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ORD. N°515/12
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Base de Cálculo; Horas extraordinarias;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 22 ver otros del art. 22
- codigo del trabajo, articulo 31 ver otros del art. 31
- codigo del trabajo, articulo 41 ver otros del art. 41
- constitucion, articulo 7
- constitucion, articulo 73
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- dictamen 515/12, 24.01.1990
- dictamen 5672/91, 26.07.1989
- ordinario 2068, 15.04.1985
Texto
~IRECCION DEL TRABAJO~
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 10.920/(655)/89 //'
K. 13.605/(803)/89 V/
K. 8.537/(500)/89~;
S.K.
(370)/89
DE
A
ORO. NR _ _
'-'_5_f_5__'...;_Y_ _1_t_"----:1
MAT.: 1) La D1recciOn del TrabaJO carece de
competenc1a para pronunc1arse acerca
de una mater1a somet1da al conoc1m1en
to de los Tr1bunales de Just1c1a.
2) No resulta JUr1dlcamente procedente cons1derar el "bono de as1stenc1a
y puntualldad'' y la ''as1gnac10n de mé
nto" para los efectos de calcular eT
valor de las horas extraord1nar1as de
los dependlentes de la Empresa Produc
tos de Acero S.A. Prod1nsa; as1 como
tampoco procede 1nclu1r, para tales efectos, los "1ncent1vos de producc1oo"
pactados en las cl6usulas Nº 13 de los
cap1tulos I y II del contrato colectlvo de 19.10.88, suscr1to entre d1chaEmpresa y los S1nd1catos de TrabaJadores Nºs.1 y 2 de la m1sma.
ANT.: 1) Presentac10n de 17.10.89, S1nd1cato
de TrabaJadores Nº1, de la Empresa Pro
duetos de Acero S.A., Prod1nsa.
2) Pase Nº 0711, de 22.08.89, Sr. D1nec
tor del TrabaJo Suplente.
3) Presentac10n de 18.08.89, Sr. Fernando Poch R., por Productos de Acero
S.A., Prod1nsa.
4) Ord. Nº 801, de 27.06.89, Sr. Inspec
tor Comunal del TrabaJO de Ma1pú.
5) Informe de 22.06.89, de F1scal1zado
ra Sra. Margar1ta Alvarez U.
6) Pase Nº 425, de 22.05.89, Sr. D1rec
tor del TrabaJO Suplente.
7) Res. Nº 16, de 15.05.89, Sr. Inspec
tor Comunal del TrabaJO de Ma1pú.
8) Informes de 09.05.89 y 10.02.89, de
F1scal1zadora Sra. Margar1ta Alvarez U.
FUENTES:
Const1tuc10n Poltt1ca de la Repúbl1ca,
arts. 7º y 73.
'
C6d1go del TrabaJO, art1culos 22, 31 y
41 letra a).
7
D.F.L. Nº 2, art. Sº, letra b).
CONCORDANCIAS:
D1ct6menes Nºs. 5672/91, de 26.07.89,
2068, de 15.04.85.
SANTIAGO, 'i ~ ENl:. lg!m
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO
MAIPU
Med1ante Res. c1tado en el antecedente 5) se ha sol1c1tado un pronunc1am1ento sobre lo s1gu1ente: 1)
S1 resulta apl1cable a los trabaJadores de la Empresa Productos de
Acero S.A., Prod1nsa. la doctr1na conten1da en el d1ctamen Nº 4439,de 06.09.84, conforme a la cual "el t1empo que un depend1ente emplea en el camb1o de vestuar1o const1tuye JOrnada de trabaJO s1 du
rante este lapso se encuentra a dlpOS1Cl6n del empleador y d1cho ~
2
cambio no es Imputable a la persona del trabaJador'', y 2) S1 para
los efectos del calculo del valor de las horas extraordinarias de
los referidos dependientes, debe considerarse el bono de asistencia, los Incentivos de producc10n y la as1gnac10n de mérito, pactados los dos primeros en el contrato colectivo de 19.10.88 y, el
último, en los contratos IndiVIduales de trabaJo.
lo
Siguiente:
Al respecto, cúmpleme Informar a Ud.
