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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5698/351 de 1999

19 nov 1999

Registro de asistencia resoluciones 204 y 611 Aplicabilidad.

Registro de asistencia

Lo que resuelve

El personal de choferes de los camiones tolva dependientes de la empresa Cía. Minera Soledad Ltda. que desempeñan sus labores en faenas forestales y/o de construcción, en lugares plenamente definidos y que no se desplazan entre ciudades o áreas urbanas diferentes, se encuentra afecto, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que al efecto contempla el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.

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Texto completo

ORD.: Nº5.698/351

MAT.: Registro de asistencia resoluciones 204 y 611 Aplicabilidad.

RDIC.: El personal de choferes de los camiones tolva dependientes de la empresa Cía. Minera Soledad Ltda. que desempeñan sus labores en faenas forestales y/o de construcción, en lugares plenamente definidos y que no se desplazan entre ciudades o áreas urbanas diferentes, se encuentra afecto, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que al efecto contempla el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación de 21.09.99 de la Cía. Minera Soledad Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33, inciso 1°.

FECHA: 19/11/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

GERENTE GENERAL

CIA. MINERA SOLEDAD LTDA.

[domicilio reservado] SECTOR PALOMARES

CONCEPCION

Mediante presentación del antecedente solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca del sistema de control de asistencia y determinación de horas de trabajo y descansos aplicable al personal de choferes de su dependencia que se desempeñan en camiones tolva que laboran en faenas forestales y de construcción, en lugares definidos y que no se desplazan, generalmente, entre urbes.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En primer término cabe señalar que, conforme a los antecedentes proporcionados en la referida presentación, los choferes de los camiones tolva de que se trata atendida la labor y lugar en que desarrollan su actividad no se encontrarían afectos a las Resoluciones Exentas N° 204 de 15.07.98 y N° 611, de 08.06.99, por cuanto estas fijan un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, de descanso y de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga interurbana, entendiéndose, conforme al artículo 2° de la Resolución N° 204, , por "transporte de carga interurbano", "el servicio destinado a transportar carga entre una o más ciudades o localidades que estén ubicadas en ciudades o áreas urbanas diferentes".

Fijado lo anterior y partiendo, entonces, del supuesto que el personal de choferes que nos ocupa se encuentra afecto, en materia de jornada, al régimen general de 48 horas semanales como asimismo a fiscalización superior en el desempeño de sus labores, cabe señalar que para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de los choferes en referencia, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador debe utilizar un registro que puede consistir en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, norma legal que dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que el personal de choferes de los camiones tolva dependientes de la empresa Cía. Minera Soledad Ltda. que desempeñan sus labores en faenas forestales y/o de construcción, en lugares plenamente definidos y que no se desplazan entre ciudades o áreas urbanas diferentes, se encuentran afecto, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que al efecto contempla el inciso 1° del artículo 3 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

registro asistencia, resoluciones 204 y 611, aplicabilidad,

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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