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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5394/237 de 1996

2 oct 1996

Registro de asistencia; Sistema especial

Registro de asistencia

Lo que resuelve

Deniega autorización a la empresa Omega Ingeniería de Software Ltda. para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal de su dependencia que labora fuera de la oficina central de dicha empresa.

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Texto completo

ORD.: Nº 5394/237

MATERIA: Registro de asistencia Sistema especial.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización a la empresa Omega Ingeniería de Software Ltda. para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal de su dependencia que labora fuera de la oficina central de dicha empresa.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 897, de 17.05.96, de Dirección Regional del Trabajo-Región Metropolitana.

2) Presentación de 16.05.96, de empresa Omega Ingeniería de Software Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículo 33

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº 5.274-250, de 05.09.94.

FECHA DE EMISION: 02/10/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR EDMUNDO PINCHEIRA ALVAREZ OMEGA INGENIERIA DE SOFTWARE LTDA.

[domicilio reservado]

Mediante presentación del antecedente 2) se solicita autorización de esta Dirección para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal que se desempeña fuera de la oficina central, usualmente por un período mínimo de un mes, consistente en llevar hojas sueltas de asistencia, en las cuales cada dependiente registre su hora de entrada y salida, según facsímil que se acompaña.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de " registro".

De la norma legal transcrita se infiere que el empleador, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, deberá establecer un registro consistente en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

A su vez, el inciso segundo, de la misma disposición legal, señala:

" Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el " inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil " fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición " de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución " fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo " y de la determinación de las remuneraciones correspondientes " al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una " misma actividad".

Del análisis del inciso transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo, y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo ya anotado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjetas de registro, o bien, que su eventual aplicación importen una difícil fiscalización, es decir, que su implantación dificulten la supervigilancia del cumplimiento de las normas sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo, y b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.

En la especie, de los antecedentes, acompañados es posible determinar que el sistema que se solicita autorizar no resulta ser uniforme para una misma actividad y no se desprende de ellos, tampoco, la imposibilidad que el personal que labora fuera de la oficina central de la empresa pueda registrar su asistencia a través de alguno de los mecanismos que contempla la ley.

De consiguiente, y en base a los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que en el caso de que se trata, no concurre ninguna de las exigencias previstas en la norma legal antes citada, que hagan posible autorizar la implantación del sistema especial requerido, dado que, no se ha acreditado la imposibilidad de llevar un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro y no se trata de un sistema uniforme para una misma actividad.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la empresa Omega Ingeniería de Software Ltda. para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal que se desempeña fuera de la oficina central de la misma.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

registro asistencia, sistema especial,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5274/250, 05.09.1994

Citado por 4 pronunciamientos posteriores

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