Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5140/278 de 1997
25 ago 1997
Jornada de trabajo Sistema de turnos Publicidad. Reglamento interno Disposiciones Legalidad.
Sistemas excepcionales de jornadaHigiene, seguridad y reglamento interno
Lo que resuelve
Escapa de la competencia de este Servicio autorizar a la Empresa Sodexho Chile S.A. la incorporación parcial de los turnos de la empresa en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, permitiendo dar a conocer los turnos no incorporados a dicho texto jurídico, mediante su publicación en un lugar visible de los casinos en que prestan servicios sus dependientes.
Texto completo
ORD. Nº 5140/278
MAT.: Jornada de trabajo Sistema de turnos Publicidad.
Reglamento interno Disposiciones Legalidad.
RDIC.: Escapa de la competencia de este Servicio autorizar a la Empresa Sodexho Chile S.A. la incorporación parcial de los turnos de la empresa en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, permitiendo dar a conocer los turnos no incorporados a dicho texto jurídico, mediante su publicación en un lugar visible de los casinos en que prestan servicios sus dependientes.
ANT.: Presentación de Sr. [nombre reservado] por SODEXHO CHILE S.A. de 22.04.97.
FUENTES: Art. 10 del Código del Trabajo.
FECHA: 25/08/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
SODEXHO CHILE S.A.
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Se ha solicitado a este Servicio por presentación de la Empresa Sodexho Chile S.A. un pronunciamiento referido a la modalidad de fijación de la jornada de trabajo por dicha empresa con sus trabajadores.
La presentación requiere una autorización para permitir incorporar en el Reglamento Interno sólo los turnos más comunes y, que en el caso en que alguno de ellos no aparezca en el mencionado reglamento, se pueda dar a conocer públicamente en un lugar visible del respectivo casino, con un mes de anticipación.
La solicitud se fundamenta en que a dicha empresa le resulta imposible fijar en su Reglamento Interno un sistema de turno que cubra todos los horarios de sus clientes, atendida la variedad de actividades a que se dedican, las distintas zonas geográficas en que se encuentran y que en forma constante se están celebrando nuevos contratos con clientes que tienen sus particulares sistemas de turno.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 10 del Código del Trabajo señala que:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
"5.-Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".
De dicha disposición legal se sigue que la determinación de la jornada debe efectuarse o en el contrato individual de trabajo, o, en el caso que la empresa opere con un sistema de turno, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
De este modo, la ley ha señalado de manera taxativa los cuerpos normativos donde debe quedar fijada la jornada de trabajo y su distribución.
Asimismo, como en nuestra legislación laboral no es posible encontrar disposición jurídica alguna que autorice a este Servicio a eximir o a permitir un cumplimiento parcial de la normativa legal en esta materia, lo que en conjunción con el principio de juridicidad contemplado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, cabe señalar que no corresponde legalmente que este Servicio permita la inclusión parcial de los turnos a emplearse por la empresa recurrente, en cuanto ello importa infringir la disposición legal citada, sin facultades legales que autoricen para ello.
En consecuencia, de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente transcritas, es posible concluir que escapa de la competencia de este Servicio autorizar a la Empresa Sodexho Chile S.A. la incorporación parcial de los turnos de la empresa en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, permitiendo dar a conocer los turnos no incorporados a dicho texto jurídico, mediante su publicación en un lugar visible de los casinos en que prestan servicios sus dependientes.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
jornada trabajo, sistema turnos, publicidad, reglamento interno, disposiciones, legalidad,
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