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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5397/366 de 2000

26 dic 2000

Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Hoteles.

Jornada de trabajo

Lo que resuelve

El personal de junior o asea­dores del Hotel Alameda se encuentra afecto a la jornada ordinaria de trabajo de cua­renta y ocho horas semanales que contempla el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo.

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Texto completo

ORD. Nº 5397/366

MAT.: Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Hoteles.

RDIC.: El personal de junior o asea­dores del Hotel Alameda se encuentra afecto a la jornada ordinaria de trabajo de cua­renta y ocho horas semanales que contempla el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Presentación de Hotel Ala­meda, de 26.05.2000.

2) Ord. Nº 3880, de 30.10.­2000, de Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 22 y 27.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 6462, de 27.10.­2000.

SANTIAGO, 26 DE DICIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. HOTEL [domicilio reservado]

SANTIAGO/

Por la presentación del antecedente, se consulta si los juniors o aseadores del Hotel Alameda, se encuentran afectos a la jornada de trabajo excepcional y más extensa del artículo 27 del Código del Trabajo, o bien se les aplican las reglas generales sobre la materia.

Al respecto, el inciso 1º artículo 22 del Código del Trabajo establece:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales".

Entre otras situaciones de excepción, el inciso 2º del artículo 27 del mismo cuerpo legal precisa que no estarán afectos a esta jornada "el personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes", cuando además, precisa esta misma disposi­ción, "el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público".

Por tanto, tal como lo señaló el dictamen Nº 6602/383, de 01.12.93, de esta Dirección, para que estos trabajadores queden excluidos de la limitación de la jornada de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales, deben reunirse las siguientes condiciones copulativas: 1) que el movimiento diario sea notoriamente escaso, y 2) que los trabajadores deban mantenerse permanentemente a disposición del público.

Recabado el informe de fiscalización correspondiente, en el correlativo Nº 6462, de 27.10.2000, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, se consigna que los dependientes que efectúan las labores de junior o aseador son sólo tres, los que se rotan conforme a turnos, de tal forma que cada uno de estos turnos lo efectúa un solo trabajador. Concretamente las funciones comprenden: "aseo íntegro del hotel, incluso todas las noches limpiar y pulir la mampara del establecimiento, limpieza de baños, cocina, llevar los desayunos a las habitaciones, aspirar, barrer, limpiar vidrios, trabajos de estafeta, subir a las habitaciones llevando las maletas de los pasajeros, acompañar a los pasajeros al estacionamiento a una cuadra de distancia del hotel".

Así entonces, de la descripción precedente, amparada por la presunción de veracidad que deriva de la calidad de ministro de fe del funcionario fiscalizador que la suscribe, se infiere con toda claridad que las labores del personal de juniors o aseadores del Hotel Alameda son diversas, exigentes y permanentes, y a todas luces no responden al concepto de movimiento notoriamente escaso, y por tanto, falta un requisito esencial para que estos trabajadores queden excluidos de la limitación de la jornada de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales.

Por otra parte, en lo que respecta a "mantenerse permanentemente a disposición del público", atendida la descripción de las labores concretas y cotidianas que desempeña este personal, resulta prácticamente imposible que el acopio de actividades descritas permita este estado de disposición permanente al público que exige la ley.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativas invocadas, cúmpleme manifestar a Ud. que el personal de juniors o aseadores del Hotel Alameda se encuentra afecto a la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales que contempla el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

jornada trabajo, duración, personal hoteles,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6602/383 de 01.12.1993

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