Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5414/100 de 2010
21 dic 2010
Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Evaluación Docente. Elaboración del Portafolio.
Estatuto docenteSector municipal y público
Lo que resuelve
Siendo la evaluación docente un proceso obligatorio para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, las partes se encuentran obligadas a pactar en el respectivo contrato de trabajo, como curriculares no lectivas, las horas destinadas a la elaboración del portafolio, sea de manera expresa o tácita, estimándose que una cantidad de 10 horas no lectivas resulta más que suficiente para cumplir dicha labor, lo que distribuido en doce semanas, implica una hora lectiva a la semana
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Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.6561(1213)2010
ORD.: Nº5414 / 100 /
MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Evaluación Docente. Elaboración del Portafolio.
RDIC.: Siendo la evaluación docente un proceso obligatorio para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, las partes se encuentran obligadas a pactar en el respectivo contrato de trabajo, como curriculares no lectivas, las horas destinadas a la elaboración del portafolio, sea de manera expresa o tácita, estimándose que una cantidad de 10 horas no lectivas resulta más que suficiente para cumplir dicha labor, lo que distribuido en doce semanas, implica una hora lectiva a la semana
ANT.: 1) Ord Nº07/1166, de 12.10.2010, de Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación.
2) Ord Nº3911 de 02.09.2010, de Sra. Jefa Depto Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) Acta de comparecencia de 13.08.2010, de Sra. [nombre reservado].
4)Presentación de 12.07.2010, de Sres. Sindicato Nº1 de Profesores de la Provincia de Talagante.
FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 70. Decreto Nº192, de 30.08.2004, artículo 37
SANTIAGO, 21.DIC.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES SINDICATO Nº1 DE PROFESORES DE LA PROVINCIA DE TALAGANTE
Mediante presentación del antecedente 4), solicita de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si procede que el docente que debe someterse al proceso de evaluación docente, le solicite a su empleador horas dentro de su jornada de trabajo para la elaboración de su portafolio y, en caso afirmativo, cuantas serían las horas mínimas con que debe contar para tales efectos.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 70 de la Ley Nº19.070, aplicable al sector municipal, en sus incisos 1º y 5º, dispone:
"Establécese un sistema de evaluación docente de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo."
"La evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio"
A su vez, el artículo 37 del Decreto Nº192, de 30.08.2004, que aprueba reglamento sobre evaluación docente, dispone:
"Los docentes que serán evaluados tendrán un plazo para la elaboración del portafolio de su desempeño que se extenderá entre las diez semanas como mínimo y las doce semanas como máximo, contadas desde la fecha de entrega del material para la confección de dichos instrumentos a los profesores, lo que deberá verificarse transcurridas a lo menos dieciséis semanas desde el inicio del año escolar y en cualquier caso, no más allá del inicio del segundo semestre.
"La autoevaluación deberá elaborarse y entregarse dentro de las primeras cinco semanas del primer plazo estipulado en el inciso precedente."
De las normas legal y reglamentaria precedentemente transcritas se infiere que los profesionales de la educación que cumplen funciones de docencia de aula deben someterse, cada cuatro años, a un proceso de evaluación docente, para cuyos efectos el referido docente debe confeccionar un portafolio de su desempeño.
En relación con dicha evaluación docente, este Servicio mediante Ordinario Nº1106 de 07.03.2006, ha resuelto que la elaboración del portafolio, es una actividad curricular no lectiva de carácter personal del docente, ya que constituye una labor educativa complementaria de la función docente de aula.
Por su parte en ordinario Nº1214, de 13.03.2006, se agrega que siendo la evaluación docente un proceso obligatorio para los docentes del sector municipal , las partes se encuentran obligadas a pactar en el respectivo contrato de trabajo, como curriculares no lectivas, las horas destinadas a dicho proceso de evaluación sea de manera expresa o tácita.
