Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5465/289 de 1997
12 sep 1997
Registro de asistencia Trabajadores agrícolas.
Lo que resuelve
El sistema propuesto por la empresa Deliber S.A. para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.
Texto completo
ORD. Nº 5465/289
MAT.: Registro de asistencia Trabajadores agrícolas.
RDIC.: El sistema propuesto por la empresa Deliber S.A. para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.
ANT.: 1) Ord. Nº 000726, de 26.05.97, de Directora Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.
2) Presentación de 21.03.97, de empresa Deliber S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33.
D.S. Nº 45, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 4º, incisos 1º, 2º, 3º y 4º.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 1.649-084, de 1º de 04.97 y 4.252-183, de 04.08.92.
FECHA: 12/09/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
REPRESENTANTE LEGAL
EMPRESA DELIBER S.A.
[domicilio reservado]
SAN FELIPE
Mediante presentación citada en el antecedente, solicita la autorización de esta Dirección para implantar el sistema de control de asistencia para trabajadores agrícolas que describe.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial del control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".
Del precepto legal transcrito se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, se determinan mediante un registro que puede consistir en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
Asimismo se infiere que la Dirección del Trabajo podrá autorizar o regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado cuando no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso 1º del artículo ya anotado, o bien que la eventual aplicación de éstas importe una difícil fiscalización, es decir, que la implantación de un libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo.
Por su parte, los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 4º del D.S. Nº 45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del decreto ley 2.200, actualmente artículos 88 y 89 del Código del Trabajo, insertos en el Capítulo II, Título II, Libro I de dicho Código, denominado "Del Contrato de Trabajadores Agrícolas", establecen:
"El control de asistencia y la determinación de las horas de trabajo, se sujetarán a las normas generales sobre la materia previstas en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 2.200, de 1978.
"Si el registro consistente en un libro de asistencia, su formato será determinado libremente, sin perjuicio de lo cual sus hojas deberán estar numeradas en forma correlativa.
"En el registro deberá dejarse constancia diaria de las horas de llegada y salida del trabajador mediante los dígitos horarios que correspondan o utilizando otra simbología previamente detallada en el registro.
"El trabajador deberá firmar el registro o estampar su impresión digital en él, a lo menos una vez al mes. Con todo, podrá hacerlo en un período menor si lo estima conveniente".
De las normas reglamentarias antes transcritas se desprende que el empleador agrícola, al igual que el común de los empleadores, está obligado a llevar un registro de control de asistencia y de las horas de trabajo, el que debe consistir también en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro , con la diferencia de que si este control consiste en un libro de asistencia su formato será determinado libremente, debiendo, en todo caso, sus hojas numerarse correlativamente. En este libro deberá dejarse constancia, cada día, de la hora de llegada y salida del trabajador, sea consignando los respectivos dígitos horarios o mediante otra simbología indicada en el propio registro.
Se desprende, asimismo, que el trabajador deberá firmar o estampar en el aludido registro su impresión digital, a lo menos, una vez al mes.
Ahora bien, de los antecedentes recopilados en torno a este asunto y, en especial, del informe de 29.04.97, evacuado por el fiscalizador Sr. Juan Pablo Alvarez Bravo, aparece que el sistema propuesto por la recurrente opera en la forma siguiente: los capataces anotan en una hoja diaria de registro la asistencia de cada trabajador a su cargo, indicando su asistió el día completo, medio día o un cuarto de día, según corresponda, además de otros datos relativos a la función específica realizada, horas extraordinarias laboradas, unidades de trato y bonos por actividad.
La información recopilada por los capataces a través de la hoja diaria precedentemente señalada es ingresada semanalmente en los archivos del sistema computacional existente, e impresa una vez al mes, en hojas sueltas del mismo, las cuales son firmadas por los trabajadores en señal de aceptación.
Ahora bien analizado el aludido sistema a la luz de la disposición contenida en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, preciso es convenir, en opinión de este Servicio, que el mismo no constituye un registro de control de asistencia en los términos que dicha norma prevé, ni tampoco un sistema especial que permita a esta Dirección ejercer la facultad que le confiere el inciso 2º del mismo artículo.
En efecto, como ya se dijera, en las hojas computacionales mensuales que conforman el sistema cuya autorización se solicita no se registra en forma directa la asistencia diaria de los trabajadores, sino sólo se recopila la información contenida en un documento diverso; cual es la hoja de asistencia diaria que llevan los respectivos capataces.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el sistema propuesto por la empresa Deliber S.A. para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de su personal no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
registro asistencia, trabajadores agrícolas,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1649/84, de 01.04.1997 · Registro de asistencia Trabajadores agrícolas.
- dictamen 4252/183 de 04.08.1992
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 682/26, de 20.02.2001 · 1) Recurso. Sistema Especial. 2) Recurso. Trabajador Agrícola.
- Dictamen N° 3731/278, de 05.09.2000 · Registro de Asistencia, Recurso. Sistema Especial.
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Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016
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