Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5410/252 de 2003
16 dic 2003
Reitera dictamen Nº 3777/136, de 11.09.2003, que declara plenamente vigente el sistema excepcional de jornada y descansos establecido por resolución Nº 78, de 06.02.2001, de esta Dirección.
Sistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
Reitera dictamen Nº 3777/136, de 11.09.2003, que declara plenamente vigente el sistema excepcional de jornada y descansos establecido por resolución Nº 78, de 06.02.2001, de esta Dirección.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.13.302(1755)/2003
ORD.: Nº 5410/252
MAT.: Reitera dictamen Nº 3777/136, de 11.09.2003, que declara plenamente vigente el sistema excepcional de jornada y descansos establecido por resolución Nº 78, de 06.02.2001, de esta Dirección.
ANT.: 1) Presentación de 21.10.2003, de Compass Catering S.A.
2) Memo Nº 94, de 14.11.2003, de Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo e informe anexo.
3) Pase Nº 2733, de 19.11.2003, de la señora Directora
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 5º inciso 2º y 38 inciso final.
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 3777/136, de 11.09.2003.
SANTIAGO, 16.12.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES COMPASS CATERING S.A.
[domicilio reservado]
CONCHALI/
Por la presentación del antecedente 1), se solicita que se reexamine el sistema excepcional autorizado por la resolución Nº 78, citada en la materia, toda vez que la modalidad 10X10 que se establece y que actualmente no se cumple, por razones de costo la empleadora manifiesta no poder implementarlo.
Desde luego, debe tenerse presente que conforme al pronunciamiento de la concordancia, esta Dirección dejó establecido que "las partes han quedado justificadamente impedidas de pactar una jornada distinta respecto de aquellas faenas o funciones que comprende la resolución respectiva, toda vez que al otorgarse esta autorización administrativa - trabajador y empleador - se sujetaron a una actuación reglada que concluyó y surtió determinados efectos legalmente establecidos, entre los cuales se encuentra el de haber quedado - las partes - adscritas a una especie de régimen estatutario de jornada y descanso, que para ser dejado sin efecto, debe dictarse otro acto administrativo que deshaga lo hecho. Porque en derecho - como se sabe - las cosas se deshacen de igual forma como se hacen".
No obstante este claro y fundado pronunciamiento, esta Dirección dispuso un nuevo examen de la situación. Fue así como se constituyeron en Quebrada Blanca el Director Regional del Trabajo de la Segunda Región y la Jefatura de la Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, quienes inspeccionaron directa y visualmente las faenas, se entrevistaron con el administrador del contrato de prestación de los servicios que la recurrente presta en dicho establecimiento minero, con el presidente del sindicato y nueve trabajadores que se encontraban en faena.
Ahora bien, teniendo presente que el lugar de trabajo se encuentra a 4.350 metros sobre el nivel del mar, y que las jornadas a que están sometidos los dependientes son de la modalidad 10X5 y 11X4, el informe técnico que se ha tenido a la vista - antecedente 2) - se pronuncia en el sentido inequívoco que considerando el impacto en la salud de los trabajadores, tanto en su aspecto fisiológico como psicosocial, es recomendable extender el lapso de descanso. Tal situación se agrava en el caso de los dependientes que trabajan en horario nocturno, y también, como en el caso que se examina, en que el personal requiere uno y a veces dos días de viaje a sus casas para hacer uso de su descanso.
Es de importancia tener presente también, que al preguntársele a los trabajadores porqué aceptaron incluir en sus contratos de trabajo jornadas y descansos de la modalidad 10X5, la respuesta fue la previsible: "fue aceptada dado que no tenían otra alternativa, o firmaban dicha jornada o no seguían trabajando".
En estas condiciones, como estos sistemas excepcionales se encuentran sujetos a una calificación administrativa vinculada a las condiciones específicas de trabajo y no a la relación contractual pactada, no es relevante que por la vía de los contratos de trabajo se haya modificado la jornada y los descansos.
En consecuencia, sobre la base de las razones de derecho y argumentos precedentes, cúmpleme manifestar a Uds. que se desestima la petición formulada y se reitera en todas sus partes el dictamen Nº 3777/136, de 11.09.2003, sin perjuicio que trabajadores y empleador puedan solicitar un nuevo sistema excepcional bajo la modalidad de 7X7.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RGR/rgr
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Sindicato de Trabajadores
[domicilio reservado], Portal El Sol, Compañía Baja, La Serena
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3777/136, de 11.09.2003 · JORNADA DE TRABAJO. SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCION Y DESCANSO. MODIFICACION.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…