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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 517/23 de 1995

25 ene 1995

Asignación de zona Incremento ley 19.354 Procedencia.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Al personal de Agrícola y Servicios Isla de Pascua Ltda. no le es aplicable la ley Nº 19.354, que aumenta la asignación de zona.

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Texto completo

ORD. Nº517/23

MATERIA: Asignación de zona Incremento ley 19.354 Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: Al personal de Agrícola y Servicios Isla de Pascua Ltda. no le es aplicable la ley Nº 19.354, que aumenta la asignación de zona.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de don [nombre reservado], de 20.12.94.

2) Contrato de trabajo y modificación.

3) Presentación de Agrícola y Servicios Isla de Pascua Ltda., de 29.12.94.

FUENTES LEGALES:

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 25/01/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado] ISLA DE PASCUA

Mediante las presentaciones 1) y 3) del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en el sentido de si aprovecha al personal de Agrícola y Servicios Isla de Pascua Ltda. Filial Corfo, el aumento de la asignación de zona establecido por la ley Nº 19.354, publicada en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 1994.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. que el artículo 1º del citado cuerpo legal prescribe:

" Los porcentajes de asignación de zona a que se refiere el " artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, se calcularán " respecto de los trabajadores de las entidades actualmente " regidas por el artículo 1º de dicho decreto ley, exceptuado " el personal regido por la ley Nº 15.076, sobre el sueldo " base de la escala de remuneraciones, aumentado el monto " resultante en un 40%".

Enseguida, el artículo 2º de la misma ley dispone:

" Los porcentajes de la asignación de zona a que se refiere la " letra a) del artículo 7º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, " se calcularán sobre el sueldo base que establece el artículo " 5º de dicho decreto ley, aumentado el monto resultante en un " 40%".

Y, finalmente, su artículo 3º establece:

" Los porcentajes de la asignación de zona a que se refiere " el artículo 25 del decreto ley Nº 3551, de 1980, se " calcularán sobre el sueldo base que establece el artículo 23 " de dicho decreto ley, aumentado el monto resultante en un " 40%".

Conforme a la normativa precedente, se sanciona un aumento de un 40% de la asignación de zona de que es titular el personal de los servicios y órganos del Sector Público, esto es, entidades comprendidas en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 249, de 1974, y la Contraloría General de la República, Instituciones Fiscalizadoras y Municipalidades, incluídas en el Decreto Ley Nº 3.551, de 1980, instituciones todas que por mandato constitucional, deben establecer y modificar sus remuneraciones por ley.

En el caso en examen, Agrícola y Servicios Isla de Pascua Ltda. es una entidad jurídica de derecho privado, constituída por un 99,59% de capital proveniente de la Corporación de Fomento de la Producción y 0,41% de una filial de la misma Corporación, y cuyo sistema de remuneraciones de su personal es resultado de la contratación individual y de la negociación colectiva, características que la dejan al margen del ámbito de vigencia de la ley Nº 19.354 analizada, por no formar parte del denominado Sector Público.

En consecuencia, al personal dependiente de Agrícola y Servicios Isla de Pascua Ltda. no le es aplicable el aumento de la asignación de zona establecido por la mencionada ley.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

asignación zona, incremento ley 19.354, procedencia,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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