Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 559/38 de 1999
28 ene 1999
Estatuto docente Colegio Particular subvencionado Feriado.
Lo que resuelve
Las docentes Sras. [nombre reservado] y [nombre reservado], que prestan servicios en el establecimiento educacional particular subvencionado Nº 489, de Valparaíso, denominado Centro de Tratamiento Especializado para Niños y Adolescentes Autistas o Conductas Similares, tienen derecho a impetrar el beneficio de feriado anual en los términos del artículo 41 de la Ley Nº 19.070.
Texto completo
ORD. Nº559/38
MAT.: Estatuto docente Colegio Particular subvencionado Feriado.
RDIC.: Las docentes Sras. [nombre reservado] y [nombre reservado], que prestan servicios en el establecimiento educacional particular subvencionado Nº 489, de Valparaíso, denominado Centro de Tratamiento Especializado para Niños y Adolescentes Autistas o Conductas Similares, tienen derecho a impetrar el beneficio de feriado anual en los términos del artículo 41 de la Ley Nº 19.070.
ANT.: Presentación de 18.12.98, de Sra. [nombre reservado]
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 41 y 80, inciso final.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1.529-91 de 06.04.93.
FECHA: 28/01/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRAS. [nombre reservado],
[nombre reservado]
AVENIDA SANTA INES ESQUINA GORRION S-N
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta aplicable a su respecto la normativa sobre feriado contenida en el Estatuto Docente o en el reglamento interno vigente en el establecimiento educacional en que se desempeñan.
Sobre el particular, cúmpleme informar s Uds. lo siguiente:
El artículo 41 del Estatuto Docente, aplicable a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales subvencionados con arreglo al D.F.L. Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, en virtud de lo prevenido en el inciso final del artículo 80 del mismo cuerpo legal, previene:
Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero, o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, u otras, que no tengan el carácter de docencia de aula hasta por un período de tres semanas consecutivas .
De la disposición legal precedentemente anotada se infiere que, por expreso mandato del legislador, el feriado legal del personal docente de que se trata comprende el período de interrupción de actividades escolares, entendiéndose por tal los meses de enero y febrero de cada año o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda, período en el cual, sólo por excepción, éste podrá ser convocado a realizar actividades de perfeccionamiento por un lapso no superior a tres semanas, como máximo.
De ello se sigue que tratándose de profesionales de la educación que, como en la especie, se rigen por la citada norma legal, el período de interrupción de actividades escolares constituye el feriado legal de dichos dependientes circunstancia que, a la vez, autoriza para sostener que el empleador no puede limitar el goce de dicho beneficio, salvo en el caso de excepción que contempla la ley, cual es, como ya se dijere, la convocatoria a actividades de perfeccionamiento por un lapso no superior a tres semanas durante dicho período.
Acorde a lo expresado en párrafos precedentes preciso es convenir que la norma del reglamento interno de ese establecimiento educacional en virtud de la cual el personal docente que allí labora tiene derecho a hacer uso del período de Vacaciones fijadas por el Sostenedor , lo que, según los antecedentes proporcionados, implica circunscribir la duración de dicho beneficio al mes de enero de cada año, no se ajusta a derecho y, por ende, no procede su aplicación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las docentes Sras. Patricia Marchesse S., [nombre reservado], y [nombre reservado], que prestan servicios en el establecimiento educacional particular subvencionado Nº 489, de Valparaíso, denominado Centro de Tratamiento Especializado para Niños y Adolescentes Autistas o Conductas Similares tienen derecho a impetrar el beneficio de feriado anual en los términos del artículo 41 de la Ley Nº 19.070.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto docente, colegio particular subvencionado, feriado,
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