Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5784/376 de 1998
28 nov 1998
Remuneraciones Días no laborados.
Lo que resuelve
Da lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 13.02.98-586, de 22.07.98, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur.
Texto completo
ORD. Nº 5784/376
MAT.: Remuneraciones Días no laborados.
RDIC.: Da lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 13.02.98-586, de 22.07.98, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur.
ANT.: 1) Oficio 1689, de 30.09.98, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur.
2) Solicitud de 27.07.98, de Insdustria Textil La Scala S.A.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 5.427-252, de 25. 08.95; 4.058-202, de 03.07.95;1.232-59, de 17.02.95; 1.116-31, de 04.02.91 y 4.623-110, de 05. 07.90.
FECHA: 24/11/1998
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
INDUSTRIA TEXTIL LA SCALA S.A.
[domicilio reservado]
SAN JOAQUIN
Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita la reconsideración de las instrucciones Nº 13.02.98-586, de 22 de julio de 1998, por medio de las cuales la fiscalizadora dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur señorita Cristina Acuña Guerrero ordenó a Industria Textil La Scala S.A. pagar un 20% por concepto de diferencias de remuneraciones devengadas durante un período de paralización de actividades ocurrido en mayo pasado y las cotizaciones previsionales correspondientes.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, contenida en los dictámenes citados en la concordancia, en cuanto a la remuneración de los períodos de inactividad laboral, debe estarse, en primer término, a lo que las partes han pactado individual o colectivamente, en forma expresa o tácita.
Si no hay pacto escrito relativo a la forma de remunerar los períodos de que se trata, éstos deben pagarse en la forma como reiteradamente en el tiempo lo ha hecho la empresa, fórmula de pago que constituye una cláusula tácita de los respectivos contratos individuales de trabajo. A falta de pacto tácito, la remuneración a que tienen derecho los trabajadores a trato por el tiempo en que, habiendo estado a disposición del empleador, no llevan a cabo el trabajo pactado debido a una paralización de faenas por no haber venta de productos nacionales, debe ser equivalente al promedio de lo percibido por cada dependiente durante los últimos tres meses laborados, el que no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual.
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección consta que en un anexo de los contratos individuales de trabajo suscritos por los dependientes que laboran en la sección corte de Industria Textil ..., afectos a una remuneración variable consistente en un sueldo base y tratos, se ha pactado una cláusula del siguiente tenor:
Las partes acuerdan que en los períodos de para, en los cuales no hay trabajo, el trabajador será remunerado con un 80% del promedio de lo percibido en los tres meses anteriores .
De lo anterior aparece que en la situación de que se trata, las partes han previsto expresamente, la forma de remunerar los días de inactividad laboral, pacto que es jurídicamente obligatorio, en conformidad al artículo 1545 del Código Civil y que prevalece sobre la regla de aplicar para remunerar dichos períodos, el promedio de lo percibido durante los últimos tres meses, según lo expresado por la jurisprudencia administrativa emanada de este Servicio.
De consiguiente, es preciso concluir que las instrucciones impugnadas no se ajustan a la doctrina señalada precedentemente, razón por la cual, resulta jurídicamente procedente su reconsideración.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, se reconsidera las instrucciones Nº 13.02.98-586, de 22 de julio de 1998, por medio de las cuales la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur ordenó a Industria Textil La Scala S.A. pagar un 20% por concepto de diferencias de remuneraciones devengadas durante el período de paralización de actividades ocurrido en mayo pasado y las cotizaciones previsionales correspondientes.
Saluda a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
remuneraciones, días no laborados,
Dictámenes concordantes
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- Dictamen N° 1232/59, de 17.02.1995 · Remuneración Días no laborados.
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- dictamen 4623/110, 05.07.1990
- Dictamen N° 5427/252, de 25.08.1995 · Remuneraciones; Días no laborados
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