1) El D.F.L. NI! 2, de 1957, del Mm1s
ter1o del TrabaJO y Previsión Social, Ley Orgén1ca de la Dirección
del TrabaJO, en su articulo 51! letra b) prescribe:
" c1almente:
'' Al Director le corresponderé espe-
'' b) FIJar la 1nterpretac10n de la legislaciOn y reglamentaCIOn social, s1n perJuicio de la compe-'' tenc1a que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u
'' Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronun11
c1am1ento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su co11
noc1m1ento 11 •
11
De la norma legal transcrita se desprende claramente que la facultad concedida al Director del Traba
JO de Interpretar la legislación y reglamentac10n social se encueñ
tra limitada cuando tenga conocimiento que el respectivo asuntohubiere s1do sometido a la resoluc10n de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de em1t1r el pronunciamiento
solicitado.
Ahora b1en, en la especie, esta Direc
c1ón ha tomado conocimiento, a través de la not1f1caciOn de recla
mo JUdicial de multa, que el mismo asunto que ha dado origen a la
consulta de que se trata ha s1do sometido a la resolución del Cuar
to Juzgado de Letras del TrabaJO de Santiago, causa caratulada ~
''Productos de Acero S.A. Prod1nsa con Inspecc10n del TrabaJo'',la
que se encuentra en trém1te.
En estas circunstancias y atendido
lo dispuesto en el articulo 5º letra b) del D.F.L. NI! 2, de 1967,
ya transcrito y comentado, forzoso resulta concluir que esta DI-recciOn se encuentra Impedida de em1t1r el pronunciamiento sollc!
tado.
A mayor abundamiento y corroborando
la afirmaciOn antes sustentada, cabe tener presente que la Const1
tuc1ón Politica de la República, en su articulo 73, 1nc1so 11!,
prescribe:
'' La facultad de conocer las causas
civiles y criminales, de resolverlas y de hacer eJecutar lo JUZ
gado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos 7
por la ley. NI el Presidente de la República n1 el Congreso
pueden, en caso alguno, eJercer funciones JUdiciales, avocarse
causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus
resoluciones o hacer rev1v1r procesos fenecidos''.
Finalmente, es necesario consignar que la misma ConstituciOn, en su articulo 7º, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera
3
de su competencia legal, en los Siguientes términos:
'' Los órganos del Estado actúan vali
'' damente previa Investidura regular de sus Integrantes, dentro=
'' de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
'' Ninguna magistratura, ninguna per'' sona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto
" de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos
'' que los que expresamente se les hayan conferido en VIrtud de la
'' Constitución o las leyes.
'' Todo acto en contravención de este
'' articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones
'' que la ley sefiale''.
En consecuencia, en virtud de las
disposiciones legales y constitucionales citadas y consideracio-nes formuladas, cúmpleme manifestar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente Impedida de emitir el pronunciamiento acerca
de SI el tiempo que los dependientes de Prodinsa emplean en el
cambio de vestuario constituye o no JOrnada de trabaJO.
1) En lo que respecta a la consulta
Signada con este número, cúmpleme Informar a Ud. lo siguiente:
JO, en su Inciso 39, dispone:
El articulo 31 del Código del Traba-
'' Las horas extraordinarias se paga" ran con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo con
'' venido para la JOrnada ordinaria y deberan liQuidarse y pagarsi
" conJuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo
'' periodo''.
De la disposición legal transcrita se colige que las horas extraordinarias deben calcularse exclusivamente en base al sueldo que se hubiere convenido, cuyo concepto
esta fiJado por el articulo 41 letra a) del citado cuerpo legal,el cual establece·
'' otras, las siguientes:
'' Constituyen remuneración, entre
" a) sueldo, que es el estipendio fi
'' JO, en dinero, pagado por periodos Iguales determinados en el
'' contrato, que recibe el trabaJador por la prestación de sus
'' servicios, sin perJuicio de lo dispuesto en el InCiso segundo
'' del articulo 10".
