beneficio denominado remuneración básica mínima nacional.

En efecto, el citado artículo 1º de la Ley Nº 19.504, preceptúa:

"A partir del 1 de febrero de 1997, los valores de las horas cronológicas mínimas establecidas en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 19.070, vigentes al 31 de enero de 1997, serán de $4.259 para la educación prebásica, básica y especial y de $4.483, tratándose de la educación media científico-humanista y técnico-profesional".

A su vez, el artículo 2º del mismo cuerpo legal, establece:

"A partir del 1 de febrero de 1998, los valores de las horas señaladas en el artículo anterior, vigentes al 31 de enero de 1998, aumentarán en $236 y $249, respectivamente, incremento que operará independientemente de los reajustes generales de remuneraciones que se establezcan para el sector público o de los aumentos que experimente la unidad de subvención educacional (USE) en virtud de leyes especiales".

El análisis armónico de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.504, en relación con el artículo 64 del Estatuto Docente transcrito y comentado en acápites que anteceden, permite afirmar que el incremento de remuneraciones dispuesto por el primero de los cuerpos legales referidos debe ser absorbido por la planilla complementaria contemplada en el citado artículo 64.

La conclusión anterior no se extiende a la remuneración total mínima prevista en el artículo 3º de la ley Nº 19.504, toda vez que ella constituye un ingreso mensual mínimo en dinero, de carácter especial.

En otros términos, la remuneración total mínima es el parámetro legal que las partes contratantes deben tener presente al convenir las contraprestaciones en dinero que el trabajador percibirá por sus servicios y no un reajuste o incremento de remuneraciones propiamente tal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.504, para los profesionales de la educación que en la misma se indican, es de aquellos reajustes que deben ser absorbidos por la planilla complementaria prevista en el artículo 64 del Estatuto Docente, en su texto fijado por el DFL Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Estatuto docente; Planilla complementaria; Incremento ley 19.504; Efectos;

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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