Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5175/347 de 2000
11 dic 2000
1) Servicio de Transporte Público de Pasajeros. Cobradores. Uniformes. Obligación Empleador 2) Servicio de Transporte Publico de Pasajeros. Cobradores. Planes de Capacitación. Ministerio de Transportes Y Telecomunicaciones. Facultades 3) Servicio de Transporte Público de Pasajeros. Cobradores. Seguro de Vida. Obligatoriedad
Regímenes especialesContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
1) Los empleadores de los trabajadores que se desempeñan en calidad de cobradores en los servicios de transporte público de pasajeros se encuentran obligados a proporcionar, a su costo, los uniformes que éstos deben utilizar durante la jornada de trabajo. 2) El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones puede determinar planes de capacitación obligatorios para el personal de cobro, los cuales se desarrollarán en la forma y condiciones que el mismo señale. 3) No es obligación del concesionario de vías licitadas contratar, durante todo el período de licitación, un seguro de vida para el personal de cobradores de los servicios de transporte público de pasajeros.
Texto completo
ORD. Nº 5175/347
MAT.: 1) Servicio de Transporte Público de Pasajeros. Cobradores. Uniformes. Obligación Empleador 2) Servicio de Transporte Publico de Pasajeros. Cobradores. Planes de Capacitación. Ministerio de Transportes Y Telecomunicaciones. Facultades 3) Servicio de Transporte Público de Pasajeros. Cobradores. Seguro de Vida. Obligatoriedad
RDIC.: 1) Los empleadores de los trabajadores que se desempeñan en calidad de cobradores en los servicios de transporte público de pasajeros se encuentran obligados a proporcionar, a su costo, los uniformes que éstos deben utilizar durante la jornada de trabajo.
2) El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones puede determinar planes de capacitación obligatorios para el personal de cobro, los cuales se desarrollarán en la forma y condiciones que el mismo señale.
3) No es obligación del concesionario de vías licitadas contratar, durante todo el período de licitación, un seguro de vida para el personal de cobradores de los servicios de transporte público de pasajeros.
ANT.: 1) Ord. SM/LG N° 3927, de 11.09.2000, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
2) Ords. N°s. 3984 y 2990, de 21.09.2000 y 18.07.2000, respectivamente, ambos del Departamento Jurídico.
3) Presentación de 03.07.2000, de la Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte y Afines de Chile, CONATRACH.
FUENTES: Bases de Licitación Pública, Punto 2.5, (licitación de vías 1998) y Resolución Ex. 207/99, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
SANTIAGO, 11 DE DICIEMBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
PRESIDENTE NACIONAL DE
CONATRACH
[domicilio reservado]
S A N T I A G O/
Mediante presentación citada en el antecedente 3), solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de la obligatoriedad existente por parte de los empleadores en la entrega de uniformes, seguro de vida y capacitación a los trabajadores que se desempeñan en calidad de cobradores en el servicio de transporte público de pasajeros.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Con el objeto de recabar la información pertinente, se requirió de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana informe acerca de la materia en consulta, gestión evacuada mediante oficio citado en el antecedente 1), el que al efecto señala:
"En relación a la regulación jurídica de los temas consultados, a saber: entrega de uniformes, contratación de seguro de vida y capacitación del personal de cobro de los servicios de transporte público de pasajeros, cabe señalar que éstas se encuentran detalladamente reguladas respecto de los servicios de transporte público de pasajeros mediante buses en vías de Santiago, según se señala a continuación:
"El Punto 2.5 de las Bases de Licitación, del que se adjunta la correspondiente copia, denominado "Sobre el personal de conducción y cobro", establece en relación a las materias consultadas:
"i) Seguros de Vida, punto 2.5.4.: "El concesionario estará obligado a contratar y mantener vigente, durante todo el período de la concesión, un seguro para cada conductor de la flota, para cubrir los riesgos por los montos mínimos de coberturas que se señalan...
"ii) Uniformes, punto 2.5.5.: "El personal de conducción y cobro deberá usar uniforme durante la jornada laboral, el cual deberá presentar características similares para ambos, siendo responsabilidad del concesionario velar para que esta obligación se cumpla. El tipo de uniformes será determinado por la Secretaría Regional mediante carta de aceptación, a proposición de diseños alternativos por parte de los concesionarios.
"Asimismo, cabe señalar que la norma en comento se complementa mediante la Resolución Exenta N° 207/99, de la cual se adjunta copia.
"iii) Planes de Capacitación, punto 2.5.6.: "El Ministerio podrá determinar planes de capacitación obligatorios para el personal de conducción y cobro relacionados con el desarrollo de la actividad...
"Respecto de este tema, cabe precisar que se encuentra vigente el primer período de capacitación obligatoria del personal de conducción de vehículos que presten servicios urbanos de transportes público remunerado de pasajeros, correspondiente al proceso Licitación de Vías 1998".
De acuerdo a lo informado por la referida Secretaría Regional Ministerial y lo dispuesto en el Punto 2.5.5 de las Bases de Licitación Pública, complementado por la Resolución Ex. N° 207/99, en opinión de esta Dirección, se encuentra claramente determinada la obligación del concesionario en la entrega, a su costo, de uniformes al personal de cobro de los servicios de transporte público de pasajeros, siendo, además, de su responsabilidad velar por el cumplimiento en el uso de los mismos.
En cuanto dice relación con los cursos de capacitación del referido personal, cabe hacer presente que, de conformidad al ya citado informe, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puede determinar planes de capacitación obligatorios para el personal de conducción y cobro.
Finalmente, con respecto a la obligación de contratación de un seguro de vida a favor del personal que nos ocupa, cabe hacer presente que las Bases de Licitación en su Punto 2.5.4. establece la obligación del concesionario sólo respecto de cada conductor de la flota. No obstante, en opinión de este Servicio, si bien las referidas Bases de Licitación sólo lo contemplan para los conductores en forma obligatoria, considerando que ellas establecen beneficios y obligaciones mínimas, nada obstaría a que las empresas incluyan dicho beneficio a favor también del personal de cobro, lo cual redundaría en una mejor presentación ante el Ministerio para obtener, en definitiva, la concesión respectiva al otorgar mayores beneficios a sus trabajadores.
En consecuencia, en mérito a lo expuesto, consideraciones formuladas y marco legal citado, cúmpleme informar a Ud. que:
1) Los empleadores de los trabajadores que se desempeñan en calidad de cobradores en los servicios de transporte público de pasajeros se encuentran obligados a proporcionar, a su costo, los uniformes que éstos deben utilizar durante la jornada de trabajo.
2) El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones puede determinar planes de capacitación obligatorios para el personal de cobro, los cuales se desarrollarán en la forma y condiciones que el mismo señale.
3) No es obligación del concesionario de vías licitadas contratar, durante todo el período de licitación, un seguro de vida para el personal de cobradores de los servicios de transporte público de pasajeros.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
servicio transporte público pasajeros, cobradores, uniformes, obligación empleador, planes capacitación, ministerio transportes telecomunicaciones, facultades, seguro vida, obligatoriedad,
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