=
Del precepto anotado se Infiere que
una remuneración puede ser calificada como sueldo cuando reúne las siguientes condiciones copulativas:
1)
Que se trate de un estipendio fi-
JO;
2) Que se pague en dinero,
3) Que se pague en periodos Iguales
determinados en el contrato, y
4
4) Que responda a una prestac10n
serVICIOS.
de
De ello se s1gue que todas las remuneraciones o benef1c1os que reúnan tales caracterlst1cas const1tu
yen el sueldo del trabaJador que debera serv1r de base para el
calculo del valor de las horas extraord1nar1as, debiendo excluir
se, por tanto, todos aquellos que no reúnen d1chas cond1c1ones. Precisado lo anterior, se hace necesario determinar previamente s1 los est1pend1os por los cuales se
consulta pueden ser cal1f1cados como sueldo para los efectos de resolver s1 ellos deben o no ser considerados para el calculo del
valor de las horas extraord1nar1as de los dependientes de que se
trata.
En pr1mer térm1no y en cuanto a los
1ncent1vos de producc10n, cabe señalar que éstos se encuentran
convenidos en las clausulas 13, letras a) y b) de los capltulos I
y II y anexos del contrato colectivo suscrito el 10 de octubre de
1988 entre la Empresa Productos de Acero S.A. Prod1nsa y los Sindicatos de TrabaJadores Nºs. 1 y 2 de la m1sma, las que-siendo
Iguales en lo que Interesa- en su parte pertinente señalan:
11
a) Cables de Acero:
En la Empresa esta establecido un
" s1stema de Incentivo de Producc10n, cuando la producc10n sea ma
" yor o 1gua1 a 201 toneladas en el mes, cuyas normas de operac16ñ
" se determinan en el Reglamento del S1stema de Incentivos que se
" agrega como anexo Nº 1 letra a) al presente contrato".
11
Este 1ncent1vo cons1st1ra en $1.500
por tonelada producida en el mes, s1empre que se haya logradoel
11
mln1mo de 201 toneladas, ya 1nd1cada.
11
11
11
b) Conexiones H1drau11cas·
En la empresa esta establecido un
" s1stema de Incentivo de Producc10n, en el area h1drau11ca pa ra
" cuando la producc10n sea mayor o 1gual a 5.000 p1ezas en el mes,
"cuyas normas de operac10n se determinan en el Reglamento del Slste11 ma de
Incentivos que se agrega como anexo Nº 1 letra b) al presente contrato.
11
1
11
11
11
t1vos son los s1gu1entes:
Los valores de la Escala de Incen-
Tramos
Desde
o
1
5.001
10.001
15.001
20.001
Hasta
4.500 p1ezas/mes
5.000 p1ezas/mes
10.000 p1ezas/mes
15.000 p1ezas/mes
20.000 p1ezas/mes
adelante
$ Piezas
o
6.40
7.50
8.60
9.60
10.70
De la est1pulac10n conten1da en la
letra a) de la norma convencional anotada, aparece que se ha establecido en favor de los dependientes que efectúen labores de producc10n u ocupen algunos de los cargos señalados en la letra
5
a) del anexo 3 del mismo Instrumento en la Planta Industrial de Cables de Acero de esa Empresa, un Incentivo de producción ascendente a $1.500 por tonelada producida que se paga sólo en el even
to de que la .producción mensual supere las 201 toneladas.
Por su parte, la letra b) de la referida clAusula contempla un beneficio similar para los trabaJado-res que desempeñen labores de producción o alguno de los cargos previstos en la letra b) del anexo 3, antes citado, en la Planta
de Conexiones HidrAulicas, consistente en unasuma fiJa de dinero
para cada tramo que la misma determina, el cual es pagado solamen
te SI la producción mensual sobrepasa las 5.000 piezas.
Ahora bien, SI consideramos que conforme a las estipulaciones en anAliSIS los trabaJadores no tienen
derecho a los citados Incentivos SI la producción no excede los limites anteriormente Indicados y si se tiene presente que en el
evento de sobrepasarlos éstos reciben sumas variables por tal
concepto, posible resulta convenir que los Incentivos de producción
en comento carecen de fiJeza y periodicidad y no reúnen, por tanto, los requisitos copulativos señalados precedentemente, que otor
gan a un estipendio el carActer de sueldo.
