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ORD. N°5202/84
Personal embarcado. Descansos. Guardias de mar. Enmienda dictamen Nº 5163/83 de 22.12.2014
Lo que resuelve
Enmienda dictamen N°5186/083, de 22.12.2014, de la manera que indica.
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 106 ver otros del art. 106
- codigo del trabajo, articulo 108 ver otros del art. 108
- codigo del trabajo, articulo 110 ver otros del art. 110
- codigo del trabajo, articulo 116 ver otros del art. 116
- codigo del trabajo, articulo 96 ver otros del art. 96
- ds 26, articulo 10
- ds 26, articulo 2
- ds 26, articulo 9
Dictámenes concordantes
- dictamen 5136/83 de 22.12.2014
- dictamen 5163/83 de 22.12.2014
- dictamen 5186/83 de 22.12.2014
- dictamen 5202/84 de 23.12.2014
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K S/K (2586) 2014
ORD.: N° 5202 / 084 /
MAT.: Personal embarcado. Descansos. Guardias de mar. Enmienda dictamen Nº 5163/83 de 22.12.2014
RDIC.: Enmienda dictamen N°5186/083, de 22.12.2014, de la manera que indica.
ANT.: 1) Dictamen N°5186/083, de 22.12.2014;
2) Instrucciones de 23.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
FUENTES: Artículos 96, 106, 108, 110, 116 del Código del Trabajo; artículos 2 inciso 1°, 9 y 10 inciso 3° Decreto Supremo N°26, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
CONCORDANCIAS: Dictamen N°5186/083, de 22.12.2014.
SANTIAGO, 23.12.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JULIO URZÚA VILLARROEL
PRESIDENTE SINDICATO DE OFICIALES COMPAÑÍA NAVIERA FRASAL S.A.
PUERTO LAITEC Nº 969, BRISAS DEL SUR
PUERTO MONTT
SR. ARTURO BRAVO FERNANDEZ
PRESIDENTE FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE OFICIALES DE NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE
MANUEL RODRIGUEZ N° 191
TALCAHUANO
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario, enmendar el último párrafo de la página N°4, del dictamen Nº5136/083, de 22.12.2014, que fija el sentido y alcance de los descansos diarios y semanales y de las guardias de mar de los oficiales de la marina mercante, en los siguientes términos:
Entre las palabras "éste" y "constituirá" se deberá intercalar la expresión "no", quedando el enunciado aludido de la siguiente manera:
"Sin perjuicio de lo anterior, dichos oficiales también tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias. Sin embargo, considerando que sus funciones a bordo son continuas y sostenidas, tales descansos están sujetos a eventuales alteraciones derivadas del ejercicio de la ocupación que les es propia, y en el caso de producirse un evento que signifique interrumpir su descanso diario, éste no constituirá infracción al señalado descanso mínimo. Es así como, una vez terminada la eventualidad debe retomarlo hasta completarlo íntegramente."
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/GMS
Distribución:
Jurídico - Partes
Control - Boletín
Divisiones D.T.
Jefe Departamento de Fiscalización D.T
Subdirector - U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
personal embarcado, descansos, guardias mar, enmienda dictamen nº5163/83 22.12.2014,
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K S/K (2586) 2014
ORD.: N° 5202 / 084 /
MAT.: Personal embarcado. Descansos. Guardias de mar. Enmienda dictamen Nº 5163/83 de 22.12.2014
RDIC.: Enmienda dictamen N°5186/083, de 22.12.2014, de la manera que indica.
ANT.: 1) Dictamen N°5186/083, de 22.12.2014;
2) Instrucciones de 23.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
FUENTES: Artículos 96, 106, 108, 110, 116 del Código del Trabajo; artículos 2 inciso 1°, 9 y 10 inciso 3° Decreto Supremo N°26, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
CONCORDANCIAS: Dictamen N°5186/083, de 22.12.2014.
SANTIAGO, 23.12.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JULIO URZÚA VILLARROEL
PRESIDENTE SINDICATO DE OFICIALES COMPAÑÍA NAVIERA FRASAL S.A.
PUERTO LAITEC Nº 969, BRISAS DEL SUR
PUERTO MONTT
SR. ARTURO BRAVO FERNANDEZ
PRESIDENTE FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE OFICIALES DE NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE
MANUEL RODRIGUEZ N° 191
TALCAHUANO
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario, enmendar el último párrafo de la página N°4, del dictamen Nº5136/083, de 22.12.2014, que fija el sentido y alcance de los descansos diarios y semanales y de las guardias de mar de los oficiales de la marina mercante, en los siguientes términos:
Entre las palabras "éste" y "constituirá" se deberá intercalar la expresión "no", quedando el enunciado aludido de la siguiente manera:
"Sin perjuicio de lo anterior, dichos oficiales también tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias. Sin embargo, considerando que sus funciones a bordo son continuas y sostenidas, tales descansos están sujetos a eventuales alteraciones derivadas del ejercicio de la ocupación que les es propia, y en el caso de producirse un evento que signifique interrumpir su descanso diario, éste no constituirá infracción al señalado descanso mínimo. Es así como, una vez terminada la eventualidad debe retomarlo hasta completarlo íntegramente."
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/GMS
Distribución:
Jurídico - Partes
Control - Boletín
Divisiones D.T.
Jefe Departamento de Fiscalización D.T
Subdirector - U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
personal embarcado, descansos, guardias mar, enmienda dictamen nº5163/83 22.12.2014,