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ORD. Nº7347/376
Registro de asistencia Sistema especial Requisitos.
Lo que resuelve
Deniega autorización a la empresa Servilimp S.A. para implantar un sistema especial de control de asistencia y horas de trabajo.
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- codigo del trabajo, articulo 53 ver otros del art. 53
Dictámenes concordantes
- dictamen 4040/176 de 28.07.1992
- dictamen 5394/237 de 02.10.1996
- dictamen 6477/301, 03.11.1994
- dictamen 6678/301 de 02.12.1996
- dictamen 6917/321 de 13.12.1996
- dictamen 7347/376 de 01.12.1997
Texto
ORD. Nº 7347/376
MAT.: Registro de asistencia Sistema especial Requisitos.
RDIC.: Deniega autorización a la empresa Servilimp S.A. para implantar un sistema especial de control de asistencia y horas de trabajo.
ANT.: Presentación de 22.10.97 de Servilimp S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33.
CONCORDANCIAS: Dictámenes 4.040-176, de 22.07.92, 6.477-301, de 03.11.94, 5.394-237, de 02.10.96, 6.678-301, de 02.12.96 y 6.917-321, de 13.12.96.
FECHA: 01/12/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. SERGIO CONTARDO PEREZ
GERENTE GENERAL
SERVILIMP S.A.
ANGAMOS Nº 286
S A N T I A G O
Mediante presentación del antecedente solicita de esta Dirección autorización para implantar un sistema especial de control de asistencia y horas de trabajo para el personal de aseadores, consistente en una hoja de carácter semanal común para los trabajadores de una misma faena.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 53 del Código del Trabajo, establece:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".
Del análisis del inciso segundo del precepto legal transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de asistencia y de las horas de trabajo, y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado.
No obstante, preciso es convenir que el legislador ha condicionado el ejercicio de dicha facultad a las circunstancias de que no sea posible utilizar los registros de control a que alude el inciso 1º de la norma legal precitada o que la aplicación de dicha norma dificulte la fiscalización por parte de este Servicio y, fundamentalmente, a que el sistema a establecer y regular sea uniforme para una misma actividad.
De esta forma no resulta jurídicamente posible autorizar sistemas especiales particulares de control de asistencia, como ocurre en la especie, máxime si se considera que, en el caso de la actividad de la empresa recurrente, la facultad en estudio ya fue ejercida por esta Dirección mediante Resolución Nº 198, publicada en el Diario Oficial de 29.01.90.
Cabe agregar que el extravío por parte de los trabajadores de la tarjeta que establece la referida Resolución, fundamento de la peticionaria, constituye un problema de carácter administrativo, que debe ser solucionado internamente por la empresa.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega a la empresa Servilimp S.A. la autorización para implantar el sistema especial de control de asistencia y horas de trabajo que solicita.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
registro asistencia, sistema especial, requisitos,
MAT.: Registro de asistencia Sistema especial Requisitos.
RDIC.: Deniega autorización a la empresa Servilimp S.A. para implantar un sistema especial de control de asistencia y horas de trabajo.
ANT.: Presentación de 22.10.97 de Servilimp S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33.
CONCORDANCIAS: Dictámenes 4.040-176, de 22.07.92, 6.477-301, de 03.11.94, 5.394-237, de 02.10.96, 6.678-301, de 02.12.96 y 6.917-321, de 13.12.96.
FECHA: 01/12/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. SERGIO CONTARDO PEREZ
GERENTE GENERAL
SERVILIMP S.A.
ANGAMOS Nº 286
S A N T I A G O
Mediante presentación del antecedente solicita de esta Dirección autorización para implantar un sistema especial de control de asistencia y horas de trabajo para el personal de aseadores, consistente en una hoja de carácter semanal común para los trabajadores de una misma faena.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 53 del Código del Trabajo, establece:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".
Del análisis del inciso segundo del precepto legal transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de asistencia y de las horas de trabajo, y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado.
No obstante, preciso es convenir que el legislador ha condicionado el ejercicio de dicha facultad a las circunstancias de que no sea posible utilizar los registros de control a que alude el inciso 1º de la norma legal precitada o que la aplicación de dicha norma dificulte la fiscalización por parte de este Servicio y, fundamentalmente, a que el sistema a establecer y regular sea uniforme para una misma actividad.
De esta forma no resulta jurídicamente posible autorizar sistemas especiales particulares de control de asistencia, como ocurre en la especie, máxime si se considera que, en el caso de la actividad de la empresa recurrente, la facultad en estudio ya fue ejercida por esta Dirección mediante Resolución Nº 198, publicada en el Diario Oficial de 29.01.90.
Cabe agregar que el extravío por parte de los trabajadores de la tarjeta que establece la referida Resolución, fundamento de la peticionaria, constituye un problema de carácter administrativo, que debe ser solucionado internamente por la empresa.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega a la empresa Servilimp S.A. la autorización para implantar el sistema especial de control de asistencia y horas de trabajo que solicita.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
registro asistencia, sistema especial, requisitos,