En tales circunstancias, no cabe SIno concluir que el referido benefiCIO no debe ser considerado para los efectos del cAlculo del valor de las horas extraordinarias
de trabaJO de los dependientes a que se refiere la consulta formu
lada.
En lo que dice relación con el bono
de asistencia y puntualidad, cabe consignar que él estA pactadoen la clAusula décimo sexta del contrato colectivo de 19.10.88, suscrito entre la Empresa y los Sindicatos de TrabaJadores Ngs. 1
y 2 de la misma, la cual estipula:
Mensualmente la Empresa pagarA un
Bono de Asistencia, SUJeto a las siguientes modalidades:
11
11
1)
TrabaJadores sin atraso ni au--
" 2)
TrabaJadores con un atraso en -
11
TrabaJadores con hasta tres
11
11
sencia en el mes
$2.588.
" el mes $1.991.
11
atrasos en el mes $1.590.
3)
Cuando la ausencia se deba a licen
" cias médicas o accidentes del trabaJO, se pagarA el 50% del so-=" no".
11
De la norma convencional antes trans
crita se desprende que los trabaJadores afectos al mencionado Ins
trumento tienen derecho a percibir un bono de asistencia y puntua
lidad cuyo monto varia según concurra alguna de las circunstancias
previstas en la misma.
Ello permite sostener que el mencionado beneficio no reúne todas las caracteristicas propias del
sueldo por cuanto SI bien es cierto que consiste en un estipen-dio mensual, pagado en dinero y responde a una prestación de serVICios, no es menos cierto que, como se ha señalado, su monto es
.·
6
var1able, ya que depende del número de atrasos o ausenc1as que re
g1stre el trabaJador en el mes.
Al tenor de los expuesto, prec1so es
conven1r que el benef1c1o en comento no debe ser cons1derado para
determ1nar el valor de las horas extraord1nar1as de trabaJO de los dependientes de que se trata.
F1nalmente y en lo concern1ente a la
as1gnac16n de mér1to pactada en los contratos 1nd1v1duales de tra
baJO de 32 operarlos y 10 empleados de la c1tada Empresa, cabe cons1gnar que de los antecedentes tentdos a la v1sta y, en especlal, del 1nforme de 22.06.89, em1t1do por la f1scal1zadora Sra.
Margar1ta Alvarez U., se ha pod1do establecer que d1cha as1gnac16n
cons1ste en una suma de d1nero que se paga mensualmente a los tra
baJadores que hayan laborado su Jornada completa en el mes, reba~
J6ndose, en caso contrar1o, en la proporc16n que corresponda,
c1rcunstanc1a que, al 1gual que en el caso anter1or, determ1na que se trata de un est1pend1o de car6cter var1able.
Lo anter1or perm1te af1rmar que el benef1c1o refer1do no rev1ste plenamente los caracteres del sueldo.
En tales c1rcunstanc1as, forzoso resulta conclu1r que la as1gnac16n anted1cha tampoco debe ser cons1
derada en el c6lculo del sobresueldo de los alud1dos trabaJadores:
En consecuenc1a, sobre la base de las
normas legales y convenc1onales c1tadas y cons1derac1ones formula
das, cumplo con 1nformar a Ud. lo s1gu1ente:
1) La D1recc16n~del TrabaJO carecede competenc1a para pronunc1arse acerca de una mater1a somet1da
al conoc1m1ento de los Trlbunales de Just1c1a.
2) No resulta Jur1dlcamente proceden
te 1nclu1r el ''bono de as1stenc1a y puntual1dad'' y la ''as1gnac16W
de mér1to'' para los efectos de calcular el valor de las horas extraord1nar1as de trabaJO de los depend1entes de la Empresa Productos de Acero S.A., Prod1nsa, por los cuales se consulta, as1
como tampoco procede cons1derar, para los m1smos efectos, los 1ncent1vos de producc16n pactados en las cl6usulas Nº 13 de los cap1tulos 1 y 11 del contrato colett1vo a que se hace referenc1a en
el cuerpo del presente 1nforme.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR"
9>)
S~/prc
DlStrlbUClón:
Jur1dtco - Partes
Control - M1n1ster1o
Bolet1n - D.R.T. Stgo.
