Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5137/36 de 2018
5 oct 2018
Caja de Compensación de Asignación Familiar; Crédito social; Término de la relación laboral; Descuento de la indemnización; Procedencia; Deniega reconsideración de dictamen N°2991/37, de 07.08.2014
Cotizaciones, pensiones y cajasCausales de término y despidoDescuentos
Lo que resuelve
Rechaza solicitud de reconsideración del Dictamen Nº 2991/37 de 07.08.2014, manteniendo doctrina institucional referida al descuento de Créditos Sociales otorgados por Cajas de Compensación y Asignación Familiar.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
K 6713 (1317) 2018
ORD.:5137/36
MAT.: Caja de Compensación de Asignación Familiar; Crédito social; Término de la relación laboral; Descuento de la indemnización; Procedencia; Deniega reconsideración de dictamen N°2991/37, de 07.08.2014;
RDIC.: Rechaza solicitud de reconsideración del Dictamen Nº 2991/37 de 07.08.2014, manteniendo doctrina institucional referida al descuento de Créditos Sociales otorgados por Cajas de Compensación y Asignación Familiar.
ANT.: 1) Pases Nº1185 de 04.10.2018 y Nº1042 de 05.09.2018, de Jefe de Asesores Gabinete Director del Trabajo.
2) Presentaciones de 22.08.2018 y 11.06.2018 de don [nombre reservado], Gerente General CCAF Los Andes.
FUENTES: Artículos 22 Ley Nº18.833 y 58 del Código del Trabajo.
CORCORDANCIA: Dictamen Nº2991/37 de 07.08.2014.
SANTIAGO, 05.10.2018
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
GERENTE GENERAL CCAF LOS ANDES
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado la reconsideración de Dictamen Nº 2991/37 de 07.08.2014, pronunciamiento jurídico que, en lo pertinente, declara que todo trabajador que al término de la relación laboral mantenga vigente crédito social con una Caja de Compensación de Asignación Familiar deberá -al momento de ratificar el finiquito- autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias.
En sus argumentaciones, el requirente destaca principalmente el carácter social de la institución que representa y que tales entidades no perseguirían fines de lucro, sino que, por el contrario, los montos obtenidos por concepto de intereses se destinarían al financiamiento de otras prestaciones sociales.
A su juicio, el sentido interpretativo vigente elevaría el riesgo crediticio, al restringir la validez del mandato otorgado para retener de las indemnizaciones los montos que se adeuden, los que incluso podrían derivar de la aplicación de cláusulas de aceleración cuya condición consiste justamente en el término de la relación laboral.
Invoca, además, diversa jurisprudencia administrativa y judicial, la que respaldaría un sentido jurídico acorde con la solicitud de reconsideración de la doctrina institucional vigente.
Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen Nº2991/37 de 07.08.2014, informó que todo trabajador que al término de la relación laboral mantenga vigente crédito social con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá al momento de ratificar el finiquito, autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias.
Tal sentido interpretativo, entre otros, se fundó en los siguientes criterios:
1.- Que la renuncia a los derechos establecidos en la legislación laboral, conforme a los principios que inspiran el orden público laboral, solo resulta procedente y oportuna una vez que el vínculo laboral ha terminado.
2.- Los descuentos autorizados por la ley para servir al pago de un crédito social, corresponden exclusivamente a aquellos que se ejercen sobre la remuneración mensual del trabajador, por lo que cualquier otra forma de descuento deberá ser expresamente autorizada por él.
Conforme a lo anterior, esta Dirección observa que los antecedentes aportados por el requirente no alteran los principios jurídicos expuestos en el Dictamen cuya reconsideración se pretende.
Que en atención a lo expuesto, se procederá a rechazar la solicitud de reconsideración de la doctrina institucional.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen Nº2991/37 de 07.08.2014, por encontrarse plenamente ajustado a Derecho.
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
SMS/LBP/PRC
Distribución:
- Subsecretario del Trabajo
- Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
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