Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5316/361 de 2000
19 dic 2000
Asociación de Funcionarios. Asignación Anual de Merito. Procedencia.
Asociaciones de funcionariosRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Los directores de asociaciones de funcionarios excluidos del proceso anual de calificación, tienen derecho a percibir en el nuevo proceso calificatorio la Asignación Anual de Mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, si el puntaje de su última calificación se encuentra dentro del 35% mejor evaluado y siempre que estén en lista 1, de Distinción o lista 2, Buena.
Texto completo
ORD. Nº 5316/361
MAT.: Asociación de Funcionarios. Asignación Anual de Merito. Procedencia.
RDIC.: Los directores de asociaciones de funcionarios excluidos del proceso anual de calificación, tienen derecho a percibir en el nuevo proceso calificatorio la Asignación Anual de Mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, si el puntaje de su última calificación se encuentra dentro del 35% mejor evaluado y siempre que estén en lista 1, de Distinción o lista 2, Buena.
ANT.: Presentación de 17.11.2000, de Asociación de Funcionarios de la Salud de la Corporación Municipal de Lo Prado.
FUENTES:
Ley Nº 19.378, artículo 30 bis. Ley 19.296, artículo 25, inciso tercero.
SANTIAGO, 19 DE DICIEMBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LO PRADO
[domicilio reservado]
LO PRADO/
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento en orden a determinar si un dirigente de la asociación de funcionarios de la salud municipal, tiene derecho a percibir la Asignación Anual de Mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, quien no fue calificado en el último proceso calificatorio a solicitud del dirigente, según lo autoriza el inciso tercero del artículo 25 de la ley 19.296, en cuyo caso rige la última calificación anual y que en la situación descrita en la consulta, el aludido director fue calificado entonces en lista 1 de distinción, con el máximo puntaje, encontrándose dentro del 35% de los funcionarios mejor evaluados, lo que le permitió en aquella oportunidad percibir la referida asignación de mérito.
En esta caso, la Corporación empleadora alega que no corresponde pagar a este dirigente dicha asignación, estimando que ese beneficio sólo pueden percibirlo los funcionarios que fueron calificados en el año que corresponde pagar la asignación, y que recibieron un puntaje de acuerdo a su rendimiento en este período o anualidad y, que el hecho de mantener su calificación del año anterior ello no le otorga un puntaje ponderable para el beneficio, al no haberse sometido al proceso calificatorio respectivo.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El inciso primero del artículo 30 bis de la ley Nº 19.378, agregado por el Nº 3 del artículo único de la ley 19.607 de 1999, dispone:
"Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción o lista 2, Buena".
Por su parte, el inciso tercero del artículo 25 de la ley 19.296, que Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, prevé:
"Igualmente, no serán objeto de calificación anual durante el mismo lapso a que se refieren los incisos anteriores, salvo que expresamente la solicitare el dirigente. Si no la solicitare, regirá su última calificación para todos los efectos legales".
De los preceptos legales transcritos se desprende, en primer lugar, que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal reconoce para los funcionarios mejor evaluados el pago de la denominada Asignación Anual de Mérito.
Por otra parte se reconoce a los directores de las asociaciones de funcionarios el derecho a excluirse de la calificación anual durante el período que permanezcan en esos cargos y del fuero que les beneficia, en cuyo caso conservan su última calificación para todos los efectos legales.
En la especie, se consulta si tiene derecho a percibir la Asignación Anual de Mérito aquel director de la asociación de funcionarios que se excluyó del proceso calificatorio, estimando esa Corporación empleadora que no procede su pago porque al no ser calificado dicho funcionario, no ha sido posible establecer un puntaje que permita considerarlo dentro del 35% de funcionarios mejor evaluados en la respectiva categoría y que, el hecho de mantener su calificación anterior no resuelve el impedimento señalado.
De acuerdo con la norma que reconoce y regula el pago de la asignación en cuestión, efectivamente la procedencia del beneficio está sustancialmente determinada por el puntaje de calificación obtenido por el funcionario, indispensable para establecer el guarismo porcentual mejor evaluado en la categoría respectiva que accederá al pago de esa asignación.
Pero no es menos cierto que los directores de asociaciones de funcionarios, están legalmente excluidos del proceso de calificación anual mientras ejercen sus cargos y estén afectos al fuero sindical, exclusión que debe entenderse como un beneficio laboral destinado a promover, fortalecer y proteger la actividad gremial en el sector, prueba de ello, que a renglón seguido el legislador permite al dirigente conservar su última calificación para todos los efectos legales.
Dicha exclusión se explica por el hecho de que el funcionario ocupa parte importante de su tiempo funcionario en la gestión gremial, lo que impide cumplir con las metas, productos y tareas exigidas a los funcionarios de su categoría y nivel y, por ende, con los parámetros de evaluación del personal.
Por ello, el legislador ha dispuesto que en tales circunstancias el dirigente conserva su última calificación para todos los efectos legales, expresión esta última que significativamente aclara el alcance real de este privilegio sindical.
En este preciso marco normativo, cabe desprender entonces que podrá percibir la asignación anual de mérito correspondiente al nuevo proceso calificatorio, aquel director de asociación de funcionarios cuya última calificación se sustente en un puntaje suficiente para quedar comprendido dentro del 35% mejor evaluado en su categoría de la dotación del respectivo establecimiento y siempre que esté ubicado en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que los directores de asociaciones de funcionarios excluidos del proceso anual de calificación, tienen derecho a percibir en el nuevo proceso calificatorio la Asignación Anual de Mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, si el puntaje de su última calificación se encuentra dentro del 35% mejor evaluado y siempre que estén en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
asociación funcionarios, asignación anual merito, procedencia,
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