RODRIGUEZ ALVARADO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 10.920/(655)/89 //'
K. 13.605/(803)/89 V/
K. 8.537/(500)/89~;
S.K.
(370)/89
DE
A
ORO. NR _ _
'-'_5_f_5__'...;_Y_ _1_t_"----:1
MAT.: 1) La D1recciOn del TrabaJO carece de
competenc1a para pronunc1arse acerca
de una mater1a somet1da al conoc1m1en
to de los Tr1bunales de Just1c1a.
2) No resulta JUr1dlcamente procedente cons1derar el "bono de as1stenc1a
y puntualldad'' y la ''as1gnac10n de mé
nto" para los efectos de calcular eT
valor de las horas extraord1nar1as de
los dependlentes de la Empresa Produc
tos de Acero S.A. Prod1nsa; as1 como
tampoco procede 1nclu1r, para tales efectos, los "1ncent1vos de producc1oo"
pactados en las cl6usulas Nº 13 de los
cap1tulos I y II del contrato colectlvo de 19.10.88, suscr1to entre d1chaEmpresa y los S1nd1catos de TrabaJadores Nºs.1 y 2 de la m1sma.
ANT.: 1) Presentac10n de 17.10.89, S1nd1cato
de TrabaJadores Nº1, de la Empresa Pro
duetos de Acero S.A., Prod1nsa.
2) Pase Nº 0711, de 22.08.89, Sr. D1nec
tor del TrabaJo Suplente.
3) Presentac10n de 18.08.89, Sr. Fernando Poch R., por Productos de Acero
S.A., Prod1nsa.
4) Ord. Nº 801, de 27.06.89, Sr. Inspec
tor Comunal del TrabaJO de Ma1pú.
5) Informe de 22.06.89, de F1scal1zado
ra Sra. Margar1ta Alvarez U.
6) Pase Nº 425, de 22.05.89, Sr. D1rec
tor del TrabaJO Suplente.
7) Res. Nº 16, de 15.05.89, Sr. Inspec
tor Comunal del TrabaJO de Ma1pú.
8) Informes de 09.05.89 y 10.02.89, de
F1scal1zadora Sra. Margar1ta Alvarez U.
FUENTES:
Const1tuc10n Poltt1ca de la Repúbl1ca,
arts. 7º y 73.
'
C6d1go del TrabaJO, art1culos 22, 31 y
41 letra a).
7
D.F.L. Nº 2, art. Sº, letra b).
CONCORDANCIAS:
D1ct6menes Nºs. 5672/91, de 26.07.89,
2068, de 15.04.85.
SANTIAGO, 'i ~ ENl:. lg!m
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO
MAIPU
Med1ante Res. c1tado en el antecedente 5) se ha sol1c1tado un pronunc1am1ento sobre lo s1gu1ente: 1)
S1 resulta apl1cable a los trabaJadores de la Empresa Productos de
Acero S.A., Prod1nsa. la doctr1na conten1da en el d1ctamen Nº 4439,de 06.09.84, conforme a la cual "el t1empo que un depend1ente emplea en el camb1o de vestuar1o const1tuye JOrnada de trabaJO s1 du
rante este lapso se encuentra a dlpOS1Cl6n del empleador y d1cho ~
2
cambio no es Imputable a la persona del trabaJador'', y 2) S1 para
los efectos del calculo del valor de las horas extraordinarias de
los referidos dependientes, debe considerarse el bono de asistencia, los Incentivos de producc10n y la as1gnac10n de mérito, pactados los dos primeros en el contrato colectivo de 19.10.88 y, el
último, en los contratos IndiVIduales de trabaJo.
lo
Siguiente:
Al respecto, cúmpleme Informar a Ud.
