Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 682/26 de 2001
20 feb 2001
1) Recurso. Sistema Especial. 2) Recurso. Trabajador Agrícola.
Lo que resuelve
El sistema propuesto por las empresas Agrícola Brown Ltda., Agrícola Pihue Ltda. y Sociedad Agrofrutera Fundo El Escorial Ltda. para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, consistente en formularios bisemanales, no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos por el artículo 33, inciso 1º del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende que esta Dirección autorice su implantación.
Texto completo
ORD. Nº 682/26
MAT.: 1) Recurso. Sistema Especial. 2) Recurso. Trabajador Agrícola.
RDIC.: El sistema propuesto por las empresas Agrícola Brown Ltda., Agrícola Pihue Ltda. y Sociedad Agrofrutera Fundo El Escorial Ltda. para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, consistente en formularios bisemanales, no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos por el artículo 33, inciso 1º del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende que esta Dirección autorice su implantación.
ANT.: 1) Ord. Nº 201, de 25.01.2001, de Director Regional del Trabajo, Vª Región.
2) Presentación de 26.12.2000, de Sr. [nombre reservado], por empresas Carolus Brown.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33. D.S. Nº 45, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 822/74, de 02.03.2000; 5465/289, de 12.09.97; 4252/183, de 04.08.92; y 2091, de 18.04.86.
SANTIAGO, 20 DE FEBRERO DEL 2001
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
Vª REGIÓN/
Mediante presentación citada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente a las empresas Agrícola Brown Ltda., Agrícola Pihue Ltda. y Sociedad Agrofrutera Fundo El Escorial Ltda., implementar un sistema de control y registro de asistencia de sus trabajadores, consistente en formularios bisemanales, los que son firmados una vez a la semana por los trabajadores y en que se registran el nombre de los trabajadores, las jornadas trabajadas, inasistencias, horas extras, permisos y precios por trabajos a trato según corresponda.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".
Del precepto legal transcrito fluye que el empleador esta obligado a llevar un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro para los efectos de controlar la asistencias y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias de su personal.
Asimismo se infiere que la Dirección del Trabajo podrá autorizar o regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado cuando concurran las circunstancias siguientes:
1) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo anotado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjetas de registro, o bien, que la eventual aplicación de las normas del inciso 1º del mismo artículo importen una difícil fiscalización, es decir, la implantación de un libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo, y
2) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.
Por su parte, los incisos 1º, 2º, 3º y 4º, del artículo 4º del D.S. 45, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del Decreto Ley 2.200, actuales artículos 88 y 89 del Código del Trabajo, contenidos en el capítulo "Del contrato de trabajadores Agrícolas", establecen:
"El control de la asistencia y la determinación de las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, se sujetarán a las normas generales sobre la materia prevista en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 2.200, de 1978". (Actual artículo 33 del Código del Trabajo)
"Si el registro consistiere en un libro de asistencia, su formato será determinado libremente, sin perjuicio de lo cual sus hojas deberán estar numeradas en forma correlativa.
"En el registro deberá dejarse constancia diaria de las horas de llegada y salida del trabajador, mediante los dígitos horarios que correspondan, o utilizando otra simbología previamente detallada en el registro.
"El trabajador deberá firmar el registro o estampar su impresión digital en él a lo menos una vez al mes. Con todo, podrá hacerlo en un período menor si lo estima conveniente".
Del análisis de las disposiciones transcritas, se desprende que el empleador agrícola está obligado, en todo caso, a llevar un control de la asistencia y de las horas de trabajo de sus dependientes, el que debe consistir igualmente en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro. La particularidad sobre la materia en este tipo de labores radica en que si el control se realiza a través de un libro de asistencia, el formato de éste se determinará libremente, debiendo numerarse sus hojas correlativamente, en dicho libro debe dejarse constancia, diariamente, de la hora de llegada y salida del trabajador, consignando los respectivos dígitos horarios o mediante otra simbología indicada en el propio registro.
Se desprende, asimismo que el trabajador deberá firmar o estampar en el aludido registro su impresión digital, a lo menos, una vez al mes.
Conforme a lo expuesto, cabe concluir que, no obstante la flexibilidad otorgada por el Reglamento para el uso de libro de asistencia, se mantiene la exigencia para el empleador agrícola de utilizar alguno de los dos sistemas de control antes mencionados.
Ahora bien, del examen del sistema propuesto por la recurrente, aparece que el mismo consiste en formularios bisemanales en que se registra la información relativa a la hora de ingreso y salida del dependiente, los permisos ausencias, tratos y horas extraordinarias laboradas, en que consta la firma del jefe responsable y que son firmados por los trabajadores en señal de aceptación semanalmente.
Ahora bien, analizado el aludido sistema a la luz de la disposición contenida en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, preciso es convenir, en opinión de este Servicio, que el mismo no constituye un registro de control de asistencia en los términos que dicha norma prevee, ni tampoco un sistema especial que permita a esta Dirección ejercer la facultad que le confiere el inciso 2º del mismo artículo.
En efecto, como ya se dijera, en las hojas bisemanales que conforman el sistema cuya autorización se solicita, no se registra en forma directa la asistencia diaria de los trabajadores, sino que sólo se recopila la información obtenida por el jefe responsable, y que es firmada semanalmente por el trabajador, todo lo cual en caso alguno constituye un libro de asistencia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el sistema propuesto por las empresas Agrícola Brown Ltda., Agrícola Pihue Ltda. y Sociedad Agrofrutera Fundo El Escorial Ltda., para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de su personal no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos por el artículo 33 del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.
Saluda a Ud.,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
registro asistencia y determinación horas trabajo, sistema especial, recurso, trabajador Agrícola,;
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