Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5698/351 de 1999
19 nov 1999
Registro de asistencia resoluciones 204 y 611 Aplicabilidad.
Lo que resuelve
El personal de choferes de los camiones tolva dependientes de la empresa Cía. Minera Soledad Ltda. que desempeñan sus labores en faenas forestales y/o de construcción, en lugares plenamente definidos y que no se desplazan entre ciudades o áreas urbanas diferentes, se encuentra afecto, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que al efecto contempla el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.
Texto completo
ORD.: Nº5.698/351
MAT.: Registro de asistencia resoluciones 204 y 611 Aplicabilidad.
RDIC.: El personal de choferes de los camiones tolva dependientes de la empresa Cía. Minera Soledad Ltda. que desempeñan sus labores en faenas forestales y/o de construcción, en lugares plenamente definidos y que no se desplazan entre ciudades o áreas urbanas diferentes, se encuentra afecto, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que al efecto contempla el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.
ANT.: Presentación de 21.09.99 de la Cía. Minera Soledad Ltda.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33, inciso 1°.
FECHA: 19/11/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
GERENTE GENERAL
CIA. MINERA SOLEDAD LTDA.
[domicilio reservado] SECTOR PALOMARES
CONCEPCION
Mediante presentación del antecedente solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca del sistema de control de asistencia y determinación de horas de trabajo y descansos aplicable al personal de choferes de su dependencia que se desempeñan en camiones tolva que laboran en faenas forestales y de construcción, en lugares definidos y que no se desplazan, generalmente, entre urbes.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En primer término cabe señalar que, conforme a los antecedentes proporcionados en la referida presentación, los choferes de los camiones tolva de que se trata atendida la labor y lugar en que desarrollan su actividad no se encontrarían afectos a las Resoluciones Exentas N° 204 de 15.07.98 y N° 611, de 08.06.99, por cuanto estas fijan un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, de descanso y de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga interurbana, entendiéndose, conforme al artículo 2° de la Resolución N° 204, , por "transporte de carga interurbano", "el servicio destinado a transportar carga entre una o más ciudades o localidades que estén ubicadas en ciudades o áreas urbanas diferentes".
Fijado lo anterior y partiendo, entonces, del supuesto que el personal de choferes que nos ocupa se encuentra afecto, en materia de jornada, al régimen general de 48 horas semanales como asimismo a fiscalización superior en el desempeño de sus labores, cabe señalar que para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de los choferes en referencia, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador debe utilizar un registro que puede consistir en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, norma legal que dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que el personal de choferes de los camiones tolva dependientes de la empresa Cía. Minera Soledad Ltda. que desempeñan sus labores en faenas forestales y/o de construcción, en lugares plenamente definidos y que no se desplazan entre ciudades o áreas urbanas diferentes, se encuentran afecto, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que al efecto contempla el inciso 1° del artículo 3 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
registro asistencia, resoluciones 204 y 611, aplicabilidad,
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