1) El D.F.L. NI! 2, de 1957, del Mm1s
ter1o del TrabaJO y Previsión Social, Ley Orgén1ca de la Dirección
del TrabaJO, en su articulo 51! letra b) prescribe:
" c1almente:
'' Al Director le corresponderé espe-
'' b) FIJar la 1nterpretac10n de la legislaciOn y reglamentaCIOn social, s1n perJuicio de la compe-'' tenc1a que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u
'' Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronun11
c1am1ento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su co11
noc1m1ento 11 •
11
De la norma legal transcrita se desprende claramente que la facultad concedida al Director del Traba
JO de Interpretar la legislación y reglamentac10n social se encueñ
tra limitada cuando tenga conocimiento que el respectivo asuntohubiere s1do sometido a la resoluc10n de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de em1t1r el pronunciamiento
solicitado.
Ahora b1en, en la especie, esta Direc
c1ón ha tomado conocimiento, a través de la not1f1caciOn de recla
mo JUdicial de multa, que el mismo asunto que ha dado origen a la
consulta de que se trata ha s1do sometido a la resolución del Cuar
to Juzgado de Letras del TrabaJO de Santiago, causa caratulada ~
''Productos de Acero S.A. Prod1nsa con Inspecc10n del TrabaJo'',la
que se encuentra en trém1te.
En estas circunstancias y atendido
lo dispuesto en el articulo 5º letra b) del D.F.L. NI! 2, de 1967,
ya transcrito y comentado, forzoso resulta concluir que esta DI-recciOn se encuentra Impedida de em1t1r el pronunciamiento sollc!
tado.
A mayor abundamiento y corroborando
la afirmaciOn antes sustentada, cabe tener presente que la Const1
tuc1ón Politica de la República, en su articulo 73, 1nc1so 11!,
prescribe:
'' La facultad de conocer las causas
civiles y criminales, de resolverlas y de hacer eJecutar lo JUZ
gado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos 7
por la ley. NI el Presidente de la República n1 el Congreso
pueden, en caso alguno, eJercer funciones JUdiciales, avocarse
causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus
resoluciones o hacer rev1v1r procesos fenecidos''.
Finalmente, es necesario consignar que la misma ConstituciOn, en su articulo 7º, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera
3
de su competencia legal, en los Siguientes términos:
'' Los órganos del Estado actúan vali
'' damente previa Investidura regular de sus Integrantes, dentro=
'' de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
'' Ninguna magistratura, ninguna per'' sona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto
" de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos
'' que los que expresamente se les hayan conferido en VIrtud de la
'' Constitución o las leyes.
'' Todo acto en contravención de este
'' articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones
'' que la ley sefiale''.
En consecuencia, en virtud de las
disposiciones legales y constitucionales citadas y consideracio-nes formuladas, cúmpleme manifestar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente Impedida de emitir el pronunciamiento acerca
de SI el tiempo que los dependientes de Prodinsa emplean en el
cambio de vestuario constituye o no JOrnada de trabaJO.
1) En lo que respecta a la consulta
Signada con este número, cúmpleme Informar a Ud. lo siguiente:
JO, en su Inciso 39, dispone:
El articulo 31 del Código del Traba-
'' Las horas extraordinarias se paga" ran con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo con
'' venido para la JOrnada ordinaria y deberan liQuidarse y pagarsi
" conJuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo
'' periodo''.
De la disposición legal transcrita se colige que las horas extraordinarias deben calcularse exclusivamente en base al sueldo que se hubiere convenido, cuyo concepto
esta fiJado por el articulo 41 letra a) del citado cuerpo legal,el cual establece·
'' otras, las siguientes:
'' Constituyen remuneración, entre
" a) sueldo, que es el estipendio fi
'' JO, en dinero, pagado por periodos Iguales determinados en el
'' contrato, que recibe el trabaJador por la prestación de sus
'' servicios, sin perJuicio de lo dispuesto en el InCiso segundo
'' del articulo 10".
