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ORD. N°54/4
Jornada de Trabajo; Tiempo destinado a colación; Horario dentro de la Jornada de Trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
Dictámenes concordantes
- dictamen 54/4 de 05.01.1990
Texto
DIRECCJON DEL TRABAJO
DEPARTAMEN~~(JURIDICO /
K. 98~585)/89 ./
r
~'/
ORO.
Nº
0054 ...
1 00,
-----------------------------
1
MAT.: El empleador puede disponerel momento en que los trabaJa
dores harán uso del t1empo -~
dest1nado a colac1ón, teniendo pr~sente que éste debe ser
de una duración no 1nfer1or a
la prev1sta en el articulo 33
del Cód1go del TrabaJO y en un horar1o dentro de la JOrna
da adecuado a la f1nal1dad -~
persegu1da con su establecl-mlento.
ANT.: 1) Ord. Nº 2275, de 24.07.89,
de Sr. D1rector Reg1onal del
TrabaJO, Reglón del Bio-Bio.
2) Presentac'1ón de 12.07.89,de Sra. Jannette Telg1e Bendek.
FUENTES·
Cód1go del TrabaJO, articulo
33.
SANTIAGO'
DE
A
• 6 ENE. l9BO
DIRECTOR DEL TRABAJO
SRA. JANNETTE TELGIE BENDEK
JEFE DE PERSONAL DE LA CORPORACION DE
ESTUDIO, CAPACITACION Y EMPLEO DE LA
CAMARA DE LA PRODUCCION Y DEL COMERCIO DE
CONCEPCION/
Med1ante presentación c1tada en el
antecedente 2) sol1c1tó un pronunc1am1ento en el que se prec1se
en qué momento, dentro de la JOrnada d1ar1a de trabaJO, debe el
empleador dar a sus dependientes el t1empo dest1nado a la colaCión.
Ud. lo s1gu1ente
Al respecto, cumplo con 1nfotmar a
El articulo 33 del Cód1go del TrabaJO, en su 1nc1so pr1mero, establece:
La JOrnada de trabaJo se dlvldlra en dos partes, deJandose entre ellas, a lo menos, el t1empo
de med1a hora para la colac1ón. Este periodo 1ntermed1o no se
cons1derara trabaJado para computar la duración de la JOrnada
11
d1ar1a. 11
11
11
11
11
Del precepto legal transcrito se 1nf1ere que la JOrnada de trabaJO se d1v1de en dos partes, de-biendo otorgarse entre ellas un descanso de, a lo menos, med1a
hora para colac1ón.
•
J
2
As1m1smo, se col1ge que d1cho perlo
do no se computa como trabaJado y, por ende, no se cons1dera pa~
ra los efectos de enterar la Jornarla d1ar1a.
Del m1smo modo, cabe tener presente
que el prop6s1to que ha ten1do en v1sta el leg1slador para 1nst1
tu1r el benef1c1o en comento, ha s1do el de otorgar a los traba~
Jadores el t1empo suf1c1ente para 1nger1r el al1mento que requ1e
ren para reponer las energtas gastadas por el transcurso de la ~
parte de la JOrnada de trabaJO que ya han cumpl1do.
Prec1sado lo anter1or, es del caso
man1festar que el esptr1tu general de la leg1slac16n laboral Vlgente centra las facultades de adm1n1strac16n de la empresa en el empleador, de suerte tal que resulta JUridlcamente v1able que
éste establezca los mecan1smos necesar1os para propender al me-JOr func1onam1ento de la m1sma.
Ahora b1en, al tenor de lo preceden
temente expuesto es pos1ble sostener que el empleador, en uso de
sus facultades de d1recc16n de la empresa, puede l1bremente dlsponer la oportun1dad en que el personal har~ uso de su descanso
dentro de la JOrnada d1ar1a de trabaJO.
No obstante, d1cha atr1buc16n se en
cuentra l1m1tada por cuanto el descanso no puede ser de una dura
c16n 1nfer1or a la señalada en el 1nc1so 1º del articulo 33 deT
C6d1go del TrabaJo, esto es, 30 m1nutos, y debe flJarse en el -transcurso de la JOrnada ten1endo presente que el prop6s1to perseguldo por el leg1slador al establecerlo ha s1do el de perm1t1r
a los trabaJadores el consumo de al1mentos necesar1os para prose
gu1r laborando el resto de la JOrnada ord1nar1a de trabaJO.
En otros térm1nos, el empleador no
podrta, s1n vulnerar la f1nal1dad pretend1da por la norma en comento, d1sponer el descanso d1ar1o en un momento cercano al 1n1c1o o térm1no de la Jornada.
En consecuenc1a, sobre la base de las d1spos1c1ones legales c1tadas y cons1derac1ones formuladas, cOmpleme 1nformar a Ud. que el empleador, en uso de sus facultades de adm1n1strac16n, puede establecer el momento en que los -trabaJadores har~n uso del t1empo dest1nado a colac16n, ten1endo
presente que éste debe ser de una durac16n no 1nfer1or a la prevlsta en el articulo 33 del C6d1go del TrabaJo y en un horar1o dentro de la JOrnada adecuado a la f1nal1dad persegu1da con su establec1m1ento.
