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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5283/203 de 2004

17 dic 2004

Descanso Semanal. Duración.

Descansos y festivos

Lo que resuelve

El turno fijo nocturno que laboran los dependientes que prestan servicios para Somela S.A.. no se encuentra ajustado a Derecho.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 8963(842)/2004

ORD.: Nº 5283/203

MATE.: Descanso Semanal. Duración.

RDIC.: El turno fijo nocturno que laboran los dependientes que prestan servicios para Somela S.A.. no se encuentra ajustado a Derecho.

ANT.: 1) E- mail de 29.11.2004, de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú.

2) Oficio N° 1286, de 10.11.2004, de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, ingresado en el Departamento Jurídico el 16.11.2004.

2) Oficios números 3975, de 27.08.04 y 3120 y 3121, ambos de 13.07.04, todos del Departamento Jurídico.

3) Traslado evacuado el 26.07.04, por don [nombre reservado], Gerente de Administración y Finanzas de Somela S.A.

4) Consulta de 21.06.04, del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Somela S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 35,inciso 1° y 36.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes números 3033/229, 9.07.98 y 1666/64, de 13.03.95.

SANTIAGO, 17.12.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO ( S )

A : SEÑORES [nombre reservado], [nombre reservado]

Y [nombre reservado], DIRIGENTES DEL

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SOMELA S.A.

[domicilio reservado], MAIPÚ

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente 4) Uds. solicitan que esta Dirección determine si el " turno fijo nocturno" que laboran los dependientes que prestan servicios para la Empresa Somela S.A., se encuentra ajustado a Derecho, particularmente en lo que dice relación con la hora de inicio y término de las faenas y con los descansos.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

A fin de emitir el pronunciamiento solicitado se solicitó informe a la Inspección Comunal del Trabajo Maipú y, además, aplicando el principio de bilateralidad, se otorgó a la Empresa Somela S.A., la oportunidad de dar a conocer sus apreciaciones o puntos de vista sobre la materia de que se trata.

Al tenor de los antecedentes acompañados, particularmente el informe emitido por el fiscalizador actuante, señor Gonzalo Hurtado Prieto, remitido por medio del oficio del antecedente 2), complementado por el e-mail signado con el antecedente 1), cabe hacer presente que los trabajadores por quienes se consulta están sujetos a un régimen de turnos que en los meses en que la empresa requiere mayor producción, incluye el llamado "turno fijo nocturno". Dicho turno se encuentra contemplado en el contrato colectivo y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigentes en Somela S.A. y consiste en laborar desde las 22:05 horas de un día hasta las 8:10 horas del día siguiente, con un descanso de media hora para la colación, esto es, menos de diez horas diarias, en jornadas que se distribuyen en seis días, de lunes a sábado.

En cuanto a la incidencia en el sistema de turnos precedentemente aludido del día festivo que caiga en la respectiva semana, el informe de fiscalización antes mencionado expresa que el descanso correspondiente al día festivo se extiende hasta las 24:00 horas de dicho día. Agrega que el turno nocturno del día siguiente al festivo abarca desde las 00:01 hasta las 8:10 horas del día siguiente y los turnos de los días que siguen a aquél, van desde las 22:05 horas hasta las 8:10 horas del día siguiente, hasta completar el ciclo.

Precisado lo anterior, es del caso señalar que el artículo 36 del mismo cuerpo legal, a su vez, establece:

" El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo".

Del precepto legal preinserto se colige que los días domingo y festivos serán íntegramente de descanso, debiendo comenzar este descanso dominical y en días festivos, por regla general, a más tardar, a las 21 horas del día que precede al descanso y terminar a las 6 horas del día siguiente al descanso.

Se infiere, asimismo, que sólo tratándose de un sistema de turnos rotativos de trabajo, situación diversa a la que motiva la presente consulta, aquéllos podrán alcanzar parte de las horas que abarca el descanso a que se ha hecho alusión, excepción esta última que se traduce en que los trabajadores sujetos a dicho régimen pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del sábado o del día que precede a un festivo o entre las 00:00 horas y las 6:00 horas del lunes o del día que sigue al festivo, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos

Ahora bien, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de este Servicio, manifestada entre otros, en dictámenes números 3033/229, de 9 de julio de 1998 y 1666/64, de 13 de marzo de 1995, dicha excepción no significa, en caso alguno, que la ley autorice la prestación de servicios entre las 00:00 horas del día domingo o festivo y las 00:00 horas del día lunes o del día que sigue al festivo, puesto que tal posibilidad no importaría una simple alteración horaria permitida por la ley, sino una verdadera excepción al descanso dominical y de días festivos, la que no se encuentra contemplada en el texto legal en comento

En estas circunstancias, cabe señalar que si bien la jornada del día sábado o del día que precede al festivo puede extenderse después de las 21 horas, cuando en la empresa hubiere turnos rotativos de trabajo, no es menos cierto que el respectivo turno no puede comprender parte alguna del día domingo o festivo

En la especie, el análisis del cuadro explicativo del funcionamiento del turno fijo nocturno por el que se consulta, acompañado por el fiscalizador actuante, permite afirmar que dicho régimen de trabajo no se ajusta a lo prevenido en el artículo 36 precedentemente transcrito y comentado, toda vez que el mencionado precepto legal dispone que el descanso del día que precede al festivo debe empezar a más tardar a las 21 horas y terminar a las 6 horas del día siguiente, en tanto que del aludido gráfico aparece que el beneficio no se otorga en la forma prevenida por el legislador. Así, a vía de ejemplo consta que si el festivo es día martes, los trabajadores laboran el lunes entre las 22:05 y las 24:00 horas, inician el descanso el martes, a las 00:01 horas y reinician el turno el miércoles a las 00:01 horas; si el festivo es miércoles, prestan servicios el martes entre las 22:05 y las 24:00 horas, comienzan el descanso el miércoles a las 00:01 horas y reinician el turno el jueves a las 00:01 horas y así sucesivamente. Lo expuesto permite afirmar que en la situación en consulta no se cumplen las normas relativas a duración del descanso semanal contempladas en el citado artículo 36 del Código del Trabajo, ya que los dependientes laboran parte de las horas que debe comprender dicho descanso.

Lo expresado autoriza para sostener que el turno fijo nocturno materia del presente informe no se encuentra ajustado a Derecho en lo relativo a las horas de inicio y término de las faenas tratándose de los días que preceden a un festivo y del siguiente a éste.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el turno fijo nocturno que laboran los dependientes que prestan servicios para Somela S.A., no se encuentra ajustado a Derecho.

Saluda a Ud.

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

FCGB/fcgb

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Boletín,Deptos D.T.,Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

Inspección Comunal del Trabajo Maipú

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…