Ahora bien, si no estuviere pactado así en el contrato de trabajo, las partes deberán llegar a un acuerdo, de manera de considerar dicha actividad en la jornada ordinaria del docente, sea extendiendo su jornada ordinaria de trabajo, sin vulnerar el tope máximo de 44 horas cronológicas semanales , remunerando dicha extensión como jornada ordinaria o bien, hacerlo por la vía del trabajo en horas extraordinarias, sujetándose a la normativa prevista al efecto en el Código del Trabajo, en conformidad a lo prevenido en el artículo 71 del Estatuto Docente, que aplica, en aquellas materias no reguladas en el mismo, supletoriamente el citado Código.
Precisado lo anterior y, en lo que respecta a las horas mínimas con que debería contar el docente para la elaboración del referido portafolio, se hizo la consulta al Ministerio de Educación, atendido que es una materia de orden técnico pedagógico, quien mediante oficio Nº07/1166, de 12 de octubre de 2010, señaló textualmente lo siguiente:
"que el instrumento denominado portafolio cuenta de dos módulos, el primerio de los cuales se traduce en la planificación de una unidad pedagógica de ocho sesiones y, el segundo, a la grabación de una clase de 40 minutos.
"En efecto, tanto el artículo 14 del Decreto Supremo Nº192 de 2005, de este Ministerio de Educación, reglamento de Evaluación Docente, como el artículo 3º de la Resolución Exenta Nº3333, de 2005, también de este Ministerio, que fija los instrumentos de Evaluación Docente, disponen que: " El portafolio tiene como función recoger, a través de productos estandarizados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), evidencia verificable respecto a las mejoras prácticas de desempeño del docente evaluado. Deberá contemplar productos escritos, en los cuales el docente debe reportar distintos aspectos de su quehacer profesional, y un registro audiovisual de su desempeño, que corresponderá a una clase de 40 minutos. Este registro será realizado por un técnico entrenado y su oportunidad deberá ser concordada con el docente.
"Enseguida, el portafolio, conforme se desprende del artículo 5º del reglamento antes indicado, se fundamenta en la veracidad de la información entregada por el docente evaluado y, por lo mismo, exige a cada docente garantizar que la información entregada corresponde efectivamente a actividades que el mismo ha desarrollado como parte de su función docente.
"Es así, que el tiempo adicional o necesario para desarrollar el portafolio debe ser entendido exclusivamente como el necesario para leer y comprender las recomendaciones y exigencias para la elaboración y presentación del portafolio, que se encuentran contenidas en el Manual Portafolio que tiene una extensión aproximada de 40 páginas escritas a doble espacio, y el tiempo necesario para el llenado de las hojas de respuestas cuyo formato tiene una extensión máxima de 19 páginas, incluidas las instrucciones y preguntas correspondientes.
"A su turno, el Manual Portafolio es entregado a cada docente con anterioridad a las vacacione de invierno de los alumnos, razón por la cual, no resultaría necesario que para la lectura y comprensión del Manual Portafolio que los docentes requieran solicitar horas no lectivas específicas a sus sostenedor, particularmente, en el caso de aquellos docentes que no tienen la obligación de asistir a actividades específicas citadas por el sostenedor, que sean realizadas durante el período de vacaciones de los alumnos."
"Por lo anterior, para el llenado de las hojas de respuestas del portafolio, dada su extensión, podría estimarse que una cantidad de 10 horas no lectivas resulta más que suficiente para cumplir dicha labor, lo que distribuido en las 12 semanas que son las contempladas para la elaboración del portafolio en el artículo 37 del reglamento de Evaluación Docente, implica aproximadamente una hora no lectiva a la semana."
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que siendo la evaluación docente un proceso obligatorio para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, las partes se encuentran obligadas a pactar en el respectivo contrato de trabajo, como curriculares no lectivas, las horas destinadas a la elaboración del portafolio, sea de manera expresa o tácita, estimándose que una cantidad de 10 horas no lectivas resulta más que suficiente para cumplir dicha labor, lo que distribuido en doce semanas, implica una hora lectiva a la semana.
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/BDE/
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Deptos. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Lexis Nexis
- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
- Ministerio de Educación. División Jurídica.
estatuto docente, corporaciones municipales, evaluación docente, elaboración portafolio,
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