~IAT/eooa
D1str1huc16n
- Jurtd1co
- Partes
- Control
- Bolettn
- M1n1ster1o
- D.R.T. VIII! Reglón
DEPARTAMEN~~(JURIDICO /
K. 98~585)/89 ./
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ORO.
Nº
0054 ...
1 00,
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1
MAT.: El empleador puede disponerel momento en que los trabaJa
dores harán uso del t1empo -~
dest1nado a colac1ón, teniendo pr~sente que éste debe ser
de una duración no 1nfer1or a
la prev1sta en el articulo 33
del Cód1go del TrabaJO y en un horar1o dentro de la JOrna
da adecuado a la f1nal1dad -~
persegu1da con su establecl-mlento.
ANT.: 1) Ord. Nº 2275, de 24.07.89,
de Sr. D1rector Reg1onal del
TrabaJO, Reglón del Bio-Bio.
2) Presentac'1ón de 12.07.89,de Sra. Jannette Telg1e Bendek.
FUENTES·
Cód1go del TrabaJO, articulo
33.
SANTIAGO'
DE
A
• 6 ENE. l9BO
DIRECTOR DEL TRABAJO
SRA. JANNETTE TELGIE BENDEK
JEFE DE PERSONAL DE LA CORPORACION DE
ESTUDIO, CAPACITACION Y EMPLEO DE LA
CAMARA DE LA PRODUCCION Y DEL COMERCIO DE
CONCEPCION/
Med1ante presentación c1tada en el
antecedente 2) sol1c1tó un pronunc1am1ento en el que se prec1se
en qué momento, dentro de la JOrnada d1ar1a de trabaJO, debe el
empleador dar a sus dependientes el t1empo dest1nado a la colaCión.
Ud. lo s1gu1ente
Al respecto, cumplo con 1nfotmar a
El articulo 33 del Cód1go del TrabaJO, en su 1nc1so pr1mero, establece:
La JOrnada de trabaJo se dlvldlra en dos partes, deJandose entre ellas, a lo menos, el t1empo
de med1a hora para la colac1ón. Este periodo 1ntermed1o no se
cons1derara trabaJado para computar la duración de la JOrnada
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d1ar1a. 11
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Del precepto legal transcrito se 1nf1ere que la JOrnada de trabaJO se d1v1de en dos partes, de-biendo otorgarse entre ellas un descanso de, a lo menos, med1a
hora para colac1ón.
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J
2
As1m1smo, se col1ge que d1cho perlo
do no se computa como trabaJado y, por ende, no se cons1dera pa~
ra los efectos de enterar la Jornarla d1ar1a.
Del m1smo modo, cabe tener presente
que el prop6s1to que ha ten1do en v1sta el leg1slador para 1nst1
tu1r el benef1c1o en comento, ha s1do el de otorgar a los traba~
Jadores el t1empo suf1c1ente para 1nger1r el al1mento que requ1e
ren para reponer las energtas gastadas por el transcurso de la ~
parte de la JOrnada de trabaJO que ya han cumpl1do.
Prec1sado lo anter1or, es del caso
man1festar que el esptr1tu general de la leg1slac16n laboral Vlgente centra las facultades de adm1n1strac16n de la empresa en el empleador, de suerte tal que resulta JUridlcamente v1able que
éste establezca los mecan1smos necesar1os para propender al me-JOr func1onam1ento de la m1sma.
Ahora b1en, al tenor de lo preceden
temente expuesto es pos1ble sostener que el empleador, en uso de
sus facultades de d1recc16n de la empresa, puede l1bremente dlsponer la oportun1dad en que el personal har~ uso de su descanso
dentro de la JOrnada d1ar1a de trabaJO.
No obstante, d1cha atr1buc16n se en
cuentra l1m1tada por cuanto el descanso no puede ser de una dura
c16n 1nfer1or a la señalada en el 1nc1so 1º del articulo 33 deT
C6d1go del TrabaJo, esto es, 30 m1nutos, y debe flJarse en el -transcurso de la JOrnada ten1endo presente que el prop6s1to perseguldo por el leg1slador al establecerlo ha s1do el de perm1t1r
a los trabaJadores el consumo de al1mentos necesar1os para prose
gu1r laborando el resto de la JOrnada ord1nar1a de trabaJO.
En otros térm1nos, el empleador no
podrta, s1n vulnerar la f1nal1dad pretend1da por la norma en comento, d1sponer el descanso d1ar1o en un momento cercano al 1n1c1o o térm1no de la Jornada.
En consecuenc1a, sobre la base de las d1spos1c1ones legales c1tadas y cons1derac1ones formuladas, cOmpleme 1nformar a Ud. que el empleador, en uso de sus facultades de adm1n1strac16n, puede establecer el momento en que los -trabaJadores har~n uso del t1empo dest1nado a colac16n, ten1endo
presente que éste debe ser de una durac16n no 1nfer1or a la prevlsta en el articulo 33 del C6d1go del TrabaJo y en un horar1o dentro de la JOrnada adecuado a la f1nal1dad persegu1da con su establec1m1ento.
~IAT/eooa
D1str1huc16n
- Jurtd1co
- Partes
- Control
- Bolettn
- M1n1ster1o
- D.R.T. VIII! Reglón