=
Del precepto anotado se Infiere que
una remuneración puede ser calificada como sueldo cuando reúne las siguientes condiciones copulativas:
1)
Que se trate de un estipendio fi-
JO;
2) Que se pague en dinero,
3) Que se pague en periodos Iguales
determinados en el contrato, y
4
4) Que responda a una prestac10n
serVICIOS.
de
De ello se s1gue que todas las remuneraciones o benef1c1os que reúnan tales caracterlst1cas const1tu
yen el sueldo del trabaJador que debera serv1r de base para el
calculo del valor de las horas extraord1nar1as, debiendo excluir
se, por tanto, todos aquellos que no reúnen d1chas cond1c1ones. Precisado lo anterior, se hace necesario determinar previamente s1 los est1pend1os por los cuales se
consulta pueden ser cal1f1cados como sueldo para los efectos de resolver s1 ellos deben o no ser considerados para el calculo del
valor de las horas extraord1nar1as de los dependientes de que se
trata.
En pr1mer térm1no y en cuanto a los
1ncent1vos de producc10n, cabe señalar que éstos se encuentran
convenidos en las clausulas 13, letras a) y b) de los capltulos I
y II y anexos del contrato colectivo suscrito el 10 de octubre de
1988 entre la Empresa Productos de Acero S.A. Prod1nsa y los Sindicatos de TrabaJadores Nºs. 1 y 2 de la m1sma, las que-siendo
Iguales en lo que Interesa- en su parte pertinente señalan:
11
a) Cables de Acero:
En la Empresa esta establecido un
" s1stema de Incentivo de Producc10n, cuando la producc10n sea ma
" yor o 1gua1 a 201 toneladas en el mes, cuyas normas de operac16ñ
" se determinan en el Reglamento del S1stema de Incentivos que se
" agrega como anexo Nº 1 letra a) al presente contrato".
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Este 1ncent1vo cons1st1ra en $1.500
por tonelada producida en el mes, s1empre que se haya logradoel
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mln1mo de 201 toneladas, ya 1nd1cada.
11
11
11
b) Conexiones H1drau11cas·
En la empresa esta establecido un
" s1stema de Incentivo de Producc10n, en el area h1drau11ca pa ra
" cuando la producc10n sea mayor o 1gual a 5.000 p1ezas en el mes,
"cuyas normas de operac10n se determinan en el Reglamento del Slste11 ma de
Incentivos que se agrega como anexo Nº 1 letra b) al presente contrato.
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1
11
11
11
t1vos son los s1gu1entes:
Los valores de la Escala de Incen-
Tramos
Desde
o
1
5.001
10.001
15.001
20.001
Hasta
4.500 p1ezas/mes
5.000 p1ezas/mes
10.000 p1ezas/mes
15.000 p1ezas/mes
20.000 p1ezas/mes
adelante
$ Piezas
o
6.40
7.50
8.60
9.60
10.70
De la est1pulac10n conten1da en la
letra a) de la norma convencional anotada, aparece que se ha establecido en favor de los dependientes que efectúen labores de producc10n u ocupen algunos de los cargos señalados en la letra
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a) del anexo 3 del mismo Instrumento en la Planta Industrial de Cables de Acero de esa Empresa, un Incentivo de producción ascendente a $1.500 por tonelada producida que se paga sólo en el even
to de que la .producción mensual supere las 201 toneladas.
Por su parte, la letra b) de la referida clAusula contempla un beneficio similar para los trabaJado-res que desempeñen labores de producción o alguno de los cargos previstos en la letra b) del anexo 3, antes citado, en la Planta
de Conexiones HidrAulicas, consistente en unasuma fiJa de dinero
para cada tramo que la misma determina, el cual es pagado solamen
te SI la producción mensual sobrepasa las 5.000 piezas.
Ahora bien, SI consideramos que conforme a las estipulaciones en anAliSIS los trabaJadores no tienen
derecho a los citados Incentivos SI la producción no excede los limites anteriormente Indicados y si se tiene presente que en el
evento de sobrepasarlos éstos reciben sumas variables por tal
concepto, posible resulta convenir que los Incentivos de producción
en comento carecen de fiJeza y periodicidad y no reúnen, por tanto, los requisitos copulativos señalados precedentemente, que otor
gan a un estipendio el carActer de sueldo.
En tales circunstancias, no cabe SIno concluir que el referido benefiCIO no debe ser considerado para los efectos del cAlculo del valor de las horas extraordinarias
de trabaJO de los dependientes a que se refiere la consulta formu
lada.
