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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 542/30 de 2004

2 feb 2004

Descanso Compensatorio. Días Domingo. Cumplimiento.

Descansos y festivos

Lo que resuelve

Niega lugar a solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio en relación al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, contenida entre otros, en Ord. Nº 2019/126, de 01.07.02, en el punto 3.1, conforme a la cual el empleador podrá acordar con los respectivos dependientes compensar los días festivos laborados, otorgándoles descansos en día domingo del mismo mes calendario o de otro distinto dentro del mismo año calendario.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 14929 (1820)2003

ORD.: Nº 0542/30

MATE: Descanso Compensatorio. Días Domingo. Cumplimiento.

RDIC .: Niega lugar a solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio en relación al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, contenida entre otros, en Ord. Nº 2019/126, de 01.07.02, en el punto 3.1, conforme a la cual el empleador podrá acordar con los respectivos dependientes compensar los días festivos laborados, otorgándoles descansos en día domingo del mismo mes calendario o de otro distinto dentro del mismo año calendario.

ANT.: 1) Pase Nº 12, de 27.01.04, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de Sr. [nombre reservado], por COTIACH, de 26.11.03

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 38.

CONCORDANCIAS:

Ord. Nº 2019/ 126, de 01.07.02.

SANTIAGO, 02.02.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE CONFEDERACION NACIONAL DE FEDERACIONES Y SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, TURISMO, COMERCIO Y SERVICIOS, COTIACH.

[domicilio reservado]

SANTIAGO /

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado reconsideración de la doctrina de este Servicio en relación al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, contenida, entre otros, en dictamen 2019/0126, de 01.07.02, en su punto 3.1, conforme a la cual el empleador podrá acordar con los respectivos dependientes compensar los días festivos laborados, otorgándoles descansos en día domingo del mismo mes calendario o de otro distinto dentro del mismo año calendario.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38, del Código del Trabajo, que se refiere a los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos, en los incisos 3º y 4º , en su texto fijado por la ley Nº 19.759, disponen:

" Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores ".

" No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos ".

Del análisis conjunto de los preceptos legales transcritos fluye que a partir de la entrada en vigor de la citada ley, esto es, a contar del 1º de Diciembre de 2001, los trabajadores comprendidos en los Nºs. 2 y 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, tienen derecho a que en el respectivo mes calendario, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar por los días domingo y festivos laborados en dicho período, se otorguen en día domingo.

Como se aprecia, el tenor literal del precepto en análisis se limita solamente a establecer que dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario debe otorgarse en día domingo, sin modificar la regla general que regula la materia, lo que a la vez, autoriza para sostener, que se mantiene inalterable el número de descansos compensatorios que corresponden por los días domingo y festivos laborados en el respectivo mes.

Por consiguiente, posible es convenir que el otorgamiento de dos de los días de descanso compensatorio que deben impetrar en domingo los trabajadores que se desempeñan en la explotaciones, labores o servicios a que se refiere el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y aquellos que prestan servicios en los establecimientos de comercio y servicios a que alude el Nº 7 del mismo precepto legal, no confiere a los mismos el derecho a dos días adicionales de descanso semanal

Por otra parte, necesario es hacer presente que, tal como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de este Servicio, la modificación introducida a la norma en análisis no puede significar alterar las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo, manteniéndose de esta forma los topes máximos de la jornada ordinaria de 48 horas semanales y de 10 horas diarias y su distribución semanal en no menos de cinco ni en mas de seis días.

Conforme a lo anterior la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en Ord. Nº 2219/0126, de 11.07.02, cuya fotocopia se acompaña, en el punto 3.1., ha resuelto que para los efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 4º del articulo 38 del Código del Trabajo, el empleador podrá acordar con los respectivos dependientes compensar los días festivos laborados, otorgándoles los descansos correspondientes en día domingo del mismo mes calendario o de otro distinto dentro del mismo año calendario.

Ahora bien, no aportándose antecedentes de hecho ni de derecho que permitan alterar la conclusión antes expuesta, no resulta jurídicamente procedente reconsiderar la citada doctrina.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, normas legales precitadas y jurisprudencia administrativa consultada, cumplo con informar que se niega lugar a solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio en relación al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, contenida, entre otros, en Ord. Nº 2019/0126, de 01.07.02, en el punto 3.1, conforme a la cual el empleador podrá acordar con los respectivos dependientes compensar los días festivos laborados, otorgándoles descansos en día domingo del mismo mes calendario o de otro distinto dentro del mismo año calendario.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

CRL/crl

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Dptos. D.T.

Subdirector

Unidad de Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…