En lo que dice relación con el bono
de asistencia y puntualidad, cabe consignar que él estA pactadoen la clAusula décimo sexta del contrato colectivo de 19.10.88, suscrito entre la Empresa y los Sindicatos de TrabaJadores Ngs. 1
y 2 de la misma, la cual estipula:
Mensualmente la Empresa pagarA un
Bono de Asistencia, SUJeto a las siguientes modalidades:
11
11
1)
TrabaJadores sin atraso ni au--
" 2)
TrabaJadores con un atraso en -
11
TrabaJadores con hasta tres
11
11
sencia en el mes
$2.588.
" el mes $1.991.
11
atrasos en el mes $1.590.
3)
Cuando la ausencia se deba a licen
" cias médicas o accidentes del trabaJO, se pagarA el 50% del so-=" no".
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De la norma convencional antes trans
crita se desprende que los trabaJadores afectos al mencionado Ins
trumento tienen derecho a percibir un bono de asistencia y puntua
lidad cuyo monto varia según concurra alguna de las circunstancias
previstas en la misma.
Ello permite sostener que el mencionado beneficio no reúne todas las caracteristicas propias del
sueldo por cuanto SI bien es cierto que consiste en un estipen-dio mensual, pagado en dinero y responde a una prestación de serVICios, no es menos cierto que, como se ha señalado, su monto es
.·
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var1able, ya que depende del número de atrasos o ausenc1as que re
g1stre el trabaJador en el mes.
Al tenor de los expuesto, prec1so es
conven1r que el benef1c1o en comento no debe ser cons1derado para
determ1nar el valor de las horas extraord1nar1as de trabaJO de los dependientes de que se trata.
F1nalmente y en lo concern1ente a la
as1gnac16n de mér1to pactada en los contratos 1nd1v1duales de tra
baJO de 32 operarlos y 10 empleados de la c1tada Empresa, cabe cons1gnar que de los antecedentes tentdos a la v1sta y, en especlal, del 1nforme de 22.06.89, em1t1do por la f1scal1zadora Sra.
Margar1ta Alvarez U., se ha pod1do establecer que d1cha as1gnac16n
cons1ste en una suma de d1nero que se paga mensualmente a los tra
baJadores que hayan laborado su Jornada completa en el mes, reba~
J6ndose, en caso contrar1o, en la proporc16n que corresponda,
c1rcunstanc1a que, al 1gual que en el caso anter1or, determ1na que se trata de un est1pend1o de car6cter var1able.
Lo anter1or perm1te af1rmar que el benef1c1o refer1do no rev1ste plenamente los caracteres del sueldo.
En tales c1rcunstanc1as, forzoso resulta conclu1r que la as1gnac16n anted1cha tampoco debe ser cons1
derada en el c6lculo del sobresueldo de los alud1dos trabaJadores:
En consecuenc1a, sobre la base de las
normas legales y convenc1onales c1tadas y cons1derac1ones formula
das, cumplo con 1nformar a Ud. lo s1gu1ente:
1) La D1recc16n~del TrabaJO carecede competenc1a para pronunc1arse acerca de una mater1a somet1da
al conoc1m1ento de los Trlbunales de Just1c1a.
2) No resulta Jur1dlcamente proceden
te 1nclu1r el ''bono de as1stenc1a y puntual1dad'' y la ''as1gnac16W
de mér1to'' para los efectos de calcular el valor de las horas extraord1nar1as de trabaJO de los depend1entes de la Empresa Productos de Acero S.A., Prod1nsa, por los cuales se consulta, as1
como tampoco procede cons1derar, para los m1smos efectos, los 1ncent1vos de producc16n pactados en las cl6usulas Nº 13 de los cap1tulos 1 y 11 del contrato colett1vo a que se hace referenc1a en
el cuerpo del presente 1nforme.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR"
9>)
S~/prc
DlStrlbUClón:
Jur1dtco - Partes
Control - M1n1ster1o
Bolet1n - D.R.T. Stgo.
RODRIGUEZ ALVARADO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO